Principios Fundamentales del Orden Público Económico en Chile
Orden Público Económico
Es el conjunto de valores, principios y normas jurídicas que regulan los actos económicos. Estas disposiciones, contenidas principalmente en la Constitución Política de la República (CPR), reflejan una idea dominante (neoliberal) sobre cómo los agentes pueden actuar en la economía.
Rol Subsidiario del Estado
El rol subsidiario del Estado debe entenderse como la satisfacción de las necesidades de las personas cuando estas no pueden hacerlo por sí mismas o no desean hacerlo. Ante dicha situación, el Estado se preocupa de dar soluciones, puesto que son problemáticas que afectan directamente el desarrollo del país. El Estado entrega beneficios tales como subsidios para la vivienda, y provee infraestructura como carreteras y puentes, entre otros. Cabe destacar que el Estado, en muchas ocasiones, actúa por medio de concesiones a privados.
El Bien Común en la Constitución
El concepto de bien común se encuentra consagrado en el artículo 1, inciso 3 de la Constitución:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”
La Expropiación
La expropiación se desprende del artículo 19 N° 24 de la CPR, en sus incisos 3, 4 y 5. El concepto se entiende como una venta forzosa, por lo tanto, siempre habrá un pago o una indemnización. La expropiación se realiza por ley y siempre que se fundamente en la utilidad pública o el interés nacional. Además, cuando el Estado va a tomar posesión del bien, debe pagar la indemnización al contado, salvo que exista un acuerdo en contrario. Junto a esto, el expropiado tiene derecho a reclamar la legalidad del acto ante un tribunal ordinario y siempre tendrá derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
Principio de Libertad en el Orden Público Económico
A grandes rasgos, existe un artículo que sirve de base y garantía para el orden público económico: el artículo 19 de la CPR, a través de los siguientes numerales:
- N° 21: Libertad empresarial.
- N° 23: Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
- N° 24: Derecho de propiedad.
- N° 25: Libertad de creación y propiedad intelectual e industrial.
Limitaciones a la Actividad Empresarial
Se permite el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando siempre las normas legales que la regulen.
Ahora bien, si el Estado ejerce actividades económicas, estas estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca una ley de quórum calificado.
Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria
Se establece en el artículo 19 N° 22 de la Constitución: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”. Este principio asegura que el Estado y sus organismos velen por la estabilidad económica, no permitiendo tratos autoritarios e injustificados sobre actividades, sectores o zonas geográficas. A su vez, establece que, siempre que no sea arbitrario, se podrá favorecer con beneficios directos o indirectos, pero solo en virtud de una ley. En el caso de los beneficios indirectos y las franquicias, su costo estimado deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.
Dominio Eminente del Estado
Se refiere al control exclusivo y absoluto que tiene el Estado sobre ciertos bienes, el cual no le puede ser arrebatado. Sus características son:
- Exclusivo: Control único sobre el bien.
- Absoluto: No puede ser limitado.
- Inalienable: No se puede enajenar (vender o ceder).
- Imprescriptible: No se extingue con el paso del tiempo.
Tratamiento de los Recursos Minerales e Hidrocarburos
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales. Esto es así, no obstante la propiedad que las personas naturales o jurídicas tengan sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Todos los minerales mencionados pueden ser objeto de concesión, a excepción de los hidrocarburos (gas y petróleo), los cuales solo pueden ser explorados y explotados por el Estado, a través de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación.
Evolución de la Protección a la Propiedad Privada
La Constitución de 1925 dio los primeros pasos respecto de la función social que cumple el derecho de propiedad. Es decir, garantizó el régimen jurídico de la propiedad en el uso y aprovechamiento de los bienes, aunque no de forma expresa. Reconoció que se podían imponer limitaciones a la propiedad privada por razones de orden social y de intereses generales, lo que significó que el constituyente habilitó al legislador para hacer las correspondientes modificaciones al régimen jurídico general previsto en la legislación civil, a fin de reconducir el derecho de propiedad, dentro del marco del interés individual de su titular, hacia los intereses generales, que son los que en definitiva justifican su existencia y la titularidad privada.
Principio de Certeza Jurídica
Consagrado en el artículo 19 N° 26, es un mandato constitucional para el legislador, que le prohíbe dictar leyes que afecten los derechos fundamentales en su esencia. Se le conoce como la “garantía de las garantías”, ya que es una protección para los demás numerales del artículo. Políticamente, se le conoce como el “rayado de cancha” o las “reglas del juego”, que nos establecen como un país serio en materia económica.
