Estudio de Caso: Sucesión de Don Alberto y Conflictos Hereditarios
Don Alberto, de 72 años, falleció en Madrid el 15 de febrero de 2024, casado con Doña Beatriz en régimen de sociedad de gananciales. Le sobreviven tres hijos: Carlos (45 años), Diana (42 años) y Elena (39 años). No existen otros descendientes ni ascendientes.
Patrimonio y Pasivo Conocido
El patrimonio de Don Alberto incluye bienes gananciales y privativos, junto con un pasivo significativo y contingencias:
- Bienes Gananciales: Vivienda familiar en Madrid (valorada en 600.000 euros, libre de cargas) y depósitos bancarios (100.000 euros).
- Bienes Privativos: Local comercial (adquirido por herencia, valorado en 400.000 euros, arrendado), cartera de acciones (300.000 euros) y vehículo de alta gama (50.000 euros).
- Bien Presuntamente Privativo: Obra pictórica (120.000 euros), custodiada en el domicilio conyugal.
Pasivo:
- Préstamo personal pendiente: 180.000 euros.
- Deudas comerciales (autónomo): 90.000 euros.
- Contingencias: Reclamación extrajudicial (60.000 euros) y posible sanción tributaria (25.000 euros).
Disposiciones Testamentarias
Don Alberto otorgó dos documentos sucesorios:
Testamento Abierto de 2019
- Lega a su amigo Don Federico G.L. “el cuadro de S.T. que cuelga en el salón de mi vivienda”, sin otras precisiones.
- Instituye herederos universales a partes iguales a sus tres hijos.
- Reconoce a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, conmutables legalmente si no hay acuerdo.
- Establece una cautela Socini: Si algún hijo impugna el testamento, quedará reducido a su legítima estricta, atribuyéndose la mejora al hijo o hijos que acaten las disposiciones.
Documento Manuscrito de 2023 (Diario Personal)
Fechado el 12 de junio de 2023, sin intervención notarial ni testigos, dispone:
“Revoco cualquier legado del cuadro de S.T. por no ser mío. Dejo el local comercial a mi hija Elena como legado particular. Mantengo el resto de disposiciones”.
Situación de los Herederos y la Viuda
- Carlos: Desea aceptar la herencia pura y simplemente.
- Diana: Quiere aceptar a beneficio de inventario.
- Elena: Se plantea renunciar, condicionada a respetar el legado del local comercial.
- Doña Beatriz (Viuda): Exige el usufructo vidual y propone su conmutación por capital o renta.
La comunidad hereditaria está paralizada por discrepancias sobre el cuadro, el local y la administración.
Cuestiones Jurídicas a Resolver
1. Validez y Eficacia del Documento Manuscrito de 2023
El documento de 2023 cumple los requisitos formales del testamento ológrafo (art. 688 CC): íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador mayor de edad. Su eficacia está supeditada a la posterior adveración y protocolización (art. 699 CC).
Compatibilidad y Revocación
El testamento posterior revoca el anterior solo en lo incompatible (art. 737 CC). Al no existir una cláusula revocatoria total, se aplica la compatibilidad:
- Revocación del Legado del Cuadro: Es eficaz si el ológrafo se advera, ya que revoca expresamente el legado anterior.
- Legado del Local Comercial: Se configura como un legado particular que se añade a la institución de herederos de 2019.
- Institución de Herederos: Se mantiene la institución de los tres hijos a partes iguales.
Si el ológrafo no se advera, regirá íntegramente el testamento de 2019.
2. Legado del Cuadro (“Cosa Ajena”) de 2019
El legado recae sobre cosa ajena (propiedad del hermano). Si Don Alberto lo ignoraba, el legado sería ineficaz (art. 862 CC), salvo que la cosa entrase en su patrimonio antes de morir. Si lo conocía, sería un legado de obligación de adquirir (art. 861 CC).
Conclusión: La controversia sobre este legado queda eliminada si el testamento ológrafo de 2023 se advera, debido a su revocación expresa.
3. Régimen de Aceptación de la Herencia
La aceptación es indivisible y retrotrae sus efectos al fallecimiento (art. 989 CC).
