Mecanismos de Responsabilidad y Combate a la Corrupción en el Servicio Público Mexicano

Servidores Públicos y su Marco Normativo

La definición de Servidor Público se establece en diversas normativas:

  • Artículo 108 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos): Se refiere a las personas físicas que desempeñan un cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro del Congreso o en la Administración Pública Federal.
  • Artículo 3, fracción XXI Bis de la LGRA (Ley General de Responsabilidades Administrativas): Define a las personas servidoras públicas como aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la CPEUM.

Generalmente, se requiere un nombramiento dentro de la estructura del gobierno, con excepción de PEMEX. En ausencia de nombramiento, se consideran prestadores de servicios.

Órganos Internos de Control (OIC)

Los OIC están integrados dentro de las Secretarías de Estado y son responsables de:

  • Revisar denuncias.
  • Realizar investigaciones y auditorías.
  • Aplicar sanciones a dependencias de gobierno y a los servidores públicos adscritos.

Se encuentran en cada dependencia de gobierno (a menudo denominadas Contralorías Generales), en los 31 estados de la República y en las Secretarías de Estado. Su regulación recae en la Secretaría de la Función Pública (anteriormente mencionada como «secretaría anticorrupción y buen gobierno»).

Estructura del Poder Ejecutivo Federal

  1. Administración Pública Centralizada:
    • Secretarías de Estado.
    • Secretaría de la Función Pública (SFP).
    • Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control.
  2. Administración Pública Paraestatal:
    • CFE (Comisión Federal de Electricidad) y PEMEX (Petróleos Mexicanos).
    • Ambas cuentan con Órgano Interno de Control.

Las Tres Áreas de Actuación de los OIC

  1. Auditorías

    Se realizan constantemente para prevenir que las dependencias de gobierno y los servidores públicos actúen de manera irregular. Los resultados pueden ser:

    • Correcto.
    • Mal/Deficiente (lo que deriva en la fase de Quejas/Investigaciones).
  2. Quejas o Investigaciones

    Reciben denuncias e investigan. Pueden ser iniciadas por servidores públicos, particulares o a partir de los resultados de una auditoría. Los resultados posibles son:

    • AFE (Acuerdo de Archivo por Falta de Elementos): Se archiva el expediente.
    • IPRA (Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa): Se determina la existencia de elementos para sancionar.

    Las faltas se clasifican en:

    • No Graves: Generalmente por omisión (no realizar funciones correctamente). Prescriben en 3 años.
    • Graves: Implican corrupción o beneficio hacia el servidor público (soborno, delitos penales). Prescriben en 7 años. Pasan a la tercera área.
  3. Responsabilidades

    Área encargada de determinar y aplicar sanciones a los servidores públicos denunciados.

Procedimiento para Presentar una Denuncia

Puede presentar una denuncia cualquier ciudadano mayor de edad, servidor público o persona moral con acta constitutiva vigente.

Vías de Denuncia

  1. Escrito: Entrega en la Oficialía de Partes del OIC de la dependencia correspondiente.
  2. Medios Electrónicos: Correo electrónico (siguiendo el reglamento de la dependencia) o a través del Sistema Integral de Denuncia Ciudadana (SIDEC, de ámbito federal).
  3. Vía Telefónica: En la práctica es poco común, ya que dificulta la comprobación de la información.

Juicio Político y Sanciones Administrativas

Juicio Político

Es un mecanismo de responsabilidad política que sanciona a servidores públicos por actos u omisiones graves. Es un procedimiento de carácter político-administrativo cuyo objetivo es la remoción del cargo y la inhabilitación para el desempeño de funciones. No implica sanciones penales, sino que busca preservar la responsabilidad y la ética del servidor público (SP).

Procedimiento (Dos Etapas)

  1. Cámara de Diputados: Actúa como órgano de acusación. Analiza la denuncia y determina si existen elementos para proseguir.
  2. Cámara de Senadores: Actúa como jurado de sentencia. Impone la sanción de destitución e inhabilitación del cargo.

Nota: La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) se encarga del tema administrativo de las figuras políticas.

Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas aplicables son:

  1. Amonestación (Falta No Grave):
    • Privada: El área de quejas emite un oficio de recomendación tras la investigación.
    • Pública: Se hace del conocimiento general (a los compañeros) que el servidor no cumplió con sus funciones.
  2. Inhabilitación: Temporal (por años). Aplicable a faltas graves.
  3. Destitución: Aplicable a faltas graves.
  4. Suspensión: Aplicable a faltas no graves o graves.

Competencia: El OIC conoce de las faltas no graves, mientras que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conoce de las faltas graves.

Instituciones Clave en la Fiscalización y Combate a la Corrupción

Auditoría Superior de la Federación (ASF)

Órgano técnico de la Cámara de Diputados, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales. Sus funciones incluyen revisar cuentas públicas, detectar irregularidades y promover denuncias o sanciones ante la autoridad competente. (Art. 79 CPEUM).

Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción (FECC)

Parte de la Fiscalía General de la República (FGR). Su misión es investigar y perseguir delitos de corrupción cometidos por servidores públicos. (Art. 22, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República).

Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Resuelve controversias entre particulares y la Administración Pública Federal. Tiene competencia para imponer sanciones a servidores públicos por faltas administrativas graves en actos de corrupción. (Art. 73, fr. XXIX-H de la CPEUM y Ley General de Responsabilidades Administrativas).

Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)

Mecanismo de coordinación entre autoridades de todos los niveles de gobierno para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, fortaleciendo la rendición de cuentas. (Art. 113 CPEUM).

