Marco Legal de la Responsabilidad en Prevención de Riesgos Laborales
Definición de Responsabilidad según la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que:
“Por responsabilidad debe entenderse, en general, la obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la transgresión de una norma jurídica que afecta el interés de una determinada persona, o penal si es el resultado de un hecho ofensivo que tiene señalada una sanción punitiva por el perjuicio que agravia al afectado y a la sociedad en que actúa”.
Tipos de Responsabilidad por Incumplimiento en Prevención de Riesgos
Si la empresa no cumple con sus obligaciones legales y/o reglamentarias en materia de prevención de riesgos, puede originar tres tipos de responsabilidad:
1. Responsabilidad Administrativa (Sumario Administrativo)
El incumplimiento de normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo genera responsabilidad administrativa para el empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
2. Responsabilidad Civil (Denuncia o Querella en el Juzgado Civil)
La comisión de un mismo hecho puede afectar a otro sujeto en su persona, en sus bienes o en otro derecho. En consecuencia, existe la obligación de reparar daños o perjuicios causados por el delito. Su objetivo principal es indemnizar a la víctima.
El Derecho Civil establece la reglamentación para reparar dichos daños.
3. Responsabilidad Penal (Denuncia o Querella en el Juzgado de Garantía)
Se establece que el sujeto o autor que ha realizado un determinado hecho, tipificado y sancionado por la ley, y que atenta contra un bien jurídico de alto valor social, debe sufrir una pena impuesta por el Estado. Su objetivo es sancionar al culpable (Daño Social). El Derecho Penal establece los requisitos y circunstancias que justifican la imposición de penas.
Conceptos Clave en Responsabilidad
En el contexto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el incumplimiento de normas de higiene y seguridad genera responsabilidad administrativa para el empleador, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal.
- Culpa: Actuar sin intención de causar daño.
- Dolo: Actuar con intención de causar daño.
Fuentes y Sanciones de la Responsabilidad Administrativa
Fuentes Normativas de Responsabilidad Administrativa
- Código del Trabajo.
- Código Sanitario.
- Reglamento de Seguridad Minera.
- Ley N° 16.744.
- Otras Leyes y Reglamentos.
Sanciones Administrativas
Las sanciones administrativas son aplicadas por diferentes organismos:
I. Dirección del Trabajo
- Multas.
- Suspensión de faenas.
- Clausura del establecimiento o faena hasta por 10 días.
II. Autoridad Sanitaria
- Multas.
- Cancelación de autorización o permiso concedido.
- Clausura o prohibición de funcionamiento.
III. Recargos y Sumarios (Ley N° 16.744)
La Ley N° 16.744 establece:
- Art. 68: Sumarios sanitarios por incumplimiento de deberes de higiene y seguridad.
- Art. 80: Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley N° 16.744.
- Recargo de hasta un 100% de la cotización adicional diferenciada (Art. 15 del D.S. N° 67).
Detalles de la Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden social que se encuentran tipificadas y sancionadas con un castigo por el ordenamiento jurídico.
- Delito: Implica Dolo (intención).
- Cuasidelito: Implica Culpa (sin intención).
- Las Personas Naturales responden por las Jurídicas.
Pena por Cuasidelito
Con reclusión menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años.
Distinción de Responsabilidades Civiles
Responsabilidad Contractual
Aquel deber en que se encuentra una persona de indemnizar a otra por no haber cumplido una obligación, haberla cumplido imperfectamente o bien, tardíamente.
Responsabilidad Extracontractual
Es aquella que proviene de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye violación de un deber contractual. El deber de reparar surge de un deber genérico de no dañar a otro, que es un principio general del derecho.
Sujetos y Elementos del Daño en la Responsabilidad Civil
¿Sobre quiénes recae la Responsabilidad Civil?
El Empleador
- Art. 184 del Código del Trabajo.
- Art. 67 y 68 de la Ley 16.744.
- Son normas de orden público, no sujetas a negociaciones colectivas ni individuales.
Otros Sujetos
- Toda persona de la empresa o ajena a ella, que no sea el empleador.
Marco Constitucional
Constitución Política de Chile: Art. 19: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
El Daño (Elemento Esencial)
El daño es todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia o sufrimiento que afecte a un individuo, en su persona o bienes. El daño es un elemento de la esencia de la responsabilidad civil y es un presupuesto de esta. El daño es lo que debe indemnizarse.
Existen 3 tipos de daño:
- Daño Emergente
- Lucro Cesante
- Daño Moral