Principio de Igualdad en Materia Tributaria
Tiene relación con el artículo 19 N° 20, que establece la igual repartición de los tributos en proporción a la renta y la igual repartición de las demás cargas públicas, no pudiendo ser estas injustas o desproporcionadas. Los tributos que se recauden ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
Instituciones Económicas Clave en Chile
El Sistema Financiero
Es la red de instituciones, agentes y mercados que canaliza el ahorro hacia la inversión. Permite un sano crecimiento económico de una región o país. Su importancia radica en que, al existir un sistema financiero sano, las expectativas y la confianza de las personas, familias e instituciones bancarias favorecen la inversión. De lo contrario, si las personas dudan de los bancos y del sistema, esto repercute negativamente en el ahorro, lo cual lleva a una escasez de crédito y, por consiguiente, a un freno en la inversión.
Banco Central de Chile: Naturaleza y Funciones
Naturaleza Jurídica
Su naturaleza es de organismo autónomo (desde 1989), de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Esto se consagra tanto en el artículo 108 de la Constitución como en el artículo 1 de la Ley 18.840 (Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile).
Actuación en Tiempos de Paz y de Guerra
En tiempos de paz, el Banco Central no puede financiar ningún gasto público con créditos directos o indirectos. Sin embargo, sí puede otorgar financiamiento o refinanciamiento a las empresas bancarias y sociedades financieras. En caso de guerra exterior o de peligro de ella (calificado por el Consejo de Seguridad Nacional), el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y a entidades públicas o privadas. Esto se encuentra regulado en el artículo 109 de la Constitución y en el artículo 27 de la Ley 18.840.
Carácter Técnico
Se refiere esencialmente a la capacidad de establecer sus propios acuerdos y adoptar sus propias decisiones técnicas en el ejercicio de sus atribuciones, lo cual está garantizado en los artículos 2 y 3 de la Ley 18.840. Esto le asegura facultades y atribuciones exclusivas, como la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, y la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
Órgano Superior y Normativa
El artículo 6 de la Ley 18.840 ordena que la dirección y administración superior del Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central. Las normas que dicta se denominan acuerdos, como se alude en los artículos 13 y 20 de la misma ley.
Funciones Básicas según su Ley Orgánica
El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda (es decir, mantener la tasa de inflación baja y estable en el tiempo) y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Sus atribuciones para estos efectos serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, así como la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. Además, debe promover la estabilidad y eficacia del sistema financiero.
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)
La SBIF es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se rige por su ley y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Su domicilio es la ciudad de Santiago y posee carácter de institución de derecho público. Su labor es fiscalizar al Banco del Estado, empresas bancarias, entidades financieras, y empresas cuyo giro sea la operación o emisión de tarjetas de crédito, de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar. El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras es el jefe superior de la Superintendencia y es nombrado por el Presidente de la República (Artículos 1, 2 y 3 de la Ley General de Bancos). Informa sobre las fiscalizaciones al Ministro de Hacienda, al Banco Central de Chile y al Consejo de Estabilidad Financiera.
Relación con el Ministerio Público
El artículo 10 de la Ley General de Bancos establece que el Superintendente deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento en el ejercicio de su función fiscalizadora. Puede ser sometido a un proceso judicial por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo. Por otra parte, el Superintendente posee facultades similares a las del Ministerio Público, como investigar y llamar a declarar.
Banca Comercial y Marco Legal
Naturaleza Jurídica de los Bancos Comerciales
Inicialmente, el artículo 27 de la Ley General de Bancos establece que las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas. Posteriormente, el artículo 40 de la misma ley precisa que los bancos son sociedades anónimas especiales. Una sociedad anónima es una forma de organización de tipo capitalista, donde el capital se encuentra dividido en acciones (integradas por las aportaciones de los socios), que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Definición Legal de Banco
Según el artículo 40 de la Ley General de Bancos: “Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta Ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita”. Además, el artículo 69 describe y enumera las operaciones que podrán efectuar.
Regulación y Transparencia
Declaración de Patrimonio de los Consejeros del Banco Central
Según el artículo 14 de la Ley 18.840, los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas. Esta declaración jurada deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses (Ley 20.880). Dicha ley, en su artículo 5, establece que la declaración deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.
Globalización e Inversión Extranjera
Decreto Ley 600 de 1974 (Estatuto de la Inversión Extranjera)
Este decreto ley, derogado durante el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, fue un instrumento clave para fomentar la inversión extranjera en Chile. El país ofrecía ventajas como la estabilidad social y el acceso directo al mar en comparación con otros países de la región.
- Los inversionistas extranjeros debían firmar un contrato-ley de inversión extranjera a través del Comité de Inversiones Extranjeras.
- Un inversionista extranjero busca rentabilidad, seguridad y certeza jurídica.
- También se considera inversión extranjera cuando un inversionista reinvierte en el país las utilidades ya obtenidas.
- Además de los inversionistas extranjeros, también pueden invertir los dispuestos en el artículo 14 de la Ley de Bancos.
- Existen casos excepcionales, como la seguridad nacional y la navegación de cabotaje, que están reservadas para chilenos.
Globalización: Concepto y Dimensiones
Es un proceso económico, tecnológico, político, social y cultural a escala mundial que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo, uniendo sus mercados, sociedades y culturas a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.
