Artículo 477: El Recurso de Nulidad en Sentencias Definitivas
Tratándose de las sentencias definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.
El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda.
El Proceso Judicial: Definición y Principios
Definición de Proceso (Perspectiva Doctrinal)
Es un conjunto de actos que se desenvuelve en el tiempo con la finalidad de resolver un conflicto de manera definitiva e inalterable o con efecto de cosa juzgada mediante un acto de autoría (1900). No tiene al Estado que le interesa algo más que resolver el conflicto, que es la justicia.
Principios Fundamentales del Proceso
Son principios de carácter absoluto, inherentes a la esencia misma del proceso, sin los cuales el proceso no puede ser reconocible o identificable como tal, y que constituyen los puntos de partida de su construcción.
- Principio de igualdad de las partes o bilateralidad de la audiencia.
- Principio de imparcialidad.
- Derecho a la prueba.
- Principio o derecho al recurso.
- Seguridad jurídica.
- Efecto de cosa juzgada.
- Igualdad de las partes.
- Tercero imparcial – bilateralidad de la audiencia.
Principios Jurídico-Técnicos
Se enfocan en el objeto del proceso. Son principios no absolutos, cuya elección queda condicionada a los principios político-económicos de una sociedad determinada. Son de carácter dual, es decir, cada principio tiene su correlativo principio antagónico. Son de carácter relativo, cuya elección depende precisamente de los derechos e intereses que se pretenden tutelar a través del proceso.
Etapas del Proceso Judicial
Etapa de Afirmación: Las partes introducen una afirmación sobre un derecho que supuestamente les corresponde. (En el juicio ordinario es la demanda; en penal es la querella o acusación).
Etapa de Posible Negación: Un sujeto afirma algo y el otro tiene la posibilidad de negar esa afirmación por medio del acto de la contestación. Puede ser una posible negación porque puede asumir diversas conductas, como allanarse o rebeldía, etc. La primera notificación es personal.
→ Principio de adquisición de la prueba.
Etapa de Verificación o Confirmación (Fase Probatoria): Se puede acreditar o verificar lo que anteriormente se afirmó o lo que se aportó en el escrito de negación o contestación.
En la mayoría de los procedimientos del CPC se establece un término probatorio, pero los juicios reformados (familia, laboral, penal) cambian esa regulación porque funcionan con dos audiencias:
- Audiencia Preparatoria: Ofrecer medios probatorios que se harán valer en la audiencia de juicio.
- Audiencia de Juicio: Se incorporan los medios de prueba.
Excepciones: No se admite prueba sobreabundante, prueba impertinente y prueba obtenida de manera ilegal (prueba ilícita).
Etapa de Clausura / Observaciones: El juicio ordinario tiene un escrito que es la observación a la prueba. Su importancia es proporcionar indicios que nos ayudan, a través de la observación, a formular una pretensión.
Etapa de Resolución del Conflicto Jurídico: Sentencia definitiva que resuelve el conflicto.
Fase Eventual de Impugnación o Revisión.
Fase de Ejecución o Fase de Cumplimiento.
Causales Adicionales del Recurso de Nulidad
El recurso de nulidad procederá, además, en los siguientes casos:
- Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;
- Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;
- Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;
- Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;
- Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y
- Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio.
Procedimiento y Efectos de la Nulidad
El tribunal ad quem, al acoger el recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras b), c), e), y f), deberá dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. En los demás casos, el tribunal ad quem, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y ordenará la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.
Defectos que No Producen Nulidad
No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de las facultades de corregir de oficio que tiene la Corte durante el conocimiento del recurso. Tampoco la producirán los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes.
Invocación de Causales
Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.
