Fundamentos Constitucionales del Estado Moderno
1. El Estado de Derecho
El Estado de Derecho implica la subordinación del poder a la ley. Su origen se remonta a las Revoluciones francesa y norteamericana (s. XVIII), dando lugar al Estado Liberal.
- Gobierno de la ley y control judicial.
- Organización del poder racionalmente limitado (Separación de Poderes).
- Reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Plasmación Constitucional (CE):
- Art. 1.1: Libertad.
- Art. 10: Dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.
- Título I, Cap. II, secciones 1ª y 2ª: Derechos y libertades individuales.
- Art. 66 (Cortes Generales), 97 (Gobierno) y 117 (Poder Judicial): División de poderes.
Principios Articuladores del Ordenamiento Jurídico (Art. 9.1 y 3 CE):
- Principio de legalidad.
- Jerarquía normativa.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Seguridad jurídica.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
2. El Estado Social
El Estado Social implica la intervención estatal en la sociedad y en la economía, buscando la igualdad y la justicia.
Significado y Alcance:
- Reconocimiento de los derechos económico-sociales.
- Reconocimiento de una función social de los derechos individuales.
- Aumento del poder del Estado para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos (educación, sanidad, seguridad social, etc.).
- Fin: Procura existencial.
Objetivos del Estado de Bienestar:
- Dar seguridad económica y social a las personas.
- Reducir las desigualdades.
- Desarrollar políticas para eliminar la pobreza.
Referencia Constitucional: El Preámbulo de la CE busca una “convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo”.
3. El Estado Democrático
- El poder radica en el pueblo.
- Concepción plural de la sociedad.
- Participación en el proceso político.
Plasmación Constitucional:
- Artículo 1.1: Pluralismo político.
- Artículo 6: Reconocimiento de los partidos políticos.
- Artículo 23: Derecho a la participación.
- Artículo 1.2: “La soberanía de la nación reside en el pueblo”.
- Artículo 66: Potestad legislativa a las Cortes Generales (CCGG).
- Artículo 117.1: Potestad jurisdiccional.
Instituciones de Democracia Directa:
- Iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE).
- Referéndum consultivo (art. 92 CE).
- Derecho de petición parlamentaria (art. 77 CE).
- Jurado popular.
4. Modelo Territorial: El Estado de las Autonomías
Este modelo se basa en la descentralización administrativa y política.
- Poderes públicos territoriales que ejercen funciones administrativas y legislativas.
- Se organizan conforme al principio de separación de poderes (función legislativa en un Parlamento y función ejecutiva en un Gobierno).
- En las Comunidades Autónomas (CCAA) no existe un Poder Judicial propio; este es único (art. 117 CE).
Plasmación Constitucional:
- Artículo 2: Principio de unidad y derecho a la autonomía.
- Título VIII: “Organización territorial del Estado”.
- Art. 137 CE: Municipios, Provincias y CCAA gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- Arts. 148/149 CE: Distribución de competencias.
- Art. 139 CE: Principio de unidad de mercado.
5. El Modelo Económico Constitucional
La Constitución Económica: Tipos de Sistemas
-
Sistema de Economía Planificada o Centralizada:
- Propiedad colectiva de medios de producción (Marx).
- El Estado es el protagonista de la actividad económica.
-
Modelo de Economía Liberal Clásico:
- Pilar principal: Autonomía privada (A. Smith).
- El individuo es el centro del planteamiento económico.
- El Estado ejerce el poder regulatorio (Derecho de policía), siendo garante de las relaciones privadas.
-
Economía Social de Mercado:
Sistema económico que trata de combinar las necesidades de libertad económica, por un lado, con la justicia social, por otro.
- Postura mayoritaria y de amplia aceptación: A salvo de extremos liberales y colectivistas.
- Fórmula intermedia entre la economía liberal o de mercado y la economía centralista o de planificación.
- Economía de mercado que toma en consideración el aspecto social.
- El Estado garantiza la libertad a las personas, interviniendo en el desarrollo económico solo en la medida que lo hace necesario la justicia social (STOBER).
Derecho de la Unión Europea (UE)
Conjunto de normas jurídicas destinadas a la creación y funcionamiento de la UE y a la realización progresiva del objetivo comunitario básico de integración entre los Estados miembros.
1. Derecho Originario o Primario
Concepto: Los Tratados constitutivos y aquellos otros que, posteriormente, han venido a complementarlos o modificarlos.
Componentes:
- Tratados constitutivos o fundacionales: TCECA (1951), TCEE (1957), TCEEA (1957).
- Tratados de revisión o modificaciones: Más importantes: Acta Única Europea – AUE (1986), TUE (1992), Ámsterdam (1997), Niza (2001), Lisboa (2007).
2. Derecho Derivado o Secundario
Conjunto de normas jurídicas necesarias para la aplicación de los Tratados, dictadas por las instituciones dotadas de poder legislativo (Comisión, Consejo y Parlamento).
Instrumentos Normativos:
- Reglamentos.
- Directivas.
- Decisiones.
- Recomendaciones o dictámenes.
A) El Reglamento
- Norma de alcance general: Abstracta, dirigida a todos los que se encuentran en su ámbito de aplicación.
- Obligatoria en todos sus elementos: Significa un poder normativo completo para obligar en todo el contenido de la norma.
- Directamente aplicable: No necesita la interposición normativa de los Estados miembros para producir efectos.
- Debe ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
B) La Directiva
- No tiene alcance general: Sus destinatarios son uno, varios o todos los Estados miembros.
- Impone una obligación de resultado: No puede imponer directamente obligaciones o reconocer derechos.
- No tiene efecto directo: Requiere la intervención normativa de los Estados miembros para transformarla en Derecho interno (transposición).
- Debe ser notificada a sus destinatarios.
