El Derecho Internacional Público: Concepto y Finalidad
El Derecho Internacional Público (DIP), históricamente conocido como Derecho de gentes, es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos del sistema internacional, como las organizaciones internacionales. Su finalidad es garantizar la coexistencia pacífica y la cooperación entre los actores internacionales, promoviendo un orden internacional basado en valores compartidos como los derechos humanos, la protección del medio ambiente o la seguridad colectiva.
A diferencia del derecho interno, la sociedad internacional carece de un poder legislativo superior a los Estados, por lo que las normas internacionales surgen de la voluntad de estos.
Orígenes del Sistema Internacional Moderno
Los Tratados de Westfalia, que pusieron fin a la Guerra de los Treinta Años, marcan el inicio del sistema internacional moderno. Sus principales aportaciones fueron:
- El principio de soberanía estatal.
- La no injerencia en asuntos internos.
- La igualdad jurídica entre Estados.
- La consolidación de la diplomacia como mecanismo de resolución de conflictos, sustituyendo progresivamente el uso de la fuerza.
Fuentes del Derecho Internacional Público
El artículo 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece las fuentes primarias del DIP:
- Los tratados internacionales.
- La costumbre internacional.
- Los principios generales del derecho.
Como medios auxiliares se emplean la jurisprudencia y la doctrina. No existe una jerarquía rígida entre fuentes, pero en caso de conflicto se aplican los principios lex posterior derogat legi priori y lex specialis derogat legi generali. Las normas de ius cogens prevalecen siempre sobre cualquier otra.
Desarrollo de la Costumbre Internacional
La costumbre es una fuente espontánea del Derecho Internacional que surge de la repetición constante y general de una conducta (elemento material) acompañada de la convicción de obligatoriedad jurídica (opinio iuris). Puede ser general o particular. El objetor persistente es el Estado que se opone de forma continuada a una costumbre durante su formación y, por ello, no queda obligado por ella.
El Ius Cogens
Las normas de ius cogens son principios fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto y no admiten acuerdo en contrario. Protegen intereses esenciales como la prohibición del genocidio, la tortura, la esclavitud, el apartheid o el uso de la fuerza. Cualquier acto o tratado contrario a estas normas es jurídicamente nulo.
La Sociedad Internacional y sus Modelos
La sociedad internacional es territorial, heterogénea y compleja, integrada por casi 200 Estados. Se organiza en tres subestructuras: económica, político-militar y cultural-ideológica. Presenta una estratificación jerárquica del poder, procesos de polarización (mono, bi o multipolaridad) y un grado variable de institucionalización, destacando el papel de organizaciones como la ONU.
Modelos de Estudio de la Sociedad Internacional
- Modelos estáticos: Se centran en la estabilidad y el equilibrio de poder.
- Modelos dinámicos: Analizan el cambio, incluyendo el marxismo, las teorías del conflicto, la integración regional y la comunicación.
- Modelos globales: Intentan explicar la globalización integrando factores económicos, políticos y sociales desde una perspectiva estructural y transformadora.
El Estado como Sujeto Principal
El Estado es el sujeto originario, pleno y principal del Derecho Internacional. De acuerdo con la Convención de Montevideo (1933), su existencia exige cuatro elementos:
- Territorio definido.
- Población permanente.
- Gobierno efectivo.
- Capacidad de relacionarse con otros sujetos internacionales.
Soberanía y Efectividad
Su rasgo esencial es la soberanía, entendida como independencia frente a otros Estados. Esta soberanía se ejerce en dos planos:
- Ad extra: Mediante relaciones internacionales.
- Ad intra: A través del ejercicio exclusivo del poder en su territorio.
El principio de efectividad determina que la soberanía corresponde a quien controla de hecho el territorio. La población se vincula al Estado principalmente mediante la nacionalidad, aunque este también ejerce competencias sobre extranjeros y nacionales en el exterior.
Inmunidades del Estado
Las inmunidades se fundamentan en el principio de igualdad soberana (par in parem non habet imperium) y limitan la jurisdicción de los tribunales extranjeros.
Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución
La inmunidad de jurisdicción ha evolucionado desde un modelo absoluto hacia uno restringido: los acta iure imperii (actos soberanos) mantienen inmunidad, mientras que los acta iure gestionis (actos comerciales) no la tienen. La inmunidad de ejecución protege los bienes del Estado frente a embargos y requiere consentimiento expreso. Están especialmente protegidos los bienes diplomáticos, militares, culturales y los del banco central. En España, el Tribunal Constitucional (STC 107/1992) declaró inembargables las cuentas de embajadas por su destino soberano.
Actos Unilaterales y Reconocimiento
El reconocimiento es un acto político, unilateral y voluntario con efectos jurídicos. El reconocimiento de Estados es declarativo, ya que el Estado existe si reúne los requisitos objetivos. Puede ser expreso o implícito, condicionado o incondicionado. Un ejemplo es el caso de Kosovo, no reconocido por España, aunque desde 2024 se acepta su pasaporte.
Reconocimiento de Gobiernos
El reconocimiento de gobiernos surge ante cambios inconstitucionales. España sigue la Doctrina Estrada, basada en la efectividad, evitando pronunciarse sobre la legitimidad. En contraste, la Doctrina Tobar exige legitimidad democrática. El caso de Venezuela refleja esta tensión, con el reconocimiento de Guaidó en 2019.
Sucesión de Estados
La sucesión implica la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad internacional sobre un territorio. Puede producirse por transferencia, unificación, separación o disolución. En materia de tratados, la Convención de Viena (1978) establece tres principios: continuidad, movilidad y tabla rasa, aplicable especialmente en procesos de descolonización.
Otros Sujetos y Actores Internacionales
Las Organizaciones Internacionales son sujetos derivados y funcionales, creados por tratados entre Estados. Su personalidad jurídica es limitada a los fines de su tratado constitutivo. Según el TIJ (1949), poseen además poderes implícitos necesarios para cumplir sus funciones.
Subjetividad Limitada
El individuo posee una subjetividad limitada: puede reclamar ante tribunales internacionales de derechos humanos y responder penalmente ante la Corte Penal Internacional. Existen también sujetos históricos como la Santa Sede, la Ciudad del Vaticano y la Orden de Malta. Los pueblos son titulares del derecho a la libre determinación, norma de ius cogens. Finalmente, ONGs y empresas transnacionales son actores internacionales con influencia, pero sin subjetividad jurídica plena.
