Introducción: Fundamento Constitucional de la Seguridad
El artículo 104 de la Constitución Española (CE) establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) garantizan el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas, y velan por la seguridad ciudadana.
El Gobierno dirige las FCS del Estado.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), desarrolla las funciones, principios y estatutos de dichas fuerzas.
Desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS)
La seguridad pública se configura como un bien jurídico estatal.
Establece la coordinación entre las actuaciones del Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y los municipios.
Define el modelo policial como un servicio público esencial.
Principios Básicos de Actuación (LOFCS)
Respeto a la ley y neutralidad política e ideológica.
Buen trato a la comunidad, evitando cualquier tipo de abuso o arbitrariedad.
Identificación y protección de las personas detenidas.
Dedicación profesional continua y estricta.
Observancia del secreto profesional.
Responsabilidad por sus actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
Autoridades Competentes y Distribución Territorial
El Ministerio del Interior, a través de sus delegados y subdelegados del Gobierno, ejerce la dirección y coordinación general.
Fuerzas de ámbito estatal: Policía Nacional y Guardia Civil.
Fuerzas autonómicas: Policías dependientes de las CCAA.
Fuerzas locales: Policías dependientes de los ayuntamientos.
Se regula la distribución territorial de competencias entre estos cuerpos.
Cuerpos de Seguridad Estatales
Policía Nacional
Instituto civil dependiente del Ministerio del Interior.
Competencias clave: expedición de DNI y pasaportes, extranjería, control de fronteras, lucha contra el tráfico de drogas, seguridad privada y cooperación internacional.
Guardia Civil
Instituto armado de naturaleza militar.
Competencias: control de armas y explosivos, contrabando, seguridad vial en vías interurbanas, custodia de vías, puertos, aeropuertos y transporte de presos.
Fuerzas de Seguridad Autonómicas y Locales
Policía Autonómica
Desarrollan funciones de seguridad ciudadana y policía judicial dentro del territorio de su respectiva Comunidad Autónoma.
Policías Locales
Cuerpos armados de carácter civil, bajo la autoridad directa del alcalde.
Funciones: protección de autoridades, regulación del tráfico urbano, levantamiento de atestados, apoyo a la función judicial y mediación en conflictos privados.
Marco de la Administración General del Estado (AGE)
Conforme al artículo 103 de la CE, la AGE actúa bajo los principios de eficacia, jerarquía y legalidad.
Se estructura en: administración central, periférica, exterior e institucional.
Órganos jerárquicos:
Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
Directivos: Subsecretarios y Directores Generales.
Estructura Funcional de la AGE
Los órganos superiores se encargan de la planificación estratégica.
Los órganos directivos son responsables de la ejecución de dichos planes.
Regulación de la Seguridad Privada: Ley 5/2014
Objeto y Principios de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Regula las actividades de vigilancia, protección, transporte de fondos, sistemas de alarma y servicios de detectives.
Establece la necesaria coordinación con las FCS.
Principios rectores: legalidad, proporcionalidad, colaboración, respeto a los derechos fundamentales y prohibición de confusión con las fuerzas policiales públicas.
Ámbito de Aplicación
La ley afecta a:
Empresas de seguridad privada.
Personal habilitado: vigilantes, escoltas, guardas rurales.
Detectives privados.
Servicios de alarmas y transporte de valores.
Obligaciones Empresariales
Obtención de la autorización administrativa correspondiente.
Disponer de infraestructura adecuada y equipos homologados.
Contar con personal debidamente habilitado.
Comunicación de cambios relevantes y presentación de memoria anual.
Medios y Personal de Seguridad Privada
Uso de uniforme obligatorio (excepto detectives).
Las armas solo se autorizan para servicios específicos y con licencia.
Cooperación con la Seguridad Pública
Es obligatoria la colaboración con las FCS.
Se prohíbe expresamente intervenir en manifestaciones o realizar controles basados en creencias ideológicas.
No pueden ejercer funciones exclusivas de la policía.
Actividades Excluidas
La autoprotección (protección del propio patrimonio).
La obtención de información a partir de fuentes de acceso público.
Concepto y Personal de Seguridad Privada
Se define como el conjunto de actividades privadas de protección realizadas por empresas debidamente habilitadas.
El personal incluye: jefes y directores, vigilantes, escoltas, guardas rurales, detectives y vigilantes de explosivos.
Requisitos de Habilitación (Vigilantes y Guardas – art. 28)
Ser mayor de edad.
Carecer de antecedentes penales.
Poseer nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
Acreditar aptitud psicofísica para el uso de armas (si procede).
No haber sido condenado por vulnerar derechos fundamentales.
Requisitos Adicionales y para Otras Categorías
No haber sido objeto de sanciones graves recientes.
No haber sido expulsado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSE).
Acreditación de la formación profesional requerida (Grado Medio).
Escoltas: pueden tener requisitos de estatura mínima.
Jefes/Directores y Detectives: requieren Bachiller o título de Técnico Superior.
Pérdida de Habilitación e Incompatibilidades
La habilitación se pierde por voluntad propia, incumplimiento de requisitos, jubilación o sanción firme.
Incompatibilidad: no se permite trabajar para dos empresas simultáneamente si se porta arma reglamentaria.
Funciones Específicas del Personal de Seguridad Privada
Funciones de Vigilantes y Servicios Autorizados
Vigilancia de bienes muebles e inmuebles y lugares determinados.
Escolta de personas.
Custodia y protección de obras de arte y valores.
Custodia de materiales peligrosos.
Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Funciones Complementarias (Investigación y Servicios Armados)
Investigación privada (realizada por detectives).
Servicios armados: transporte de valores, vigilancia de explosivos, instalaciones críticas, etc.
Gestión y control de sistemas de alarmas y videovigilancia.
Dependencia en el Desempeño del Servicio
Deben cumplir las instrucciones emanadas de las FCS cuando actúen en colaboración.
Dependen jerárquicamente del Jefe de Seguridad de la empresa.
En ausencia del jefe, el vigilante de mayor antigüedad en el servicio asume la coordinación.
Formas y Lugares de Prestación del Servicio
Generalmente, la prestación es en interiores, salvo excepciones como transporte de valores, gestión de alarmas, cajeros automáticos, o servicios en vías públicas, trenes o buques.
Servicios Especiales (Polígonos, Accesos y Armamento)
Polígonos Industriales: Requieren un mínimo de dos vigilantes y conexión directa con la central de la empresa.
Control de Accesos: Pueden solicitar la identificación, pero tienen prohibido retener documentos personales.
Servicios con armas: Autorizados para transporte de valores, vigilancia de explosivos, instalaciones militares o entidades financieras.
Armas Reglamentarias y Medios de Defensa
El uso de armas debe ser proporcional y mínimo.
Vigilantes autorizados: revólver calibre .38 o escopeta calibre 12/70.
Escoltas: pistola calibre 9 mm.
Medios de defensa permitidos: defensa de goma semirrígida y grilletes.
Distintivo de los Vigilantes
El distintivo debe tener forma apaisada, 8 cm de alto, fondo blanco, y ser de material metálico o plástico.
Régimen Sancionador: Tenencia y Consumo de Drogas
Para consumo personal en vía pública: se considera infracción administrativa (sancionada por la LOPSC 4/2015, conocida como “Ley Mordaza”).
Para tráfico o cultivo destinado a la venta: constituye un delito penal.
