Fundamentos y Conceptos del Derecho Privado: Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español

1.2. Fundamento y Concepto del Derecho Privado: Fuentes

Fuentes de ordenamiento jurídico español: formas que puede adoptar el derecho, en sentido material son las instituciones que tienen capacidad normativa, quien puede realizar una ley, una costumbre o un principio general.

  • Ley
  • Costumbre
  • Principios generales del derecho

En sentido material: La soberanía nacional recae en el pueblo español, la delegamos en las instituciones. Indirectamente lo tiene el pueblo, pero directamente las Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos. La modificación de las fuentes del derecho las puede llevar a cabo el Gobierno Central (competencia exclusiva).

1. Leyes:

  • Ley material: conjunto de normas jurídicas dictadas por las instituciones con capacidad normativa. Sentido general.
  • Ley formal: disposiciones dictadas por el poder legislativo, en exclusiva.
  • Leyes orgánicas: emanan del poder legislativo (sentido formal), para ser aprobadas, modificadas o derogadas necesitan mayoría absoluta en el Congreso (ej.: Código Penal).
  • Leyes ordinarias: emanan del poder legislativo (sentido formal), más fácil de aprobar. Está por debajo de la ley orgánica, pero por debajo de las autonómicas si la comunidad autónoma tiene competencia en esa materia (ej.: impuestos menores).
  • Leyes autonómicas: serán preferentes siempre que tenga competencia para ello (ejemplo: materia de sanidad pública, la norma dictada por las Cortes estará por debajo porque la CCAA está por encima). “La ley autonómica es aprobada por el Parlamento autonómico de una Comunidad Autónoma de España, para regular una materia en el marco de sus competencias.” Al igual que con la norma del gobierno estatal si las CCAA tienen competencia. Orgánica > Gobierno estatal.

Todas las normas jurídicas no tienen la misma importancia. Jerarquía:

  • Constitución (norma suprema)
  • Ley orgánica
  • Leyes materiales: dictadas por el poder legislativo.
  • Leyes autonómicas

Legislación delegada: “Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias cuando ha sido expresamente autorizado por el Parlamento. Comúnmente denominada «Decreto legislativo».” El gobierno puede emitir normas (artículo 82 de la Constitución, las Cortes delegan la facultad legislativa al gobierno).

Requisitos:

  • Materias que no estén reservadas a una ley orgánica
  • Delegación debe ser expresa
  • Delegación para una materia concreta
  • Las Cortes fijan un plazo determinado para que el gobierno central lo aplique

Tipos de norma:

  • Decreto ley: surge de la Constitución que habilita al Gobierno a dictar normas como ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Son provisionales, una vez el Gobierno promulgue un Decreto Ley debe someterlo al Congreso de los Diputados antes de los 30 días. Problemas: es subjetivo, a veces lo usan para saltarse el proceso legislativo.
  • Decreto legislativo: el gobierno puede hacer una unión de leyes, o el Parlamento redacta una ley de base (resumen de una ley) y a partir de eso el Gobierno hace el Decreto legislativo. Poder ejecutivo regula las materias a través de los Reglamentos: están destinados a ejecutar las normas legales ya existentes. Decreto ley: provisional, Decreto legislativo: permanente.

2. Costumbres:

A diferencia de una ley, una costumbre no elabora ninguna instrucción, sino que procede de la propia sociedad. Es decir, la costumbre es la observancia de una forma de actuar que la gente acaba adoptando. NO se puede buscar un órgano y tiene un carácter subsidiario a la ley. Consecuencias: La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

3. Principios generales:

Fuente de derecho, subsidiaria de segundo grado porque estos se aplicarán cuando no exista ninguna ley ni costumbre que aplique al caso en concreto. Intentan limitar esta autonomía al juez a la hora de decidir los casos y son principios que inspiran el ordenamiento jurídico “conjunto de normas jurídicas que rigen (tienen precepto – mandato establecido por una autoridad – validez) en un lugar determinado en una época concreta” que corresponden con nuestro sistema de vida y por eso la razón de esta existencia. “Para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.”

Publicación de las normas y leyes:

El texto legal se hace público para que lo conozcan todos, ya que todos tienen derecho a conocerlos. Pasos:

  1. Entrada en vigor: día de publicación o cuando el legislador lo decida.
  2. Espacio temporal entre publicación y vigor: vacatio legis. “Según el artículo dos de nuestro Código Civil, las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Este periodo de veinte días sirve fundamentalmente para que los destinatarios de las leyes, es decir, los ciudadanos, puedan conocerlas antes de que entren en vigor.”
  3. Derogación de las normas: como norma general, todas las leyes tienen vocación permanente. No obstante, hay algunas leyes que pueden ser temporales (ej.: anuales, tienen duración de un año). Decretos ley en casos de urgencia necesidad, si desaparece esa urgencia, ese decreto ley desaparece. Ej.: Norma con vocación permanente, que hacer para que la ley desaparezca: Se publique y entre en vigor una ley que doble otra, pero también cuando entra una ley posterior que contradiga a la anterior. Ej.: si hay conflicto entre alguna ley 2005 con pago en 40 días y en 2009: 60, pero la de 2005 no se deroga enseguida.

* Derogación directa e indirecta: La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial.

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