- Globalización cultural: Implica la migración de valores de una sociedad a otra. Ciertos elementos culturales pueden ser comunes en una sociedad y ajenos en otra (ej: Halloween, tipos de comida).
- Tecnología: Es la ciencia aplicada a la resolución de problemas concretos.
Aspectos Positivos y Negativos de la Globalización
Lado Positivo
- Las personas cuentan con más acceso a recursos y bienes.
- La calidad de vida, en términos de disposición de bienes y servicios, es mejor.
- Las personas tienen más libertad de expresión y existe una mayor diversidad.
Lado Negativo
- Deterioro medioambiental: El aumento del calentamiento global se relaciona con el incremento de la producción industrial.
- Precarización del trabajo: El empleo está menos protegido debido a un aumento de la flexibilidad laboral, ya que si existen muchas leyes protectoras, los empresarios pueden trasladar sus operaciones a otros lugares.
- Contrarrespuesta nacionalista y fundamentalista: Se han generado reacciones integristas. Por ejemplo, grupos que creen que la religión debe mantener su línea original o anarquistas que se oponen a la globalización por considerarla la última etapa del capitalismo, que permite un control totalitario (un macro-Estado).
Organismos Financieros Internacionales
Fondo Monetario Internacional (FMI)
Se ocupa de estabilizar el sistema monetario internacional y actúa como autoridad de supervisión del mismo. El FMI realiza un seguimiento de la economía mundial y de los países miembros, concede préstamos a los países que enfrentan problemas de balanza de pagos y presta ayuda práctica a sus miembros. Para ser elegibles como miembros del Grupo Banco Mundial, los países deben primero adherirse al FMI; en la actualidad, cada una de estas instituciones cuenta con 189 países miembros.
La finalidad primordial del FMI es garantizar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir, el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países y a sus ciudadanos efectuar transacciones entre sí. Cumple dicha finalidad realizando el seguimiento de la economía mundial, concediendo préstamos a los países que enfrentan problemas de balanza de pagos y prestando ayuda práctica a los miembros.
Grupo Banco Mundial
El Grupo Banco Mundial trabaja con los países en desarrollo con el fin de reducir la pobreza y aumentar la prosperidad compartida. Es una de las principales fuentes internacionales de financiamiento y conocimientos para los países en desarrollo. Las cinco instituciones que lo integran tienen el compromiso común de reducir la pobreza, aumentar la prosperidad compartida y promover el desarrollo sostenible.
Conceptos Económicos y Monetarios
Curso Legal y Curso Forzoso
El curso legal hace referencia a la forma de pago fijada por un Estado, es decir, la moneda con la que se desenvuelve un país, la cual es el medio de cambio universal y legal del mismo. El dinero es emitido por un monopolio (el Banco Central), resguardando así el curso legal. El curso forzoso, por otro lado, significa que los particulares no pueden exigir de la institución oficial emisora de los billetes de banco la conversión de estos en oro u otro metal precioso.
Divisa
Moneda extranjera reconocida y aceptada en Chile para transacciones internacionales.
Activos
Son los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone una empresa. Pueden ser, por ejemplo, muebles, construcciones, equipos informáticos o derechos de cobro por servicios prestados o venta de bienes a clientes. También se incluirían aquellos de los que se espera obtener un beneficio económico en el futuro.
Inversión
Se consideran inversiones las transferencias de capital en forma de monedas, bienes de capital (activos), tecnología, entre otros.
Marco Normativo Relevante
Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Artículo 1º.- Definiciones
La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.
2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.
3.- Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica. (…)
Artículo 3º.- Derechos y deberes básicos del consumidor
Son derechos y deberes básicos del consumidor:
a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Artículo 3º bis.- Derecho a retracto
El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión. (…)
Artículo 57.- Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
El Servicio Nacional del Consumidor (en esta ley también el «Servicio») será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. (…)
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (Ley N° 18.840)
Artículo 1°.- Naturaleza
El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. (…)
Artículo 3°.- Objeto
El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
Artículo 6°.- Dirección y Administración
La dirección y administración superior del Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomienda al Banco. (…)
Constitución Política de la República de Chile
Artículo 8º.- Principio de probidad y transparencia
El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. (…)
Artículo 19.- Derechos y garantías constitucionales
La Constitución asegura a todas las personas:
20º.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. (…)
21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. (…)
22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. (…)
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. (…)
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. (…)
Artículo 108.- Banco Central
Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.
Artículo 109.- Operaciones del Banco Central
El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central. (…)
Decreto Ley 600 (Estatuto de la Inversión Extranjera)
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto.
Artículo 2º.- Formas de internación de capitales
Los capitales referidos precedentemente podrán internarse y deberán valorizarse en las siguientes formas:
a) Moneda extranjera de libre convertibilidad (…);
b) Bienes físicos, en todas sus formas o estados (…);
c) Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada (…);
d) Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera (…);
e) Capitalización de créditos y deudas externas (…);
f) Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior.
