Conceptos Clave de Derecho Tributario Argentino: AFIP, Prescripción y Sanciones Fiscales

Desarrollo de Temas Fundamentales en Materia Tributaria

1) Impuesto a las Hijuelas y el Impuesto sobre el Acervo Sucesorio Total

El concepto de “hijuelas” refiere al conjunto de bienes que corresponde a un heredero en una sucesión. El Impuesto a las Hijuelas era aquel que gravaba cada porción hereditaria que recibía cada heredero de manera individual. Este impuesto se centra en la capacidad contributiva de cada heredero: a mayor porción recibida, mayor era la alícuota aplicada.

En cambio, el Impuesto al Acervo Sucesorio Total gravaba globalmente todo el patrimonio a heredar del causante, de manera conjunta, antes de su distribución, sin fraccionarlo en diversas porciones, aplicando una misma alícuota proporcional al valor total del acervo.

2) Impuestos Generales sobre las Ventas: Modalidades del Tributo

Los tributos sobre las ventas pueden ser:

  • Monofásicos: Gravan solo una etapa o fase (industrial, mayorista o minorista).
  • Plurifásicos: Gravan más de una etapa, o todas ellas. Pueden ser:
    • Acumulativos (o en cascada): Acumulan base imponible y generan el efecto piramidación. El impuesto pagado en la etapa anterior se suma al de la etapa siguiente.
    • No acumulativos (IVA): Solo gravan el valor agregado en cada etapa. Permiten descontar créditos fiscales y evitan la piramidación.

3) Impuesto al Gasto: Objetivo, Críticas y Regresividad

El Impuesto al Gasto tiene por objetivo gravar el consumo final, que será quien lo soporte económicamente.

Este impuesto desalienta el consumo, dado que tendrá mayor impacto o influencia sobre aquellos individuos con menor capacidad contributiva y adquisitiva, y repercutirá con mayor fuerza en ellos. Es por esto que se lo considera un impuesto regresivo, ya que no tiene en consideración la capacidad tributaria del individuo y tendrá mayor impacto en aquellos que tengan una capacidad inferior.

Este impuesto podría sustituir de manera parcial al Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, es criticado, además de por su regresividad, porque es difícil medir el gasto de los individuos.

4) Facultades de la AFIP según el Artículo 35 de la Ley 11.683

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 11.683, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee las siguientes facultades:

  1. Citar a responder al firmante, contribuyente y terceros.
  2. Exigir los comprobantes del hecho imponible.
  3. Inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos que puedan comprobar las operaciones vinculadas a la Declaración Jurada (DDJJ).
  4. Requerir por medio del Administrador Federal el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tengan inconvenientes en el desempeño de sus funciones.
  5. Reclamar por medio del Administrador Federal orden de allanamiento al juez nacional.
  6. Clausurar preventivamente un establecimiento.
  7. Autorizar a un funcionario a actuar en el ejercicio de sus autoridades y constatar la facturación correcta.

5) Características del Domicilio Fiscal y Formas de Notificación

Características del Domicilio Fiscal:

Debe ser un lugar fijo y concreto, único, donde se efectúen las principales acciones del contribuyente. Debe ser real y cierto, y debe ser inviolable y constituido de manera legal.

Formas de Notificación:

  1. Por carta certificada con aviso especial de retorno.
  2. Personalmente, por medio de un empleado de ARCA, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada, exigiendo la firma del interesado.
  3. Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado.
  4. Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado.
  5. Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal.
  6. Por telegrama colacionado.
  7. Por la comunicación informática. Se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico.

6) Definición de Evasión Simple en Delitos Tributarios (Ley Penal Tributaria)

La evasión simple pena con entre 2 y 6 años de prisión a aquel individuo que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de $1.500.000 pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual (condición de punibilidad).

7) Prescripción para la Determinación de Impuestos y Causales de Interrupción

La determinación de impuestos tendrá un plazo de prescripción de 5 años para contribuyentes inscriptos, y 10 años para aquellos no inscriptos. El tiempo comenzará a contabilizarse a partir del 1 de enero del año siguiente al vencimiento de la obligación.

Las causales de interrupción de la prescripción, que generarán que se reinicie el cómputo del tiempo, serán:

  1. Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva.
  2. Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
  3. Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente.

8) Determinación de Oficio: Procedencia, Inicio y Conclusión

La Determinación de Oficio es el procedimiento mediante el cual el Fisco (AFIP) establece el monto de la obligación tributaria que el contribuyente no ha determinado correctamente en su DDJJ, o ha omitido presentar.

Modalidades de Determinación:

  • Sobre base cierta: Procede cuando el Fisco tiene los elementos para poder determinar la obligación (ventas, compras, libros, documentación, etc.).
  • Sobre base presunta: Procede cuando no se tiene conocimiento cierto sobre la materia imponible, y se debe estimarla o presumirla. Se usan diversos indicios para estimar, como por ejemplo cantidad y sueldos de empleados, acreditaciones bancarias, capital invertido, ventas, compras, salarios, alquileres, etc.

Procedimiento:

  • Inicio: El procedimiento se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente. En el término de 15 días, este debe formular por escrito su descargo o presentar las pruebas que hagan a su derecho.
  • Finalización: Una vez transcurrido el tiempo estipulado, el juez administrativo dictará resolución determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de 15 días. El contribuyente podría apelar la resolución si no está de acuerdo.

