1. Ámbito de Aplicación (Art. 250 LEC)
Al igual que el juicio ordinario, el ámbito de aplicación del juicio verbal se determina por materia o por cuantía.
Determinación por Materia (Art. 250.1 LEC)
Se tramitan por el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas sobre:
- Reclamación de impago de rentas (desahucios).
- Recuperación de la posesión (ocupación ilegal o interdictos).
- Tutela sumaria de la posesión.
- Obras ruinosas.
- Efectividad de derechos reales inscritos.
- Alimentos.
- Rectificación de hechos, entre otros.
Determinación por Cuantía (Art. 250.2 LEC)
Se tramitan por el juicio verbal aquellas demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no correspondan a una materia propia del juicio ordinario.
Nota sobre Postulación Procesal
Si la cuantía es inferior a 2.000 €, no es preceptivo (obligatorio) contar con Abogado ni Procurador.
2. Inicio: La Demanda (Art. 437 LEC)
El juicio verbal principia mediante demanda, que debe cumplir los requisitos generales del Art. 399 (datos, hechos, fundamentos de derecho y súplica).
Especialidades del Juicio Verbal
Demanda Sucinta
Si la cuantía es inferior a 2.000 €, el demandante puede formular una demanda simple (rellenando impresos normalizados en el Juzgado) sin necesidad de abogado.
Acumulación de Acciones
En el juicio verbal, la acumulación de acciones está muy restringida. Por regla general, no se pueden acumular acciones, salvo excepciones clave como:
- Desahucio por falta de pago más reclamación de rentas debidas.
- Resarcimiento de daños y perjuicios más reclamación de rentas.
Solicitud de Vista
En la propia demanda, el actor debe indicar si solicita la celebración de vista (juicio).
3. Admisión y Contestación (Art. 438 LEC)
Admisión de la Demanda
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) admite la demanda y da traslado al demandado.
Emplazamiento y Plazo
El demandado tiene 10 días hábiles para contestar por escrito (la mitad del plazo que en el juicio ordinario).
Contenido de la Contestación
La contestación debe incluir:
- Pronunciamiento expreso sobre los hechos y fundamentos de derecho alegados por el demandante.
- Indicación expresa de si solicita la celebración de vista.
- Posibilidad de oponer la Declinatoria (falta de competencia) en los primeros 5 días del plazo.
Reconvención (Muy Limitada)
La reconvención solo se admite si:
- Se notifica expresamente.
- Existe conexión con la demanda principal.
- No determina que el juicio se convierta en Ordinario por razón de la cuantía.
Decisión sobre la Vista (Art. 438.4 LEC)
- Sin Vista: Si nadie pide vista (ni demandante ni demandado) y el Juez no la considera necesaria, se dicta Sentencia directamente con los documentos aportados.
- Con Vista: Si alguna de las partes pide vista o el Juez la considera necesaria, se convoca a las partes.
4. La Vista (Juicio) (Art. 443 LEC)
Este es el acto central del procedimiento. A diferencia del juicio ordinario, NO hay Audiencia Previa. Todo (saneamiento y prueba) se concentra en este acto único.
Asistencia a la Vista
- Si no asiste el Demandante: Se le tiene por desistido, se le condena en costas y se le puede imponer multa si el demandado alega interés legítimo en continuar.
- Si no asiste el Demandado: Se declara su rebeldía y el juicio continúa sin su presencia (no paraliza el proceso).
Desarrollo del Acto (Fases)
- Intento de Acuerdo: El tribunal comprueba si subsiste el litigio o si las partes han llegado a un acuerdo.
- Resolución de Cuestiones Procesales: El Juez resuelve en el acto sobre falta de capacidad, cosa juzgada, litispendencia, etc. (Esta fase sustituye a la Audiencia Previa del juicio ordinario).
- Fijación de Hechos Controvertidos: Se aclara qué puntos fácticos son objeto de discusión.
- Proposición de Prueba: Las partes proponen las pruebas que consideren pertinentes.
- Importante: Al no haber fase previa, las partes deben acudir a la vista con todos los medios de prueba disponibles (testigos, peritos, documentos).
- Admisión y Práctica: El Juez admite las pruebas útiles y pertinentes, y se practican seguidamente (interrogatorios, testificales, etc.).
- Trámite de Conclusiones: Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no regula expresamente las conclusiones en el verbal (a diferencia del ordinario), la jurisprudencia y la práctica habitual permiten que los abogados realicen un breve resumen oral final.
5. La Sentencia (Art. 447 LEC)
Plazo para Dictar Sentencia
El Juez debe dictar sentencia en el plazo de 10 días siguientes a la terminación de la vista.
Efectos de Cosa Juzgada (Art. 447.2 LEC)
Regla General
Las sentencias dictadas en el juicio verbal producen plenos efectos de cosa juzgada (no se puede volver a juzgar el mismo objeto).
Excepción Crucial: Juicios Verbales Sumarios
NO producen efectos de cosa juzgada las sentencias de juicios verbales de carácter «sumario» (aquellos donde se limitan las pruebas y alegaciones). Específicamente, esta excepción aplica a:
- Tutela sumaria de la posesión.
- Desahucios por falta de pago o precario.
- Efectividad de derechos reales inscritos.
La razón de esta excepción es que, al ser procedimientos rápidos y limitados, se permite que posteriormente se discuta el fondo del asunto en un juicio ordinario posterior con mayor amplitud probatoria.
