Recursos Administrativos y Proceso Contencioso: Fases y Opciones Legales

Fases Clave del Procedimiento Administrativo

Fase de Instrucción

Durante la instrucción del procedimiento, se realizan las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Alegaciones

Los interesados, en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes.

Prueba

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se podrá abrir un periodo de prueba. El interesado podrá proponer los medios de prueba que considere oportunos y nombrar técnicos para que lo asistan.

Informes

  • Proceden de órganos técnicos o especializados. Se solicitarán aquellos que sean preceptivos (obligatorios) por el ordenamiento jurídico y los que se juzguen necesarios para resolver.
  • Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

Trámite de Audiencia

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados. Se les comunicarán las actuaciones realizadas para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Fase de Finalización

El procedimiento administrativo finaliza mediante una resolución que decide sobre todas las cuestiones planteadas, o a través de otras formas como el desistimiento, la renuncia al derecho, la caducidad o la imposibilidad material de continuarlo.

Fase de Ejecución

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. La ejecución forzosa se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los medios legalmente establecidos.

Recursos en la Vía Administrativa

¿Qué son los recursos administrativos?

Se define recurso administrativo como la acción llevada a cabo por el administrado con la intención de modificar o revocar un acto administrativo con el que está en desacuerdo. Su objetivo es proteger y garantizar los derechos de los administrados frente a la Administración.

¿Qué alternativas le quedan al interesado tras la terminación del procedimiento administrativo?

El interesado puede agotar los recursos administrativos que procedan. Una vez agotada la vía administrativa, si la resolución sigue siendo desfavorable, podrá iniciar el procedimiento contencioso-administrativo si procede.

Tipos de Recursos Administrativos

De acuerdo con lo reflejado en la notificación del acto, el interesado podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso de Alzada

  • Este recurso puede ser interpuesto por los interesados contra las resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  • El órgano competente para resolverlo será el superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.

Recurso Potestativo de Reposición

  • Se interpone contra resoluciones y actos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Es un acto potestativo (opcional) que se interpone ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Mientras este no resuelva y desestime el recurso, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Recurso Extraordinario de Revisión

  • Es un recurso de carácter extraordinario que se interpone contra actos firmes en vía administrativa, basado en causas tasadas por la ley (error de hecho, aparición de documentos nuevos, etc.).
  • Se interpone ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

El Procedimiento Contencioso-Administrativo

Fases del Procedimiento

Interposición del recurso y reclamación del expediente

  • El procedimiento se inicia mediante un escrito que se limita a citar la disposición o acto administrativo que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
  • El escrito irá acompañado de la documentación que acredite la legitimación del actor y la representación, así como del acto impugnado.
  • Después, el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo completo y emplace a todos los que aparecen como interesados en él.

Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

  • Una vez la Administración realiza las correspondientes notificaciones a los interesados, enviará el expediente al juzgado o tribunal.
  • Tras recibir el expediente, el Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se ha emplazado a todos los interesados. Cuando no haya sido posible, mandará publicar el correspondiente edicto en el diario oficial oportuno.
  • Realizado lo anterior, el órgano judicial declarará la admisión o inadmisión del recurso.

Demanda y contestación

  • Una vez admitido el recurso, se entregará el expediente al recurrente para que formalice la demanda en el plazo legalmente establecido.
  • Presentada la demanda, se dará traslado de la misma a las partes demandadas, junto con el expediente administrativo, para que la contesten.

Prueba

Las partes pueden pedir que se practiquen pruebas. Sin embargo, la fase de prueba solamente se abrirá si existe disconformidad en los hechos y estos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito.

Vista y conclusiones

  • Si las partes lo solicitan y el órgano judicial así lo estima, se puede celebrar una vista oral y presentar conclusiones.
  • Si las partes no solicitan lo anterior, el juez o tribunal, excepcionalmente, puede acordar de oficio la celebración de una vista o la formulación de conclusiones escritas.

Sentencia

La sentencia es la forma normal de terminación de un procedimiento contencioso-administrativo. En ella, el juez o tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto.

Ejecución de la sentencia

Una vez firme la sentencia, las partes están obligadas a su cumplimiento. Corresponde al órgano que la dictó velar por su ejecución.

Formas de Terminación del Procedimiento Contencioso-Administrativo

¿Por qué hablamos de formas normales y anormales para la finalización del procedimiento? Porque el proceso no siempre concluye con una decisión sobre el fondo del asunto (sentencia).

Terminación Normal (Mediante Sentencia)

  • Desestimatoria: Si el acto administrativo que se pretende impugnar se ajusta a Derecho.
  • Inadmisible: Si el recurso no cumple los requisitos procesales para que sea enjuiciado su fondo.
  • Estimatoria: Si se da la razón al demandante, con lo cual el acto administrativo y su resolución quedan anulados total o parcialmente.

Terminación Anormal (Sin Sentencia sobre el fondo)

  • El desistimiento: Cuando el demandante declara de manera formal su renuncia a continuar con el procedimiento antes de que se haya dictado sentencia.
  • El allanamiento del demandado: La Administración demandada reconoce las pretensiones del demandante, lo que provoca una sentencia estimatoria sin necesidad de continuar el juicio.
  • El reconocimiento extraprocesal de la pretensión: La Administración da la razón totalmente al demandante, pero fuera del proceso judicial abierto, lo que lleva a la terminación del mismo por satisfacción extraprocesal.
  • El acuerdo de conciliación: Se puede intentar ante el juez una vez formuladas la demanda y la contestación, y hasta el día en que el pleito se declare concluso para sentencia.

Recursos Contra las Sentencias de los Tribunales

¿Qué recursos se contemplan contra las sentencias dictadas por los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando no se está de acuerdo con ellas, ya sea porque se consideren injustas o erróneas?

  • Recurso de súplica: Contra providencias y autos no susceptibles de apelación o casación.
  • Recurso ordinario de apelación: Contra sentencias dictadas en primera instancia.
  • Recurso de casación: Puede ser ordinario, para la unificación de la doctrina o en interés de ley, contra determinadas sentencias y autos.
  • Recurso de revisión: Un recurso extraordinario contra sentencias firmes por motivos tasados muy específicos.

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