El Contrato de Seguro en el Transporte de Mercancías
Marco Legal y Definición
El contrato de seguro está regulado por la Ley 50/1980. Se define como «aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y si se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».
Tipos de Seguros en el Transporte
La ley regula distintos contratos de seguro, cuya contratación no es obligatoria. Los más relevantes en este ámbito son:
- Seguro de transporte terrestre (seguro de daños): «Por el seguro de transporte terrestre, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte de mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados».
- Seguro de responsabilidad civil: «Es el seguro que contrata el transportista para cubrir su responsabilidad por pérdida, avería o demora en la entrega».
Independencia entre Contratos de Transporte y Seguro
Ambos contratos pueden referirse a la misma operación, pero se establecen entre partes diferentes: el contrato de transporte se establece entre cargador-expedidor y porteador, mientras que el contrato de seguro liga a tomador y asegurador. En la práctica, tanto si el transportista contrata dicho seguro como si no lo hace, debe responder ante el cargador por la pérdida, avería o demora en la entrega, según contempla el citado convenio. Incluso habiendo contratado un seguro, el transportista no puede argumentar que no responde ante el cargador en el caso de que su asegurador se niegue, por cualquier razón, a indemnizarlo.
Razones para Contratar un Seguro de Transporte
Si bien la contratación de este seguro no es obligatoria por ley, conviene que tanto el cargador como el transportista se planteen su contratación por distintas razones.
Para el Cargador (Vendedor o Comprador)
Normalmente, se contrata un seguro de daños.
- Pueden producirse situaciones que provoquen pérdidas, daños o retrasos en la entrega de las mercancías que no sean responsabilidad del transportista (inundaciones, heladas, etc.).
- Puede darse el caso de que el valor de las mercancías supere el límite de indemnización por responsabilidad del transportista.
- Para asegurarse una respuesta en forma de indemnización por parte de la compañía aseguradora, ante la circunstancia de que el transportista no se haga cargo de la indemnización o no se pueda conseguir (insolvencia).
- Para agilizar el proceso de cobro de la indemnización y dejar que sea la aseguradora la que después reclame al transportista. El cargador evita así depender del éxito de su reclamación al transportista y de que este responda o no.
Para el Transportista
Normalmente, se contrata un seguro de responsabilidad civil.
- El transporte internacional por carretera y sus operaciones asociadas están expuestos a múltiples riesgos por su propia naturaleza y por la enorme cantidad de circunstancias que le pueden afectar.
- Responden ante el cargador de la pérdida, avería o demora en la entrega.
- Mediante su contrato de seguro, el transportista consigue que su compañía aseguradora responda por él, evitándose litigar en tribunales o juntas arbitrales ante las reclamaciones de sus clientes, y que les indemnice sin tener que hacer frente a dichos pagos de forma directa.
- Un adecuado seguro por parte del transportista es un valor añadido de su servicio que debe poner de manifiesto al negociar los contratos.
Elementos y Conceptos Clave del Contrato de Seguro
| ELEMENTOS PERSONALES | CONCEPTOS DEL CONTRATO DE SEGURO |
|---|---|
| Asegurador: Es aquel que, por el cobro de la prima, se compromete a pagar la indemnización correspondiente al perjuicio ocasionado por el siniestro cuyo riesgo ha cubierto. Nos referimos a la compañía aseguradora. | Póliza: Documento que prueba la existencia y los términos de un contrato de seguro. |
| Tomador: Es quien contrata al asegurador. En el seguro de transporte podría tratarse del cargador o del transportista. | Cobertura: Está conformada por la serie de riesgos que quedan cubiertos mediante el contrato de seguro. |
| Asegurado: Es quien ostenta la titularidad del interés asegurado. Normalmente, el propietario de la mercancía. | Siniestro: Se produce cuando el riesgo cubierto ocurre en la realidad. |
| Beneficiario: Le corresponde el derecho a percibir la indemnización. Suele ser el propietario de la mercancía o aquel que soporta su riesgo. | Daño: Cuantificación material del perjuicio ocasionado como consecuencia del siniestro. |
| Suma asegurada: «La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización que debe pagar el asegurador en cada siniestro». Se corresponde con el valor monetario del interés que se asegura, por ejemplo, el valor de la mercancía que se transporta. En la mecánica indemnizatoria actúa como el máximo que el asegurador pagará como indemnización cuando ocurra el siniestro. | |
| Prima: Es el importe, precio o contraprestación que cobra la compañía aseguradora a cambio de obligarse a indemnizar en caso de siniestro por los riesgos cubiertos en la póliza. |
Aspectos Formales y Prácticos en la Contratación
El contrato de seguro pertenece al grupo de contratos denominados «formales», lo que implica que su formalización por escrito es obligatoria. Dicha formalización se materializa en la póliza de seguro.
Tipos de Pólizas
- Pólizas por viaje: Cubren los riesgos de una operación concreta de transporte.
- Pólizas temporales: Cubren las operaciones realizadas en un periodo de tiempo determinado.
Riesgos Cubiertos Habitualmente
- Incendio, rayo o explosión.
- Accidente del buque a bordo del que se transporte el camión.
- Robo con intimidación.
Riesgos Excluidos Generalmente
- Dolo o mala fe del asegurado.
- Retraso en la entrega.
- Vicio propio de la mercancía (deterioro por su propia naturaleza).
- Insuficiencia o deficiencia de embalaje.
- Ciertos tipos de mercancía como: perecedera, animales vivos, mercancías peligrosas, objetos valiosos, etc.
