Naturaleza Jurídica de los Actos Unilaterales de los Estados
Un acto unilateral es una manifestación autónoma de voluntad atribuible a un Estado, por medio de la cual este, públicamente, acepta una obligación o renuncia a un derecho y produce efectos jurídicos de acuerdo con su contenido. Un único acto unilateral puede ser realizado por un conjunto de Estados y tener así un carácter colectivo. El acto unilateral puede referirse simultáneamente a varias obligaciones.
Jurisprudencia Relevante del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
Existe una jurisprudencia relevante del TIJ respecto al valor jurídico de los actos consistentes en asumir unilateralmente obligaciones o renunciar a derechos. Algunos casos destacados son:
- Asunto de las pruebas nucleares francesas.
- Asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra EE. UU., 1986).
- Asunto de la controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí (1986).
Llama la atención la primera sentencia, en la que el alto tribunal admitió expresamente que el Estado francés había quedado vinculado jurídicamente por la promesa que había realizado erga omnes de no llevar a cabo nuevas pruebas nucleares en la atmósfera. Estos experimentos motivaron que Australia y Nueva Zelanda interpusieran una demanda contra Francia ante el Tribunal.
El Caso de las Pruebas Nucleares
La promesa había sido hecha por el propio jefe de Estado de Francia y por otros órganos centrales del mismo Estado, competentes para manifestar en el plano internacional la voluntad estatal. El tribunal afirmó que la promesa vinculaba de buena fe a Francia para el futuro frente a todos los Estados de la comunidad internacional. La obligación había sido asumida libremente por Francia y su efecto vinculante se producía en un contexto determinado por el principio de la buena fe. No era necesaria la aceptación de esa promesa por los terceros destinatarios, pues en tal caso se trataría de un acuerdo internacional.
Características del Acto Estatal Unilateral según la Jurisprudencia del TIJ
Gracias a la jurisprudencia del TIJ, podemos establecer una teoría sobre el acto estatal unilateral en el ámbito jurídico internacional, basada en las siguientes características:
- Autonomía: Deben ser actos unilaterales autónomos. No es necesario que los terceros acepten el contenido del acto para que este produzca sus efectos. El principio de igualdad soberana permite a los Estados autolimitarse libremente. La limitación no viene dada por un convenio o una costumbre.
- Carácter Público: Se trata de actos consistentes en manifestaciones públicas de voluntad, en principio sin destinatarios individualizados. Atención: si el destinatario está individualizado, puede tratarse de una propuesta para alcanzar un acuerdo internacional.
- Competencia del Órgano: Los actos deben ser realizados por órganos internos competentes para vincular internacionalmente al Estado. Por lo general, el jefe del Estado o el jefe de Gobierno, a los que cabe añadir el ministro de Asuntos Exteriores y, en ámbitos más limitados, ciertas categorías de representantes diplomáticos o agentes de gobierno que actúan en procesos judiciales o arbitrales internacionales.
- Forma Expresa: La forma del acto debe ser siempre expresa (oral o escrita), es decir, la propia de una manifestación pública de voluntad. No caben actos sin proyección pública.
- Modificación y Revocación: La modificación y revocación libre de un acto unilateral dependerá fundamentalmente de la intención de su autor al respecto y deberá anunciarse.
- Excepcionalidad: La asunción de obligaciones por la vía de la promesa unilateral es una vía excepcional frente a la negociación de un convenio internacional, que es la vía normal.
- Efectos Jurídicos: El acto unilateral se adopta fundamentalmente para crear obligaciones o extinguir derechos subjetivos, es decir, origina o extingue relaciones jurídicas internacionales entre sujetos de derecho. Modifica el orden jurídico existente y, de alguna manera, se dirige a crear normas internacionales.
- Irrelevancia de la Denominación: Las denominaciones que reciba el acto (promesa, renuncia, etc.) carecen de relevancia para determinar sus efectos.
- Efectos para el Autor: Nunca pueden imponer obligaciones a terceros; solo se asumen obligaciones para el Estado autor o se renuncia a derechos propios.
Clases Principales de Actos Unilaterales
- Reconocimiento: Acto por el cual se constata la existencia de un hecho, de una situación o de una pretensión y se expresa la voluntad de considerarla como legítima.
- Renuncia: Acto de abandono de un derecho o una facultad. La conducta que antes era posible (exigir una obligación, ejercer un derecho) ya no es lícita. La renuncia no se produce por el simple no ejercicio de un derecho durante un período de tiempo. Casos comunes se encuentran en el terreno de la inmunidad o en la reclamación de soberanía sobre un territorio.
Relevancia Jurídica de Conductas Unilaterales que no son Actos Autónomos
Existen conductas que, sin ser actos unilaterales autónomos, tienen relevancia jurídica en el contexto de la aplicación de normas internacionales, no de su creación.
- Conductas Originarias: Son aquellas no realizadas para responder a conductas anteriores de terceros. El caso más claro es el acto por medio del cual un sujeto reivindica un derecho y lo ejerce directamente, sin esperar o atender a las reacciones de los otros afectados. Estos actos producen efectos dependiendo de la respuesta que reciben de los terceros. Si se acepta y la conducta es generalizable, otros Estados podrán realizar autoatribuciones similares. Si no se acepta, no se produce un reconocimiento.
- Conductas de Respuesta: Son conductas unilaterales (activas o pasivas) que un Estado adopta frente a las conductas de otro u otros Estados que afectan o pretenden afectar a sus intereses jurídicos. Estas pueden ser:
- Reconocimiento expreso: Declaraciones públicas de autoridades estatales reconociendo ciertos hechos, que pueden poseer un importante valor de prueba en caso de litigios.
- Aceptación implícita: Realización de actos inequívocos de aceptación sin que medie un reconocimiento expreso.
Estas conductas pueden generar una vinculación jurídica nueva: la pérdida de un derecho a exigir al tercero que se comporte del modo anteriormente exigible o la asunción de una obligación de permitir que el tercero obre del nuevo modo. Si el tercero que ha consentido (tácita o expresamente) se encuentra posteriormente ante alegaciones que contradicen su consentimiento, podrá defenderse legítimamente alegando que quien consintió no tiene ya derecho a actuar en contra de la conducta que antes había seguido. Esto se conoce como el principio de no actuación en contra de los propios actos.
El Principio de Estoppel
El Estoppel by representation es una institución del derecho interno inglés proyectada al Derecho Internacional Público. Básicamente, señala que:
Cuando un Estado, por sus declaraciones o sus actos, ha llevado a otra parte a creer en la existencia de un cierto estado de cosas y, en base a esa creencia, la ha incitado a actuar o abstenerse de actuar, de tal modo que de ello ha resultado una modificación de sus posiciones relativas (en perjuicio de la segunda o en beneficio de la primera), la primera parte no podrá, por Estoppel, establecer frente a la segunda un estado de cosas diferente del que ha representado anteriormente como existente.
Para invocarlo, la parte dañada debe probar que había confiado en la conducta de quien ahora se contradice y que había adecuado su propia conducta a la de este.
