Fundamentos y Ejecución del Procedimiento Administrativo Peruano: Ley 27444 y Control Judicial

Ordenación del Procedimiento Administrativo (Semana 11)

Importancia de la Ordenación

La ordenación del procedimiento administrativo garantiza que la Administración actúe de manera ordenada, continua, eficiente y conforme a la ley, asegurando transparencia, seguridad jurídica y respeto del debido procedimiento. Evita dilaciones y obstáculos innecesarios, según el Capítulo V de la Ley 27444, y promueve la eficacia del servicio público protegiendo los derechos de los administrados.

Definición Doctrinal

Doctrinalmente, la ordenación es la organización racional y encadenada de los actos del procedimiento, asegurando su avance continuo y coherente. Autores como García de Enterría, Fernández y Dromi lo conciben como una secuencia estructurada orientada a un acto administrativo válido. Se relaciona con la formación del expediente, la conservación documental y la aplicación de los principios de eficacia, celeridad y simplicidad.

Finalidad Principal de la Ordenación

Su finalidad es asegurar que la Administración actúe conforme a la ley y de manera eficiente, protegiendo los derechos de los administrados y el interés público. Esto se logra mediante el impulso de oficio, la superación de irregularidades y la eliminación de trámites innecesarios. Además, la Ley incorpora mecanismos como medidas cautelares y la queja por defecto de tramitación para garantizar la eficacia y corregir demoras.

Herramientas para la Ordenación

Las herramientas principales son:

  • Acumulación de procedimientos: Evita duplicidades, retrasos y contradicciones, promoviendo la economía procesal.
  • Queja por defecto de tramitación: Permite denunciar demoras o irregularidades para asegurar el debido procedimiento.

Ambos mecanismos garantizan una actuación administrativa responsable, coherente y respetuosa de los plazos legales.

Conclusión y Ejecución de Actos Administrativos (Semana 12)

Formas de Finalización del Procedimiento

El fin del procedimiento administrativo se produce cuando la Administración concluye formalmente el trámite por alguna de las formas previstas en la Ley 27444:

  • Resolución: Decide lo solicitado o resuelve una controversia, cerrando definitivamente el expediente.
  • Desistimiento: El administrado renuncia total o parcialmente: a la pretensión (renuncia definitiva al derecho), al procedimiento (solo al trámite actual), a un acto o a un recurso interpuesto.
  • Abandono: El trámite queda paralizado 30 días por falta de impulso del administrado.
  • Silencio Administrativo: Atribuye efectos a la falta de respuesta: negativo (denegatoria presunta) o positivo (aprobación automática).
  • Conciliación o Transacción Extrajudicial: Acuerdos entre las partes.
  • Petición de Gracia: La Administración atiende una solicitud por discrecionalidad.
  • Causas Sobrevenidas: Hacen imposible continuar el procedimiento.

Ejecución de Resoluciones Administrativas

Ejecutoriedad y Ejecución Forzosa

La ejecución de resoluciones administrativas se basa en la ejecutoriedad, que es la facultad de la Administración para hacer cumplir directamente sus actos sin intervención judicial, garantizando su efectividad inmediata. Esta ejecutoriedad se pierde cuando una autoridad suspende el acto, cuando pasan cinco años sin ejecutarse o cuando se cumple una condición resolutoria. Si el administrado no cumple voluntariamente, procede la ejecución forzosa, siempre que exista una obligación determinada, un requerimiento previo y no se requiera autorización judicial.

Medios de Ejecución Forzosa

Los medios de ejecución forzosa son:

  • Ejecución Coactiva: Obliga al cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer.
  • Ejecución Subsidiaria: La entidad realiza el acto a costa del administrado.
  • Multa Coercitiva: Presiona al cumplimiento mediante multas sucesivas.
  • Compulsión sobre las Personas: Medida excepcional para obligaciones personalísimas, aplicada respetando la dignidad humana.

Nulidad, Rectificación y Recursos Administrativos (Semana 13)

Nulidad de Oficio

La nulidad de oficio es la facultad para invalidar un acto con vicios graves e insubsanables.

  • Causales: Contravención a la Constitución, incompetencia del órgano, contenido imposible, falta de forma esencial, desviación de poder y afectación del orden público.
  • Pueden declararla: La autoridad emisora, el superior jerárquico o la entidad autónoma.
  • Plazo: Dos años desde que quedó firme, sin límite si hubo fraude, coacción o dolo.
  • Procedimiento: Detección del vicio, descargos, evaluación y resolución motivada, retrotrayendo el trámite.
  • Efectos: No afecta a derechos de terceros de buena fe.
  • Límites: No procede si hay proceso judicial y requiere motivación estricta.