9) Infracciones Materiales y Sanciones Previstas en la Ley de Procedimiento Tributario

Las infracciones materiales se dan cuando el contribuyente incumple con la obligación principal del pago del tributo, ya sea por omisión, retraso o defraudación. Las infracciones materiales generarán multas materiales, que tendrán incidencia directa en el impuesto.

Dentro de las multas materiales (generalmente el 100% del impuesto omitido) podemos hallar aquellas generadas por:

  • Omisión de pago, como la falta de presentación de una DDJJ (no aplica multa, pero se recibe intimación para el pago).
  • Presentación de una DDJJ inexacta (Art. 45).
  • Omisión de actuar como agente de retención o percepción.
  • Operaciones con el exterior (multa del 200%).
  • Reincidencia, teniendo condena firme.

Por su parte, la defraudación (Art. 46) refiere a la presentación de declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, lo cual será reprimido con multas de 2 a 6 veces el importe tributado.

10) Caso Práctico: Omisión de Pago de IVA (SA, Enero 2025)

Una S.A. presenta la Declaración Jurada (D.J.) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de enero de 2025 el 15/06/25 con un impuesto a pagar de $430.000, sin efectuar ingreso alguno.

Acciones a seguir por el Fisco y Sanciones Aplicables:

Si la S.A. presentó la DDJJ, pero no realizó el pago, la AFIP podrá intimarla a que lo realice, pudiendo también aplicarle intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original de la obligación.

En este caso, estaremos ante un claro ejemplo de omisión de pago (presentación de DDJJ inexacta o falta de ingreso), por lo que se podría aplicar una multa material (Art. 45 de la Ley 11.683), que generalmente asciende al 100% del impuesto omitido. Si la S.A. sigue sin pagar luego de la intimación de AFIP, se podría iniciar el procedimiento de Determinación de Oficio.

Fecha de Prescripción:

La prescripción para determinar e intimar comenzaría el 1 de enero del año siguiente al período fiscal, es decir, el 01/01/2026. Al ser un contribuyente inscripto, el plazo es de 5 años, es decir, hasta el 31/12/2030.

Cuestionario de Opción Múltiple

1) ¿Cuál de las siguientes situaciones NO es una causal de aplicación de clausura (art. 40)?

d) Resistencia pasiva a la fiscalización. (Las alternativas a, b y c SÍ son causales de clausura: no emitir comprobantes de venta, no encontrarse inscripto, trasladar mercadería sin respaldo documental.)

2) Marque el enunciado incorrecto

a) Los intereses resarcitorios se generan a partir de él y evita el efecto piramidación. (FALSO. Esta afirmación está mal redactada y mezcla conceptos. Los intereses resarcitorios se generan desde el vencimiento de la obligación tributaria. La piramidación es un problema del régimen Plurifásico acumulativo, no relacionado con los intereses.)

  • b) El sistema vigente en la Argentina es el de autodeterminación y es un impuesto general (VERDADERO)
  • c) El no actuar como agente de retención es sancionado con una multa de 2 a 6 veces la retención omitida (VERDADERO)
  • d) Los representantes de las personas jurídicas son responsables solidarios (VERDADERO)
  • e) El cómputo erróneo de retenciones y pagos a cuenta se puede intimar sin efectuar el procedimiento de determinación de oficio (VERDADERO)

3) La multa genérica del art. 39 resulta aplicable, entre otros casos, cuando:

a) No se responden los requerimientos efectuados por el Fisco. (Respuesta Correcta)

  • b) Se presentan declaraciones juradas inexactas (FALSO, Art. 45)
  • c) No se ingresa el impuesto al vencimiento de la declaración jurada (FALSO, Art. 45)
  • d) Se omite emitir comprobante de venta (FALSO, Art. 40, Clausura)

4) ¿Cuál de las siguientes características NO corresponde al Impuesto al Patrimonio Neto de las Personas Físicas?

e) Promueve las inversiones productivas. (FALSO. Este impuesto desincentiva la inversión, por lo que es la respuesta correcta.)

  • a) No es sustituto del impuesto a la renta (VERDADERO)
  • b) Contribuye a la progresividad del sistema (VERDADERO)
  • c) Es un impuesto real (VERDADERO)
  • d) Presenta dificultades en la valuación de bienes (VERDADERO)

5) ¿Cuál de las siguientes características corresponde al impuesto sobre los Ingresos Brutos?

e) Alternativas a), b) y c). (Es real, territorial y periódico.)

6) La multa por defraudación de impuestos (art. 46) se aplica:

f) Las alternativas a), c) y d). (a) Ante la presentación de declaraciones juradas inexactas; c) En caso de conducta dolosa; d) Resulte o no aplicable la Ley Penal Tributaria.)

7) Normalmente, el impuesto al capital de las empresas se estructura:

a) Como impuesto anual, con moderada alícuota proporcional.

8) El reconocimiento de la finalidad meramente fiscal de un impuesto aduanero puede efectuarse:

d) Cuando se verifica que en el país no se produce un bien igual o análogo al producto. (Si en el país no se produce un bien similar, el impuesto no tiene finalidad protectora, sino meramente recaudatoria.)

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