1. Definición Legal de la Sociedad Anónima (S.A.)
La Ley de Sociedades Anónimas (LSA) define a la sociedad anónima en su Artículo 1° de la siguiente manera:
«La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.»
Además, la ley establece que la sociedad anónima es siempre mercantil, incluso si se constituye para realizar negocios de carácter civil.
2. Órganos de la Sociedad Anónima
La sociedad anónima actúa a través de tres órganos principales, cada uno con composiciones y funciones distintas:
La Junta General de Accionistas
- Composición: Es el órgano deliberante compuesto por los accionistas reunidos.
- Función: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Sus competencias incluyen nombrar y destituir a los directores, aprobar o rechazar la memoria y el balance, decidir sobre la distribución de utilidades y acordar modificaciones estructurales (como la disolución, transformación o fusión de la sociedad).
El Directorio
- Composición: Es un órgano colegiado, necesario y permanente. El número de miembros debe ser invariable según los estatutos:
- S.A. Cerradas: Mínimo 3 directores.
- S.A. Abiertas: Mínimo 5 directores.
- Función: Es el órgano de administración y representación de la sociedad. Representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven a la junta de accionistas.
Los Órganos de Control (Fiscalización)
- Composición: Varía si la S.A. es cerrada o abierta:
- S.A. Cerradas: La junta ordinaria debe nombrar anualmente dos inspectores de cuentas (titulares y suplentes) o auditores externos independientes. Sin embargo, los estatutos pueden establecer que la administración no sea fiscalizada, salvo por los propios accionistas.
- S.A. Abiertas: Están obligadas a tener auditores externos independientes, los cuales deben estar inscritos en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Función: Examinar la contabilidad, el inventario, el balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima junta ordinaria.
3. Plazo para el Pago del Capital Suscrito y Consecuencias
El capital inicial de la sociedad anónima debe quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo que no puede ser superior a tres años, contados desde la fecha de la escritura de constitución.
Consecuencia por Incumplimiento
Si el capital no se paga íntegramente en ese plazo, al vencimiento del mismo, el capital social quedará reducido automáticamente al monto que efectivamente esté suscrito y pagado.
4. Clasificación de Acciones (Permitidas y Prohibidas)
En el ordenamiento jurídico chileno, la clasificación de las acciones es la siguiente:
Acciones Permitidas
- Acciones Nominativas: Son las únicas permitidas. Deben emitirse a nombre de un titular específico.
- Acciones Ordinarias: Aquellas que confieren los derechos estándares de participación.
- Acciones Privilegiadas (o Preferentes): Se pueden crear series de acciones que otorguen privilegios o preferencias especiales. Lo más frecuente es que consistan en un dividendo preferente (un porcentaje fijo o un monto superior).
- Acciones sin Voto: La ley admite expresamente la creación de acciones que no confieren derecho a voto. A cambio, estas acciones deben otorgar privilegios de contenido patrimonial (económico).
Acciones Prohibidas
- Acciones al Portador: Están prohibidas, ya que la ley exige que todas las acciones sean nominativas.
- Acciones de Industria: Se prohíbe la creación de acciones que se entreguen a cambio de trabajo o servicios prestados a la sociedad.
- Acciones de Organización: Están prohibidas. Eran acciones que se entregaban a los organizadores o fundadores de la S.A. como remuneración por constituir la sociedad.
- Acciones con Voto Múltiple: La ley prohíbe las acciones que otorguen más de un voto por acción (salvo en la elección de directores, donde se permite la acumulación de votos).
5. Derechos Reales Susceptibles sobre las Acciones
Las acciones, al ser consideradas bienes muebles (títulos valores), pueden ser objeto de diversos derechos reales:
- Propiedad y Copropiedad: La acción confiere a su titular la propiedad y la condición de socio. Aunque las acciones son indivisibles, la ley admite la cotitularidad (varios dueños sobre una misma acción). En caso de copropiedad, los cotitulares están obligados a designar un apoderado común para actuar ante la sociedad.
- Usufructo: Se puede constituir un derecho de usufructo sobre la acción. En este caso, la calidad de socio reside en el nudo propietario. El usufructuario (quien usa y goza del bien) tiene derecho a percibir los frutos de la acción, que son los dividendos que se acuerden durante la vigencia del usufructo.
- Prenda: Se puede constituir un derecho de prenda (garantía) sobre las acciones. Esta debe inscribirse en el Registro de Accionistas. Salvo que se pacte lo contrario, el ejercicio de los derechos de socio (como el voto) corresponde al deudor prendario (el dueño de la acción).
- Embargo: Las acciones pueden ser embargadas por decreto de un tribunal. El embargo debe inscribirse en el Registro de Accionistas. Este no priva al titular de sus derechos sociales (como asistir a juntas o recibir dividendos), pero sí limita su facultad de transferirlas.
6. Citación a Juntas Generales de Accionistas
La citación a las juntas de accionistas (tanto ordinarias como extraordinarias) se realiza mediante un aviso destacado que debe publicarse cumpliendo los siguientes requisitos:
- Número de Publicaciones: A lo menos tres veces en días distintos.
- Medio de Publicación: En el periódico del domicilio social que haya designado la junta de accionistas. Si no hay acuerdo o el periódico desaparece, se publica en el Diario Oficial.
- Anticipación: El primer aviso debe publicarse con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la junta.
Requisito Adicional para S.A. Abiertas
Para las S.A. Abiertas, además de las publicaciones anteriores, se debe difundir el hecho de la junta (indicando fecha y materias a tratar) con la misma anticipación mínima de 10 días, en la forma que establezca la CMF.
Excepción (Auto-convocación)
No se requiere ninguna formalidad de citación si a la junta concurre la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto.
7. Requisitos de Participación en las Juntas de Accionistas
Para poder participar en una junta de accionistas y ejercer los derechos de voz y voto, se deben cumplir requisitos de titularidad e inscripción:
Requisito General y Plazo de Inscripción
Solo pueden participar los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas de la sociedad. El momento en que se exige estar inscrito varía:
- Sociedades Anónimas Abiertas (y Especiales): Deben estar inscritos con cinco días de anticipación a la fecha de la junta.
- Sociedades Anónimas Cerradas: Basta con que figuren inscritos en el registro al momento de iniciarse la junta.
Forma de Participación
La participación puede ser de dos maneras:
- Personalmente: El accionista asiste y vota directamente.
- Por Representación: El accionista puede hacerse representar por otra persona, sea o no accionista. Esta representación se otorga mediante un poder (mandato) por escrito. El poder debe conferirse por la totalidad de las acciones que el mandante posee.