Rectificación de Errores

La rectificación corrige errores simples sin alterar el contenido del acto ni su validez.

  • Errores Rectificables: Materiales, de transcripción y aritméticos.
  • Características: No modifica la esencia del acto, solo aclara o corrige.
  • Autoridad y Procedimiento: La misma autoridad emisora, de oficio o a pedido, mediante verificación y resolución rectificatoria.
  • Efectos: No crea nuevos derechos y mantiene la eficacia del acto.

Diferencia Clave

La nulidad invalida actos por vicios graves; la rectificación solo corrige errores formales.

Revocación

La revocación deja sin efecto un acto válido solo hacia el futuro, sin retroactividad.

  • Supuestos: Disposición legal expresa, desaparición de condiciones legales, nuevos hechos favorables o actos ilegales que afecten al administrado.

Se garantiza el derecho de defensa y no puede afectar a terceros de buena fe. El límite esencial es que no se revocan actos válidos que generen derechos adquiridos por razones de mérito u oportunidad. Protege la seguridad jurídica y la confianza legítima. Es una facultad excepcional y regulada.

Recursos Administrativos (Introducción)

Son mecanismos para impugnar actos dentro de la misma entidad antes de acudir al Poder Judicial.

  • Reconsideración: Ante la misma autoridad, requiere nueva prueba o hechos nuevos.
  • Apelación: La autoridad emisora la recibe, pero la resuelve el superior jerárquico revisando hechos y derecho.
  • Revisión: Recurso extraordinario contra resoluciones de segunda instancia o que agotan vía, por vicios graves o pruebas nuevas.

Permiten control interno, legalidad y derecho de defensa. Garantizan revisión jerárquica y seguridad jurídica.

Recursos Administrativos y Procedimiento Trilateral (Semana 14)

Tipos de Recursos Administrativos

Los recursos administrativos permiten pedir la revisión, modificación o anulación de un acto dentro de la entidad. Su finalidad es proteger derechos y evitar procesos judiciales innecesarios. La doctrina resalta que fortalecen el debido procedimiento. Se clasifican en reconsideración, apelación y revisión. Garantizan control interno y uniformidad. Constituyen un paso previo antes del Poder Judicial.

Reconsideración

Se presenta ante la misma autoridad y requiere nueva prueba o hechos nuevos. Fomenta la autocorrección administrativa sin intervención jerárquica. Permite revisar la decisión de manera rápida y eficiente.

Apelación

Se presenta ante la misma autoridad, pero la resuelve el superior jerárquico. Revisa hechos y derecho para asegurar coherencia institucional. Corrige decisiones erróneas y garantiza imparcialidad.

Revisión

Es excepcional y aplica contra actos que agotaron la vía administrativa. Requiere causales específicas como vicios graves o nuevas pruebas determinantes. La resuelve la máxima autoridad para asegurar uniformidad interpretativa.

Requisitos, Plazos y Suspensión

Requisitos y Régimen de Plazos

Los recursos deben contener identificación, fundamentos claros y legitimidad del recurrente. La firma de abogado ya no es obligatoria, ampliando el acceso ciudadano. El Decreto Legislativo 1633 fija 15 días para interponer cualquier recurso. Esto agiliza el trámite, aunque reduce tiempo de preparación. Evita inadmisibilidad por incumplimiento formal. Garantiza orden y certeza procedimental.

Suspensión de la Ejecución del Acto

La regla es la ejecutoriedad inmediata. La suspensión requiere fumus boni iuris (apariencia de derecho) y periculum in mora (riesgo grave). Se aplica una ponderación entre daño al administrado e interés público. Evita perjuicios mientras se revisa la legalidad del acto. Es excepcional y siempre motivada. No implica decisión final del fondo.

Agotamiento de la Vía Administrativa

Ocurre cuando ya no quedan recursos o el acto queda firme. Permite acudir al proceso contencioso administrativo. Excepciones: silencio negativo, nulidad de pleno derecho y vía urgente. Previene indefensión y agiliza el acceso a control judicial. Aporta seguridad jurídica. Ordena el tránsito entre sede administrativa y judicial.

Procedimiento Administrativo Trilateral (PAT)

Es un procedimiento contencioso con dos administrados enfrentados y la Administración como tercero imparcial. Se usa en organismos reguladores y garantiza igualdad procesal. Asegura contradicción y decisiones técnicas. Es más rápido y menos costoso que un proceso judicial. Favorece la verdad material. Protege derechos en conflictos entre privados.

