Fundamentos del Derecho, Propiedad Intelectual y Metodología de Investigación Académica

Propiedad Intelectual y Ética: Marco Legal y Derechos de Autor

La propiedad intelectual en el ámbito civil se regula en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y puede entenderse como el poder jurídico que el ordenamiento atribuye al autor sobre la obra que ha creado, sin perjuicio de que la LPI también proteja derechos de artistas intérpretes o ejecutantes y de editores.

Sujeto y Objeto de la Propiedad Intelectual

Es autor (art. 5 LPI) la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica, presumiéndose la autoría (art. 6 LPI) a favor de quien figure como tal en la obra; si se divulga anónimamente o con seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponde a quien la publica con consentimiento del autor hasta que este revele su identidad. Son objeto de propiedad intelectual (art. 10 LPI) las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, presente o futuro, y también el título cuando sea original.

Derechos Morales y Patrimoniales

La propiedad intelectual (art. 2 LPI) integra derechos personales (morales) y patrimoniales, que conceden al autor el derecho exclusivo de explotación y la plena disposición de la obra con los límites legales.

  • Derechos patrimoniales: Destacan los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, etc.), ejercitables directamente o mediante cesión a terceros, y el poder de disposición, que se articula mediante contratos como el de edición, representación/ejecución o producción audiovisual. La cesión inter vivos debe hacerse por escrito y se presume limitada en tiempo y territorio salvo pacto, con derecho del autor a participación proporcional en ingresos.
  • Derechos morales: Según el art. 14 LPI, son irrenunciables e inalienables e incluyen, entre otros: decidir la divulgación y su forma, exigir el reconocimiento de autoría, proteger la integridad de la obra frente a alteraciones perjudiciales, modificarla respetando derechos de terceros, retirarla del comercio por cambio de convicciones con indemnización y acceder al ejemplar único o raro para ejercitar sus derechos.

Duración y Otros Titulares de Derechos

La duración general de los derechos patrimoniales es la vida del autor + 70 años (tras lo cual pasa al dominio público), mientras que la paternidad e integridad moral no prescriben. La LPI reconoce también derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes (art. 105 LPI), entendidos como quienes representan, cantan, recitan o ejecutan una obra (incluidos director de escena y de orquesta), con facultades de autorización sobre la reproducción de su ejecución y derecho a compensación económica, con una duración de 50 años, y prevé el Registro General de la Propiedad Intelectual para la inscripción de derechos.

La LPI reconoce también derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes (art. 105 LPI), entendidos como quienes representan, cantan, recitan o ejecutan una obra (incluidos director de escena y de orquesta), con facultades de autorización sobre la reproducción de su ejecución y derecho a compensación económica, con una duración indicada en el tema de 50 años, y prevé el Registro General de la Propiedad Intelectual para la inscripción de derechos.

El Contrato de Edición

En la práctica, destaca el contrato de edición: por él (art. 58 LPI) el autor o sus derechohabientes ceden al editor, a cambio de remuneración, los derechos de reproducir y distribuir, asumiendo el editor el riesgo empresarial. Este contrato:

  • No puede tener por objeto obras futuras (art. 59 LPI).
  • Debe formalizarse por escrito con contenido mínimo (art. 60 LPI): exclusividad o no, ámbito territorial, tirada máxima y mínima, distribución y ejemplares reservados, remuneración, plazos de entrega y puesta en circulación (máximo dos años desde la entrega).

El editor debe reproducir sin modificar sin consentimiento, identificar al autor, someter pruebas (salvo pacto), distribuir en plazo, explotar y difundir conforme a usos, rendir cuentas y liquidar remuneraciones, y devolver el original. El autor debe entregar la obra, responder de autoría y originalidad y corregir pruebas si procede.

