Extinción de la Condición de Funcionario (Artículos 63 a 68 EBEP)
La condición de funcionario público puede extinguirse por diversas causas establecidas legalmente:
Renuncia
Se lleva a cabo de forma escrita y debe presentarse a la Administración, la cual la aceptará o no. No se acepta cuando el interesado tenga un expediente disciplinario en curso o haya cometido un delito.
Pérdida de la Nacionalidad
Se produce cuando, a quienes les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pierden la nacionalidad que motivó su nombramiento, resultando en la pérdida de la condición de funcionario.
Por Pena Principal o Accesoria
La imposición de una pena que conlleve la inhabilitación produce la pérdida de la condición de funcionario.
Jubilación
- Voluntaria: Cuando el funcionario cumpla los requisitos establecidos.
- Forzosa: Cuando la persona tenga una incapacidad permanente total o parcial.
Rehabilitación de la Condición de Funcionario
Una vez desaparezca o se termine la causa que motivó la extinción de la condición de funcionario, el interesado podrá solicitar la rehabilitación.
Deberes de los Funcionarios Públicos (Artículos 52 y siguientes EBEP)
Los deberes de los funcionarios se orientan a garantizar la objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad y eficacia en el servicio público.
Deberes Éticos (Artículo 53 EBEP)
- Respetar la Constitución y las normas del ordenamiento jurídico.
- Llevar a cabo las funciones con lealtad y buena fe.
- No llevar a cabo asuntos de carácter personal o que generen conflictos de intereses.
- No aceptar tratos de favor.
- Guardar secreto y confidencialidad sobre la información conocida por razón del cargo.
Deberes de Conducta (Artículo 54 EBEP)
- Respetar a los ciudadanos, a los superiores y al resto de empleados públicos.
- Llevar a cabo sus tareas de forma diligente.
- Cumplir con su jornada y su horario.
- No aceptar regalos ni tratos de favor.
Régimen Disciplinario (Artículos 93 a 98 TRLEBEP)
Responsabilidad Disciplinaria
Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a realizar actos constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos. También incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Ejercicio de la Potestad Disciplinaria
Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
- Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de culpabilidad.
- Principio de presunción de inocencia.
Faltas Disciplinarias
Son faltas muy graves, entre otras:
- Cualquier acto que suponga discriminación y acoso de todo tipo.
- Abandonar el servicio o no hacerse cargo de las tareas encomendadas.
- Publicar o utilizar la información de forma indebida.
- Desobedecer a los superiores jerárquicos.
- Intentar obtener beneficio indebido.
- No cumplir las normas esenciales del servicio.
Criterios para Determinar las Faltas
Para determinar la gravedad de las faltas se atiende a:
- El grado de ilegalidad o intencionalidad.
- La gravedad de los daños causados.
- El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Sanciones
Las sanciones aplicables son:
- Separación del servicio: En el caso de los funcionarios interinos, comportará la revocación de su nombramiento. Solo se aplica por la comisión de faltas muy graves.
- Suspensión firme de funciones: Con una duración máxima de 6 años.
- Traslado forzoso.
- Demérito: Consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento.
Posición Estatuaria y Situaciones Administrativas
Cuando el funcionario ingresa al servicio de la Administración Pública (AAPP), adquiere una situación objetiva, legal y complementaria, la cual es modificable a lo largo de su carrera.
Servicio Activo (Artículo 86 EBEP)
Se encuentran en servicio activo quienes presten servicios en su condición de funcionario público, ya sea en una Administración, organismo público o entidad.
Servicio Especial (Artículo 87 EBEP)
Los funcionarios de carrera se consideran en servicios especiales cuando desempeñen, entre otros:
- Cargos electivos retribuidos y con dedicación exclusiva.
- Responsabilidades de órgano superior o directivo.
- Sean designados como personal eventual para ocupar un puesto de trabajo.
Las retribuciones dependerán del puesto de trabajo o del cargo. El tiempo que se permanezca en esta situación se computará a efectos de ascensos, promoción interna, trienios y derechos en la Seguridad Social.
Servicios en Otras Administraciones Públicas (Artículo 88 EBEP)
Se aplica cuando los funcionarios son destinados a una Administración Pública distinta de la de origen.
Personal Directivo Profesional (Artículo 13 EBEP)
El Gobierno establece el régimen jurídico específico de acuerdo con el personal directivo que desarrolla función directiva profesional en las AAPP. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Este personal está sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia. La determinación de las condiciones de empleo de las personas directivas no tendrá consideración de materia objeto de negociación colectiva.
Sistema Retributivo de Canarias (Artículos 81 a 85 EBEP)
Las retribuciones de los funcionarios son de carácter público y se establecen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias (CCAA). Las retribuciones se realizan anualmente. Los Puestos de Trabajo (PDT) que requieran la misma titulación, grado de dificultad y tareas serán retribuidos de igual modo y con las mismas garantías.
Retribuciones Básicas
- Sueldos.
- Trienios (misma cantidad por cada grupo por 3 años de servicio).
- Pagas extras.
Retribuciones Complementarias
- Complemento de destino.
- Complemento específico (que retribuye la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad).
- Complemento de productividad (ligado al especial rendimiento o actividad extraordinaria).
- Gratificaciones.