  • Inicio: Se inicia con denuncia o solicitud identificando al tercero afectado. La autoridad notifica a ambas partes y garantiza contradicción. Actúa como árbitro imparcial desde el comienzo.
  • Contestación: El denunciado responde con argumentos y pruebas dentro del plazo. Rige la preclusión, cerrando etapas ya vencidas. Evita retrasos y mantiene orden procesal.
  • Medidas Cautelares: Evitan daños irreparables durante el trámite. Su impugnación no suspende su ejecución. Son inmediatas, motivadas y proporcionales.
  • Pruebas: Combina impulso de oficio y carga probatoria de las partes. Busca la verdad material. Admite documentos, inspecciones y pericias.
  • Conciliación: Permite que las partes resuelvan su conflicto mediante acuerdo. La autoridad verifica su legalidad y lo formaliza. Tiene efecto de resolución firme.
  • Impugnación: Procede reconsideración o apelación según corresponda. La revisión final se da ante tribunales administrativos especializados. El acto queda firme al agotarse la vía.

La Potestad Sancionadora y el Procedimiento (Semana 15)

Principios de la Potestad Sancionadora y Prescripción

La potestad sancionadora deriva del ius puniendi, que es el poder del Estado para castigar conductas que afectan el orden jurídico. Este poder está limitado por principios como legalidad, tipicidad, razonabilidad, irretroactividad, non bis in ídem, debido procedimiento y presunción de licitud. La prescripción en materia sancionadora implica que el Estado pierde su facultad de sancionar por el paso del tiempo (4 años, salvo norma especial). La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, archivando el procedimiento si ya venció el plazo. En Perú, la ley y la jurisprudencia sí obligan a declararla de oficio.

Ordenamiento del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador es el conjunto de actos mediante los cuales la Administración investiga una posible infracción, determina la responsabilidad y decide si corresponde una sanción. Se basa en los artículos 248 al 259 de la Ley 27444 y siempre se inicia de oficio, designando a una autoridad instructora. Su finalidad es verificar si hubo o no infracción administrativa, aplicando los principios que limitan la potestad sancionadora. El procedimiento asegura el derecho de defensa mediante imputación de cargos, presentación de descargos y actividad probatoria. Busca que la sanción sea legal, proporcional y debidamente motivada. Garantiza control interno y evita arbitrariedades.

Características y Estructura del PAS

El PAS tiene carácter formal, garantista y contradictorio, pues la autoridad investiga y el administrado puede defenderse. Se estructura en fases: inicio de oficio, investigación, imputación de cargos, descargos, actuación de pruebas, informe final y resolución sancionadora o absolutoria. La autoridad instructora investiga y la autoridad resolutora decide, asegurando imparcialidad. La imputación de cargos debe ser clara, detallada y motivada para permitir defensa plena. Toda actuación debe respetar los principios de tipicidad, legalidad, debido procedimiento y razonabilidad. Su finalidad es determinar si existe responsabilidad administrativa con objetividad.

Atenuantes de la Responsabilidad

Son circunstancias que reducen la sanción debido a la conducta colaborativa del administrado. Estas atenuantes se aplican solo si ocurren antes del acto de imputación:

  • Aceptación Voluntaria: Aceptación voluntaria de la infracción antes de la imputación de cargos, lo cual revela responsabilidad y reduce la sanción.
  • Corrección o Reparación: Corrección o reparación voluntaria del daño antes de que se formulen cargos, demostrando voluntad de enmendar el incumplimiento.

Buscan promover la colaboración y la eficiencia administrativa. Mejoran la respuesta del administrado y reducen la carga procesal.

El Proceso Contencioso Administrativo (Semana 16)

Concepto y Fundamentos

Es el proceso judicial mediante el cual los ciudadanos impugnan actos, omisiones o resoluciones firmes de la Administración Pública ante el Poder Judicial. Busca controlar la legalidad administrativa y proteger derechos afectados. Se basa en el Art. 148 de la Constitución, que habilita la revisión judicial de actos que “causan estado”. No es un trámite administrativo, sino jurisdiccional, pues lo decide un juez. Permite corregir abusos o ilegalidades del Estado.

Fundamentos

Buscan asegurar tutela judicial efectiva:

  • Principio de Integración: El juez aplica principios del Derecho Administrativo cuando la ley es insuficiente.
  • Principio de Igualdad Procesal: Garantiza trato equilibrado entre administrado y Estado.
  • Principio de Favorecimiento del Proceso: Evita formalismos que limiten el acceso a la justicia.
  • Principio de Suplencia de Oficio: El juez corrige errores formales para no afectar derechos.

Requisitos y Objeto

Requisitos

Incluye legitimidad activa del demandante y pasiva de la entidad demandada, además de interés actual o potencial en la controversia. Exige competencia del juez, capacidad y representación de las partes y una demanda correctamente estructurada. Requiere agotar la vía administrativa según el Art. 19. Debe interponerse dentro del plazo de 3 meses conforme al Art. 18 de la Ley 27584.

