Atribuciones Indelegables de los Órganos de Gobierno de Entidades Paraestatales
Los órganos de gobierno de entidades paraestatales tendrán las siguientes **atribuciones indelegables**:
- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las **políticas generales** y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general.
- Aprobar los **programas y presupuestos** de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o del Distrito Federal, bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.
- Fijar y ajustar los **precios de bienes y servicios** que produzca o preste la entidad paraestatal, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal.
- Aprobar la concertación de los **préstamos** para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos, se estará a lo que se dispone en el artículo 54 de esta Ley.
- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Directora o Director General pueda disponer de los **activos fijos** de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma.
- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los **estados financieros** de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos.
- Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en **obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios** relacionados con bienes muebles.
- Aprobar la **estructura básica de la organización** de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y, en su caso, el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados.
- Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los convenios de **fusión con otras entidades**. (Fracción reformada DOF 24-07-1992)
- Autorizar la creación de **comités de apoyo**.
Disposiciones Específicas
Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora de sector, consideró que, dada su situación actual, el fideicomiso público, considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares (**FONHAPO**), dejó de cumplir con sus fines, razón por la cual propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su **desincorporación por extinción**.
Excedentes Económicos de Organismos Descentralizados
En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, los órganos de gobierno deben proponer la **constitución de reservas** y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI)
De la Integración del Comité
Todas las Instituciones constituirán un Comité, que será encabezado por su Titular y el Titular del Órgano Fiscalizador. Se integrará con los siguientes miembros propietarios que tendrán voz y voto:
- El Presidente: Titular de la Institución.
- El Vocal Ejecutivo: Titular del Órgano Interno de Control.
- Vocales:
- En las dependencias:
- El Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto o equivalente.
- El Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o equivalente.
- El Titular de la Dirección General de Tecnologías de Información o equivalente.
- El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente).
- En las entidades:
- Entidades Sectorizadas:
- Un representante de la Coordinadora Sectorial.
- El Titular del Área Jurídica o equivalente.
- El Titular del Área de Tecnologías de la Información de la entidad o, en caso de no contar con esta figura, un representante de la Dirección General de Tecnologías de la Información o equivalente de la Coordinadora Sectorial.
- El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente).
- Entidades No Sectorizadas:
- El Titular del área responsable de programación y presupuesto o equivalente.
- El Titular del Área Jurídica o equivalente.
- El Titular del Área de Tecnologías de la Información de la entidad o equivalente.
- El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente).
- En el caso de entidades de control presupuestario directo, adicionalmente un representante de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Entidades Sectorizadas:
- En los órganos administrativos desconcentrados:
- El representante de la dependencia a la que estén adscritos.
- El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente).
- En las dependencias:
Del Órgano de Vigilancia
El Delegado y/o Subdelegado o, en su caso, el Comisario Público Propietario y/o Suplente del sector correspondiente participará en el Comité en calidad de **Órgano de Vigilancia** de la Institución, como sigue:
- En las dependencias y órganos administrativos desconcentrados: El Delegado y/o Subdelegado del sector correspondiente.
- En las entidades sectorizadas y no sectorizadas: El Comisario Público Propietario y/o Suplente del sector correspondiente.
De los Invitados
Se podrán incorporar al Comité como invitados:
- Los responsables de las áreas de la Institución competentes de los asuntos a tratar en la sesión.
- Los servidores públicos de la APF, internos o externos a la Institución que, por las funciones que realizan, están relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución.
- Personas externas a la APF, expertas en asuntos relativos a la Institución, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente.
- El auditor externo.
- El Titular del órgano administrativo desconcentrado, en las sesiones del Comité de la dependencia a la que se encuentra jerárquicamente subordinado, en caso de que los temas a que se refieren las presentes Disposiciones sean tratados en el COCODI de dicha dependencia.
- El representante de la UCEGP, designado por su Titular.
- Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité.
De los Suplentes
Los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos. Por excepción, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.
Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios.
De las Atribuciones del Comité
El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
- Aprobar el Orden del Día.
- Aprobar acuerdos para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional (**SCII**), particularmente con respecto a:
- El Informe Anual.
- El cumplimiento en tiempo y forma de las acciones de mejora del PTCI (Programa de Trabajo de Control Interno), así como su reprogramación o replanteamiento.
- Las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados del Titular del Órgano Fiscalizador derivado de la evaluación del Informe Anual.
- Atención en tiempo y forma de las recomendaciones y observaciones de instancias de fiscalización y vigilancia.
- Aprobar acuerdos y, en su caso, formular recomendaciones para fortalecer la **Administración de Riesgos**, derivados de:
- La revisión del PTAR (Programa de Trabajo de Administración de Riesgos), con base en la Matriz de Administración de Riesgos y el Mapa de Riesgos, así como de las actualizaciones.
- El Reporte de Avances Trimestral del PTAR.
- El análisis del resultado anual del comportamiento de los riesgos.
- La recurrencia de las observaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas por el Órgano Fiscalizador o por otras instancias externas de fiscalización.
- Aprobar acuerdos para fortalecer el **desempeño institucional**, particularmente con respecto a:
- El análisis del cumplimiento de los programas presupuestarios y comportamiento financiero.
- La evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de los programas sectoriales, institucionales y/o especiales y de sus indicadores relacionados.
- La revisión del cumplimiento de los programas y temas transversales de la Secretaría, mediante el análisis del avance en el logro de los indicadores relacionados a los mismos.
- Aprobar acuerdos para atender las **debilidades de control** detectadas, derivado del resultado de quejas, denuncias, inconformidades, procedimientos administrativos de responsabilidad, observaciones de instancias fiscalizadoras y de las sugerencias formuladas por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés por conductas contrarias al **Código de Ética**, las **Reglas de Integridad** y al Código de Conducta.
- Tomar conocimiento del reporte del análisis del desempeño de la Institución, que elaboren los Delegados para las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, así como de la Matriz de Indicadores para Resultados (**MIR**) de los programas presupuestarios responsabilidad de la institución, aprobados para el ejercicio fiscal de que se trate, estableciendo los acuerdos que procedan.
- Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones aprobados e impulsar su cumplimiento en tiempo y forma.
- Aprobar el calendario de sesiones ordinarias.
- Ratificar las actas de las sesiones.
- Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.
Funciones del Presidente del Comité
El Presidente del Comité tendrá las funciones siguientes:
- Determinar conjuntamente con el Coordinador de Control Interno y el Vocal Ejecutivo, los asuntos del Orden del Día a tratar en las sesiones, considerando las propuestas de los Vocales y, cuando corresponda, la participación de los responsables de las áreas competentes de la Institución.
- Declarar el **quórum legal** y presidir las sesiones.
- Poner a consideración de los miembros del Comité el Orden del Día y las propuestas de acuerdos para su aprobación.
- Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias y la participación de invitados externos ajenos a la APF.
- Presentar los acuerdos relevantes que el Comité determine e informar de su seguimiento hasta su conclusión, conforme a lo siguiente:
- Al Órgano de Gobierno de las entidades, cuando corresponda, en su siguiente sesión ordinaria a la celebración del Comité.
- En el caso de los órganos administrativos desconcentrados, al Titular de la dependencia a la que se encuentran jerárquicamente subordinados, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de la sesión ordinaria del Comité.
- Fomentar la actualización de conocimientos y capacidades de los miembros propietarios en temas de competencia del Comité, así como en materia de **control interno** y **administración de riesgos**.
Marco Legal Laboral de las Entidades Paraestatales
Las leyes laborales aplicables a las entidades paraestatales son la **Ley Federal del Trabajo (LFT)** y la **Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado**, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