- Carlos (Pura y Simple): Asume responsabilidad ilimitada por las deudas hereditarias, confundiendo su patrimonio personal con el de la herencia (art. 1003 CC).
- Diana (A Beneficio de Inventario): Limita su responsabilidad al valor de los bienes hereditarios, exigiendo la formación de inventario fiel y exacto en plazo (art. 1023 CC). Esto la protege frente a las contingencias.
- Elena (Renuncia Condicionada): La renuncia no puede ser condicional. Si acepta la herencia, será heredera y legataria. Si renuncia a la herencia, podría mantener su derecho como legataria del local, siempre que el legado no estuviera condicionado a su cualidad de heredera. El legatario no responde de deudas más allá del valor del legado.
4. Liquidación de Gananciales e Incidencia en el Caudal Relicto
La liquidación de la sociedad de gananciales es preceptiva antes de la partición hereditaria (art. 1.392 CC). Esto implica:
- Doña Beatriz tiene derecho al 50% de los bienes gananciales netos (vivienda y depósitos).
- Solo el 50% de la vivienda y los depósitos del causante integran el caudal relicto.
- Los bienes privativos (local, acciones, vehículo, cuadro) integran el caudal en su totalidad.
La liquidación es crucial para calcular correctamente la masa hereditaria computable y, por ende, las legítimas.
5. Comunidad Hereditaria: Administración y Rentas
Tras la aceptación, nace la comunidad hereditaria sobre los bienes relictos.
- Actos de Administración Ordinaria: Se acuerdan por mayoría de cuotas (ej. cobro de rentas del local arrendado). Las rentas son frutos civiles que pertenecen a la comunidad (art. 398 CC).
- Actos de Disposición y Partición: Requieren unanimidad, salvo autorización judicial.
Cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1.057 CC).
6. Validez y Efectos de la Cautela Socini
La cautela Socini es válida si respeta la intangibilidad de la legítima estricta. Funciona como una condición potestativa que sanciona la impugnación con la pérdida de la mejora.
Su operatividad exige interpretar qué constituye la mejora y asegurar que, al aplicarla, no se vulnere la porción reservada a la legítima estricta de los hijos. No puede sancionar el ejercicio de acciones destinadas únicamente a preservar la legítima estricta (Jurisprudencia TS).
7. Cálculo de la Legítima y Atribuciones
La legítima global de los descendientes es de dos tercios del caudal hereditario (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora). El tercio restante es de libre disposición.
- Legítima Estricta: Se reparte por cabezas entre los tres hijos.
- Mejora: Puede atribuirse a uno o varios hijos. Si opera la cautela Socini, se favorecerá a quienes acaten el testamento.
La imputación de liberalidades (incluido el legado del local a Elena) se realiza primero al tercio de libre disposición, luego al de mejora, y finalmente a la legítima estricta, pudiendo proceder la reducción si resulta inoficiosa.
8. Legítima y Usufructo del Cónyuge Viudo
En concurrencia con descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el usufructo del tercio de mejora, art. 834 CC).
El usufructo universal y vitalicio ordenado en 2019 es válido siempre que no lesione la legítima estricta de los descendientes. La viuda puede exigir su conmutación (en metálico, bienes o renta) si no hay acuerdo con los herederos (art. 839 CC).
9. Eficacia del Legado del Local Comercial a Elena (2023)
Si el ológrafo se advera, el legado particular del local a Elena es eficaz. Elena será legataria y, si acepta la herencia, también heredera. El legado grava la herencia y debe entregarse tras satisfacer deudas y asegurar las legítimas (art. 885 CC).
10. Orden de Pago, Deudas y Aceptación a Beneficio de Inventario
El orden de prelación es estricto:
- Pago de Deudas y Gastos: Acreedores hereditarios, gastos de última enfermedad y funeral, y gastos de testamentaría. Las contingencias deben provisionarse.
- Cumplimiento de Legados: Se satisfacen con el remanente disponible.
La aceptación a beneficio de inventario por Diana asegura que su responsabilidad se limite a los bienes relictos, manteniendo la separación patrimonial y garantizando que los acreedores hereditarios cobren antes de que los bienes pasen a los herederos (incluido Carlos, que aceptó pura y simplemente, exponiéndose a responsabilidad universal si el pasivo excede el activo).