Objeto del Proceso

Consiste en controlar la legalidad de actos, omisiones o actuaciones materiales de la Administración Pública. Busca determinar si la autoridad actuó conforme a la ley, al procedimiento y a los derechos del administrado. Permite corregir decisiones ilegales, arbitrarias o que vulneren principios administrativos. También puede exigir cumplimiento de obligaciones. Es el principal mecanismo de defensa del ciudadano frente al Estado.

Sujetos y Competencia

Sujetos

El juez contencioso-administrativo dirige el proceso y emite sentencia. El demandante es el afectado que solicita tutela judicial para proteger sus derechos. La entidad demandada (Administración Pública) defiende la validez del acto cuestionado. Intervienen el Procurador Público representando al Estado y los abogados patrocinantes. En ciertos casos participa el Ministerio Público como garante del interés público.

Competencia

Asegura coherencia y control judicial especializado:

  • Por Materia: Conoce solo controversias contra actos, omisiones o actuaciones estatales.
  • Por Territorio: Corresponde al juez del domicilio de la entidad demandada.
  • Por Grado: Inicia en juzgados especializados, continúa en salas superiores y puede llegar a la Corte Suprema vía casación.

Vía Procesal, Impugnación y Sentencias

Vía Procesal

Inicia con la admisión o rechazo de la demanda según el Art. 25. Luego, la entidad demandada contesta la demanda en un plazo de 30 días (Art. 26). En la audiencia única (Art. 27) se actúan pruebas, se escuchan posiciones y puede intentarse conciliación. Finalmente, el juez emite sentencia en 30 días (Art. 28). El proceso es célere y orientado a resolver la controversia en una sola audiencia.

Medios Impugnatorios

Garantizan control interno y corrección de errores judiciales:

  • Reposición: Procede contra decretos del juez que no requieren consulta.
  • Apelación: Se aplica contra sentencias y ciertos autos que afectan el proceso.
  • Casación: Revisa decisiones de segunda instancia en casos previstos por la ley, principalmente por criterios jurídicos.
  • Queja: Se usa cuando un recurso es rechazado indebidamente.

Medidas Cautelares

Son decisiones provisionales destinadas a proteger derechos durante el proceso. Pueden ser de innovar (permiten cambios necesarios) o de no innovar (impiden alteraciones perjudiciales). También pueden suspender los efectos de actos administrativos para evitar daños. Requieren apariencia de derecho, peligro en la demora y proporcionalidad. Buscan evitar perjuicios irreparables mientras se resuelve el caso.

Sentencias

Todas deben ser motivadas y ejecutables:

  • Fundada: Declara la ilegalidad del acto y ordena su anulación, modificación o ejecución conforme a derecho.
  • Infundada: Confirma la validez del acto administrativo cuestionado.
  • Improcedente: Se dicta cuando faltan requisitos procesales esenciales.

Permiten restituir derechos vulnerados y pueden ser impugnadas mediante apelación o casación según corresponda.

Sistema de Pensiones en el Perú

ONP y AFP: Estructura y Diferencias

El sistema previsional peruano está formado por la ONP y las AFP, ambos orientados a asegurar ingresos frente a la vejez, invalidez o fallecimiento.

  • ONP (Sistema Nacional de Pensiones): Funciona bajo el principio de solidaridad intergeneracional: los trabajadores activos financian a los jubilados. Administra un fondo común, recauda aportes del 13%, evalúa requisitos y otorga pensiones de jubilación, viudez, orfandad y proporcional.
  • AFP (Sistema Privado de Pensiones): Opera bajo capitalización individual: cada afiliado acumula un fondo propio con un aporte del 10%, que es invertido para generar rentabilidad, administrado por empresas privadas supervisadas por la SBS. Su función es gestionar aportes, brindar información, pagar pensiones y garantizar la protección del fondo.

Ambas responden al derecho a la seguridad social y se sustentan en teorías del ciclo de vida, sostenibilidad financiera y protección universal.

Modernización del Sistema Previsional (Ley 32123)

La Ley 32123 crea un sistema previsional integral que busca unir y mejorar el funcionamiento de la ONP y las AFP para aumentar cobertura, eficiencia y sostenibilidad. Establece afiliación automática desde los 18 años, incorpora a trabajadores independientes con aportes progresivos, permite el traslado libre entre regímenes y garantiza una pensión mínima de S/600 con apoyo estatal si se cumplen 20 años de aportes. Su finalidad es asegurar protección económica continua, optimizar la gestión de aportes, proteger el ahorro previsional y equilibrar solidaridad y capitalización. También exige que las ganancias de la administración beneficien al afiliado y que las pérdidas no afecten directamente su fondo, reforzando la seguridad del sistema.

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