Estructura y Principios Fundamentales del Estado Constitucional y el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea

Fundamentos Constitucionales del Estado Moderno

1. El Estado de Derecho

El Estado de Derecho implica la subordinación del poder a la ley. Su origen se remonta a las Revoluciones francesa y norteamericana (s. XVIII), dando lugar al Estado Liberal.

  • Gobierno de la ley y control judicial.
  • Organización del poder racionalmente limitado (Separación de Poderes).
  • Reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Plasmación Constitucional (CE):

  • Art. 1.1: Libertad.
  • Art. 10: Dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.
  • Título I, Cap. II, secciones 1ª y 2ª: Derechos y libertades individuales.
  • Art. 66 (Cortes Generales), 97 (Gobierno) y 117 (Poder Judicial): División de poderes.

Principios Articuladores del Ordenamiento Jurídico (Art. 9.1 y 3 CE):

  • Principio de legalidad.
  • Jerarquía normativa.
  • Publicidad de las normas.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Seguridad jurídica.
  • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

2. El Estado Social

El Estado Social implica la intervención estatal en la sociedad y en la economía, buscando la igualdad y la justicia.

Significado y Alcance:

  • Reconocimiento de los derechos económico-sociales.
  • Reconocimiento de una función social de los derechos individuales.
  • Aumento del poder del Estado para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos (educación, sanidad, seguridad social, etc.).
  • Fin: Procura existencial.

Objetivos del Estado de Bienestar:

  1. Dar seguridad económica y social a las personas.
  2. Reducir las desigualdades.
  3. Desarrollar políticas para eliminar la pobreza.

Referencia Constitucional: El Preámbulo de la CE busca una “convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo”.

3. El Estado Democrático

  • El poder radica en el pueblo.
  • Concepción plural de la sociedad.
  • Participación en el proceso político.

Plasmación Constitucional:

  • Artículo 1.1: Pluralismo político.
  • Artículo 6: Reconocimiento de los partidos políticos.
  • Artículo 23: Derecho a la participación.
  • Artículo 1.2: “La soberanía de la nación reside en el pueblo”.
  • Artículo 66: Potestad legislativa a las Cortes Generales (CCGG).
  • Artículo 117.1: Potestad jurisdiccional.

Instituciones de Democracia Directa:

  • Iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE).
  • Referéndum consultivo (art. 92 CE).
  • Derecho de petición parlamentaria (art. 77 CE).
  • Jurado popular.

4. Modelo Territorial: El Estado de las Autonomías

Este modelo se basa en la descentralización administrativa y política.

  • Poderes públicos territoriales que ejercen funciones administrativas y legislativas.
  • Se organizan conforme al principio de separación de poderes (función legislativa en un Parlamento y función ejecutiva en un Gobierno).
  • En las Comunidades Autónomas (CCAA) no existe un Poder Judicial propio; este es único (art. 117 CE).

Plasmación Constitucional:

  • Artículo 2: Principio de unidad y derecho a la autonomía.
  • Título VIII: “Organización territorial del Estado”.
  • Art. 137 CE: Municipios, Provincias y CCAA gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
  • Arts. 148/149 CE: Distribución de competencias.
  • Art. 139 CE: Principio de unidad de mercado.

5. El Modelo Económico Constitucional

La Constitución Económica: Tipos de Sistemas

  1. Sistema de Economía Planificada o Centralizada:
    • Propiedad colectiva de medios de producción (Marx).
    • El Estado es el protagonista de la actividad económica.
  2. Modelo de Economía Liberal Clásico:
    • Pilar principal: Autonomía privada (A. Smith).
    • El individuo es el centro del planteamiento económico.
    • El Estado ejerce el poder regulatorio (Derecho de policía), siendo garante de las relaciones privadas.
  3. Economía Social de Mercado:

    Sistema económico que trata de combinar las necesidades de libertad económica, por un lado, con la justicia social, por otro.

    • Postura mayoritaria y de amplia aceptación: A salvo de extremos liberales y colectivistas.
    • Fórmula intermedia entre la economía liberal o de mercado y la economía centralista o de planificación.
    • Economía de mercado que toma en consideración el aspecto social.
    • El Estado garantiza la libertad a las personas, interviniendo en el desarrollo económico solo en la medida que lo hace necesario la justicia social (STOBER).

Derecho de la Unión Europea (UE)

Conjunto de normas jurídicas destinadas a la creación y funcionamiento de la UE y a la realización progresiva del objetivo comunitario básico de integración entre los Estados miembros.

1. Derecho Originario o Primario

Concepto: Los Tratados constitutivos y aquellos otros que, posteriormente, han venido a complementarlos o modificarlos.

Componentes:

  • Tratados constitutivos o fundacionales: TCECA (1951), TCEE (1957), TCEEA (1957).
  • Tratados de revisión o modificaciones: Más importantes: Acta Única Europea – AUE (1986), TUE (1992), Ámsterdam (1997), Niza (2001), Lisboa (2007).

2. Derecho Derivado o Secundario

Conjunto de normas jurídicas necesarias para la aplicación de los Tratados, dictadas por las instituciones dotadas de poder legislativo (Comisión, Consejo y Parlamento).

Instrumentos Normativos:

  1. Reglamentos.
  2. Directivas.
  3. Decisiones.
  4. Recomendaciones o dictámenes.

A) El Reglamento

  • Norma de alcance general: Abstracta, dirigida a todos los que se encuentran en su ámbito de aplicación.
  • Obligatoria en todos sus elementos: Significa un poder normativo completo para obligar en todo el contenido de la norma.
  • Directamente aplicable: No necesita la interposición normativa de los Estados miembros para producir efectos.
  • Debe ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

B) La Directiva

  • No tiene alcance general: Sus destinatarios son uno, varios o todos los Estados miembros.
  • Impone una obligación de resultado: No puede imponer directamente obligaciones o reconocer derechos.
  • No tiene efecto directo: Requiere la intervención normativa de los Estados miembros para transformarla en Derecho interno (transposición).
  • Debe ser notificada a sus destinatarios.

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