📌 TIPOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Decretos
- Simples determinaciones de trámite.
- Se dictan en 3 días.
Autos
- Decisiones que NO son de mero trámite.
- Deben contener fundamentos legales.
- Se dictan en 8 días.
Sentencias
- Definitivas: resuelven el fondo del asunto.
- Interlocutorias: resuelven incidentes.
Principio: Las sentencias NO pueden ser revocadas por el juez que las dicta.
📌 REVOCACIÓN
Procede contra:
- Decretos
- Autos NO apelables (nunca contra sentencias).
Plazo:
- 3 días desde la notificación.
- No suspende el procedimiento.
Requisitos de forma:
- Escrito con agravios.
- Copias de traslado.
- Si faltan → se desecha de plano.
📌 SECUELA PROCESAL (REVOCACIÓN)
- Se interpone con agravios y copias.
- El juez dicta auto: recibe el recurso y da vista a la contraparte.
- La contraparte tiene 3 días para contestar.
- Pasado el plazo (haya o no contestación), el juez resuelve.
La resolución solo admite recurso de responsabilidad.
En juicios sumarios: se resuelve de plano (sin pasos II y III).
📌 APELACIÓN
Procede contra:
- Autos que admitan apelación.
- Sentencias interlocutorias.
- Sentencias definitivas.
Objeto: Que el superior revise la resolución del inferior (confirmar, revocar o modificar).
Quiénes pueden apelar:
- Litigante con agravio.
- Terceros que salgan al juicio.
- Interesados afectados.
- El vencedor que no obtuvo frutos, daños, costas.
(No puede apelar quien obtuvo TODO lo que pidió).
Requisitos de forma:
- Escrito ante el mismo juez.
- Agravios precisos.
- Copias de traslado.
- Señalar domicilio para notificaciones en segunda instancia.
(Si faltan copias: 3 días para exhibir; si no → no interpuesto).
📌 EFECTOS DE LA APELACIÓN
Efecto devolutivo: NO suspende ejecución.
- Si es sentencia definitiva: copia certificada para el cuaderno de ejecución.
Efecto suspensivo: Suspende ejecución o trámite del juicio.
📌 APELACIÓN CONTRA AUTO O SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- Se admite en un solo efecto, salvo que la ley indique ambos.
- En juicios sumarios: siempre solo efecto devolutivo.
📌 FORMACIÓN DEL CUADERNO DE APELACIÓN
- Se integra con constancias que las partes señalen.
- Las constancias deben exhibirse junto con los escritos.
- Si el apelante NO señala → no interpuesto el recurso.
- Si el apelado no señala → solo se toman las del apelante.
- Si no se exhiben copias → 3 días; si el apelante no cumple → no interpuesto.
📌 APELACIÓN ADMITIDA SOLO EN EFECTO DEVOLUTIVO
No se ejecuta la sentencia sin caución, que puede ser:
- Depósito en dinero.
- Hipoteca.
- Fianza (con renuncia de orden y excusión).
La caución garantiza: devolución, frutos, intereses, indemnización, restitución al estado anterior.
La contraparte también puede dar caución para evitar la ejecución.
📌 APELACIÓN ADMITIDA EN EFECTOS DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO
- Se suspende la jurisdicción del juez en autos principales.
- El juez solo puede resolver sobre:
- Administración, custodia, conservación de bienes embargados o intervenidos.
- Alimentos en divorcio o nulidad (si no son materia de apelación).
📌 SECUELA PROCESAL DURANTE LA APELACIÓN
- Interpuesta y admitida, el juez da traslado para contestar en 6 días.
- Durante ese plazo, autos a disposición.
- Contestados o no, el juez remite el expediente al superior.
En el Tribunal se revisa:
- Apelabilidad.
- Tiempo.
- Correcto efecto.
- Adhesión.
- Pruebas.
– Si inadmisible → se devuelve.
– Si no hay pruebas o ya se desahogaron → se cita para sentencia.
– Sentencia del Tribunal en 15 días.
– El Tribunal suple agravios en menores e incapaces.
📌 PRUEBAS EN LA APELACIÓN
Solo proceden cuando:
- No se practicaron por causa no imputable al oferente.
- Hecho que importe excepción superveniente.
- Documental del art. 97.
- Confesión judicial por una sola vez (sobre hechos no preguntados antes).
– Si se piden pruebas: oposición posible.
– Si se admiten: se señalan día y hora. Se desahogan en 10 días.
📌 DENEGADA APELACIÓN
✔️ ¿Procede contra? Auto que desecha una apelación.
✔️ Plazo: 3 días siguientes a que surtió efectos el auto.
✔️ Forma: Escrito ante el mismo juez que desechó la apelación.
✔️ Trámite del juez
- Sin suspender el juicio.
- Dicta auto ordenando enviar certificado al Tribunal.
- El certificado debe incluir: determinación apelada, notificación al apelante, escrito de apelación y fecha, auto que desechó la apelación, constancias que señalen las partes.
✔️ ¿Quién resuelve? Sala Civil o Sala Familiar del Tribunal Superior.
✔️ Trámite en segunda instancia
- Sin trámite.
- Puede: confirmar si fue bien desechada. Revocar si no fue bien desechada: admitirá la apelación.
- Señalará efecto(s). Ordenará darle trámite.
✔️ Procedimiento (pasos)
- Auto que desecha la apelación.
- Escrito de denegada apelación.
- 3 días para interponerla.
- Auto que tiene por interpuesto el recurso.
- 3 días para señalar constancias.
- Orden de remitir certificado.
- Envío en máximo 5 días.
- Tribunal recibe certificado.
- Resuelve sin trámite (confirma o revoca).
📌 RECURSO DE RESPONSABILIDAD
✔️ Finalidad
- Fincar responsabilidad civil a jueces y magistrados por: infracción de ley, negligencia, ignorancia inexcusable.
✔️ ¿Quién puede interponerlo? Parte perjudicada o sus causahabientes.
✔️ ¿Cómo se tramita? En juicio ordinario. Ante el Tribunal Superior. Primera y única instancia.
✔️ ¿Cuándo procede? Cuando exista sentencia o auto firme que terminó el pleito.
✔️ ¿Quién resuelve? Tribunal Superior en pleno.
✔️ Plazo: 1 año a partir de la sentencia o auto firme. Prescribe si no se ejerce en ese plazo.
✔️ Regla esencial: No procede si NO se usaron los recursos ordinarios oportunamente.
✔️ Documentos que deben acompañar la demanda
- Sentencia, auto o resolución donde ocurrió el agravio.
- Actuaciones que acrediten la infracción o falta, y que se usaron los recursos ordinarios (bajo sanción de nulidad).
- Sentencia o auto firme que terminó el juicio.
✔️ Costas
- Si se absuelve → paga el promovente.
- Si se condena → paga el juzgador.
✔️ Regla final: La sentencia del juicio de responsabilidad no modifica la sentencia firme del juicio original.