Metodología de Investigación y Ética Académica

En el marco del EEES (Bolonia) y el sistema ECTS, el estudiante debe elaborar trabajos académico-científicos usando metodología y fuentes fiables. Como muchos contenidos están protegidos por propiedad intelectual, la regla general prohíbe su uso sin autorización, pero existe la excepción de cita para análisis, comentario o juicio técnico, cuya finalidad principal es evitar el plagio. Una cita remite a la fuente original y sirve para avalar, apoyar o refutar argumentos.

Tipos de Citas y Estilos Bibliográficos

Las citas pueden ser:

  • Directas (textuales): Cortas entre comillas; largas en párrafo aparte; omisiones con […] y correcciones con [sic].
  • Indirectas: Paráfrasis sin comillas.

Se debe seguir un estilo de citación (tradicional con notas, MLA, APA, Chicago/Harvard, Vancouver) y citar con precisión, diferenciando cita de nota (aclaración a pie de página). La bibliografía reúne las obras consultadas, suele ordenarse alfabéticamente y por tipo de documento; se distingue de las referencias en que estas son solo lo citado en el texto, mientras la bibliografía incluye todo lo consultado y relevante. Una buena investigación no es acumular fuentes, sino analizarlas críticamente y aportar conclusiones propias.

Conceptos Fundamentales del Derecho

El ser humano es un ser social y, donde hay sociedad, hace falta un sistema que regule la conducta: de ahí el aforismo “ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi ius” (donde hay hombre hay sociedad y donde hay sociedad hay Derecho). La palabra “Derecho” procede etimológicamente de la idea de lo recto, aunque los romanos usaban el término ius para referirse al fenómeno jurídico.

El Derecho como Sistema Normativo

El Derecho no es el único orden normativo: junto a él existen la moral, los usos sociales y la religión; sus ciencias respectivas son la ética, la sociología y la teología. El estudio del Derecho como sistema se aborda desde la teoría del derecho o teoría general del derecho, que desarrolla los conceptos jurídicos fundamentales (p. ej., sujeto de derecho, relación jurídica, acto jurídico, ordenamiento jurídico, norma jurídica), caracterizados por su alto nivel de abstracción y uso común en todas las ramas.

El Derecho se caracteriza como un orden coactivo: sus normas se respaldan con sanciones o consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, lo que refuerza su eficacia social. Además, “derecho” es un término polisémico:

  • Sentido objetivo: Designa el conjunto de normas que regulan la vida social y cuya infracción está sancionada; por convención suele escribirse con mayúscula y en el sistema anglosajón se corresponde con law.
  • Sentido subjetivo: Se refiere a las facultades o poderes de una persona para disfrutar de algo o exigir una prestación; se escribe normalmente con minúscula y en inglés se aproxima a right.
  • Otros sentidos: Puede usarse como equivalente a justicia (valor o idea de lo justo) y como ciencia o estudio del Derecho.

Criterios de Interpretación de las Normas

Los criterios interpretativos son cinco:

  1. Gramatical o literal: Atiende al sentido propio de las palabras (plano filológico: significado de cada término; y sintáctico: sentido del enunciado completo).
  2. Lógico: Basado en la razón/finalidad y en evitar resultados absurdos (p. ej., quien autoriza lo más autoriza lo menos; quien prohíbe lo menos prohíbe lo más; la inclusión expresa puede excluir otros casos; misma razón, misma consecuencia).
  3. Sistemático: Interpreta la norma en coherencia con el resto del ordenamiento y sus principios.
  4. Histórico: Considera antecedentes históricos y legislativos, adaptando la norma si cambió la realidad.
  5. Teleológico: Atiende al fin perseguido y puede derivar en una interpretación declarativa, extensiva, restrictiva o correctora según la relación entre letra y espíritu.

Clasificación de la Interpretación

Según quién interpreta, la interpretación puede ser:

  • Pública: Incluye la auténtica (realizada por el legislador mediante norma de rango no inferior), la oficial (Administración) y la judicial (tribunales, vía jurisprudencia).
  • Privada: Es la doctrinal, sin carácter vinculante, y depende del prestigio y argumentos del autor.

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