Integración del SNA

  • Comité Coordinador (presidido por un ciudadano del Comité de Participación Ciudadana).
  • Comité de Participación Ciudadana.
  • Secretaría Ejecutiva.
  • Órganos Internos de Control, ASF, Fiscalía Anticorrupción, TFJA.

Facultades de las Entidades Federativas

Cada estado cuenta con un Sistema Local Anticorrupción que replica la estructura nacional. Tienen la facultad de prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y delitos de corrupción dentro de su territorio, coordinando a las autoridades locales.

Responsabilidad Patrimonial del Estado

Es el deber del Estado de reparar los daños causados a particulares por la actividad administrativa irregular de sus funcionarios. El Estado debe indemnizar. (Art. 113, segundo párrafo CPEUM, y Ley General de Responsabilidad Patrimonial del Estado).

Organización Territorial y Poderes Locales

Estados, Municipios y Ciudad de México (CDMX)

México se compone de 31 estados y la Ciudad de México. Los estados, municipios y la CDMX poseen personalidad jurídica y patrimonio propio.

Formas de Gobierno Local

  • Estados: Gobernador(a).
  • CDMX: Jefatura de Gobierno.

Poderes de la Unión Locales (Tres)

  1. Poder Ejecutivo: Encabezado por el Gobernador(a) o la Jefatura de Gobierno. Dirige la Administración Pública local, que incluye secretarías locales, la Fiscalía local, la Consejería Jurídica, etc.
  2. Poder Legislativo: Compuesto por la Asamblea Legislativa (solo figuras de diputados, a diferencia del ámbito federal que tiene dos cámaras).
  3. Poder Judicial: Integrado por jueces locales.

Requisitos para la Jefatura de Gobierno de la CDMX

Los requisitos constitucionales incluyen:

  • Ser ciudadano de la CDMX o tener al menos 5 años de vecindad.
  • Tener 30 años cumplidos.
  • No haber sido condenado por delito doloso.
  • No ocupar altos cargos en el Ejecutivo, Fuerzas Armadas, Policía, Poder Judicial o Administración Pública, a menos que renuncie de forma definitiva con una anticipación de 180 días antes del inicio del proceso electoral, según el cargo.
  • No ser ministro de culto, salvo que haya dejado el cargo con la anticipación requerida.
  • No haber sido consejero o magistrado electoral, salvo que hayan pasado 3 años de separación del cargo.

Nota: Cada estado tiene su propia Constitución, por lo que los requisitos pueden variar. Por ejemplo, en el Estado de México (Edomex) se requieren 3 años de residencia en lugar de 5, y 90 días de anticipación para la renuncia a ciertos cargos.

Municipios y Alcaldías

Los municipios son la base de la división territorial y organización política de los estados, equivalentes a las alcaldías en la CDMX. En ambas figuras, los representantes se eligen a través de votaciones.

  • El estado con más municipios es Oaxaca.
  • El estado con menos municipios es Baja California Sur.

Las 16 Alcaldías de la CDMX

Álvaro Obregón, Tlalpan, Coyoacán, Azcapotzalco, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza.

Organismos Constitucionales Autónomos y Descentralizados

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

Organismo público autónomo encargado de la defensa, protección y estudio de los Derechos Humanos (DH). Actúa como ente protector frente a actos u omisiones de autoridades que vulneren los DH e investiga violaciones a los mismos.

Banco de México (Banxico)

Órgano constitucional autónomo. Es la única institución facultada para emitir moneda nacional, formular y ejecutar la política monetaria, y administrar las reservas internacionales.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

Organismo constitucional autónomo. Garantiza el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. Promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Nota: Se menciona la propuesta de que sus facultades pasen a la Secretaría de la Función Pública, lo que implicaría un debilitamiento del derecho a saber y una pérdida de contrapesos.

Instituto Nacional Electoral (INE)

Órgano constitucional autónomo y máxima autoridad electoral en el país. Organiza elecciones federales y locales, administra el Registro Federal de Electores y expide la credencial para votar.

Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)

Órgano constitucional autónomo. Su función es prevenir condiciones que dañen la competencia y sancionar prácticas anticompetitivas (como el aumento de monopolios).

Nota: Se menciona la propuesta de su desaparición.

Fiscalía General de la República (FGR)

Órgano constitucional autónomo. Funciona como Ministerio Público Federal, combatiendo la inseguridad e investigando delitos federales.

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG)

Conjunto organizado de unidades del Estado que producen, integran y difunden información estadística y geográfica de calidad para el seguimiento y evaluación del desarrollo nacional.

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)

Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica. Mide la pobreza en México y evalúa los programas y políticas sociales del gobierno.

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)

Organismo público autónomo. Evaluaba la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional (preescolar, primaria, secundaria, media superior).

Nota: Este organismo desapareció tras la reforma educativa de 2019.

Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

Órgano autónomo desconcentrado. Otorga y retira concesiones de servicios de internet, radio y telefonía, y protege los derechos de los usuarios.

Nota: Se menciona la propuesta de que sus funciones pasen a una Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, lo que podría resultar en una regulación politizada.

Reguladores Energéticos

  • Comisión Reguladora de Energía (CRE): Regula tarifas, otorga permisos y supervisa a empresas del sector.
  • Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH): Regula la explotación y extracción de hidrocarburos.

Nota: Se menciona la propuesta de que sean reemplazados por una Comisión Nacional de Energía descentralizada.

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