El Concepto de Persona en el Derecho Romano
Los términos por los cuales la jurisprudencia romana trata de clarificar sus ideas acerca de la confrontación del individuo con el ordenamiento jurídico son los de caput o status. En la terminología romana es más relevante el término status: significa posición o situación, es decir, la situación del individuo frente al ordenamiento jurídico. Refiriéndose al individuo, al hombre, significa hombre libre, ciudadano o padre de familia.
En consecuencia, se llama persona a los sujetos de derecho, pero no todo ser humano es sujeto de derecho, y hay sujetos de derecho que no son seres humanos. Persona es el sujeto de derecho, pero en el ordenamiento romano no todos los seres humanos son sujetos de derecho, ya que, en Roma, para ser sujeto de derecho pleno se necesita tener los tres status. Además, hay sujetos de derecho que no son humanos, como, por ejemplo, las personas jurídicas.
Existencia y Nacimiento del Hombre
Para que el hombre exista, es decir, para que sea sujeto de derecho, es precisa una completa separación del cuerpo materno, y además, el individuo debe nacer vivo. Existieron dos tendencias para determinar si un hombre estaba vivo o no:
- Para la escuela proculeyana, bastaba con que emitiese un vagido (llanto) para establecer que estaba vivo.
- Para los sabinianos, cualquier manifestación de vida era suficiente para comprobar que el sujeto estaba vivo.
Sin embargo, a pesar de que el sujeto debe estar vivo, el ordenamiento jurídico reconoce al concebido determinados derechos, especialmente en materia sucesoria, aunque estos derechos se van a fijar cuando el individuo nazca. Es decir, para regular el status del individuo ya nacido, algunas veces se tuvieron en cuenta presupuestos que se retrotraen al tiempo de la concepción. Ello es así para determinar si un individuo es esclavo o no.
Extinción de la Personalidad Jurídica
En principio, la personalidad jurídica termina con la muerte. La prueba de que el sujeto ha muerto incumbe a quien tiene interés en que efectivamente haya fallecido. El derecho clásico entiende que las personas que fallecen en un siniestro mueren al mismo instante. En cambio, el derecho justinianeo parte de la base de que si padre e hijo sufren un naufragio, quien haya muerto primero es el hijo si es impúber, y presume que el padre ha muerto primero si el hijo es púber.
Los Tres Status Requeridos para la Plena Capacidad
En el derecho romano, para que un hombre sea sujeto de derecho pleno debe reunir los tres status:
- El status libertatis (ser libre).
- El status civitatis (ser ciudadano).
- El status familiae (pertenecer a una familia).
1. Status Libertatis
Es necesario el status libertatis, es decir, que el hombre sea libre. En el derecho clásico, el esclavo era objeto de dominio y de contratación entre los libres. Se le denominaba homo (hombre), y aunque se le enumeraba entre las cosas (*res*), tenía una posición particular entre ellas. El esclavo realiza válidamente actos de adquisición de dominio y de derechos reales para el amo.
2. Status Civitatis
Es el status de ser ciudadano romano. El ciudadano tiene derechos políticos y derechos privados.
Derechos Políticos
Los derechos políticos están constituidos por el Ius suffragii y el Ius honorum.
- Ius suffragii: Comprende el derecho a tomar parte y a votar en los Comicios, es decir, el derecho a ser electo y a elegir.
- Ius honorum: Es la posibilidad de ser elegido como magistrado y, además, de servir en las legiones.
Derechos Privados
Además de los derechos políticos, los ciudadanos tienen derechos privados:
- Connubium: El derecho a contraer matrimonio válido.
- Comercium: El derecho de intervenir en los actos jurídicos, de adquirir y transmitir la propiedad, de ser acreedor o deudor, y de disponer por causa de muerte.
- Legis Actio: La facultad de obtener justicia en un juicio regular.
Pérdida de la Ciudadanía
La ciudadanía se puede perder a título de pena o por renuncia voluntaria. A título de pena, se pierde la ciudadanía por las mismas causas que hacen perder la libertad. Por renuncia voluntaria, la ley no impide que alguien renuncie a la ciudadanía, pero es preciso que adquiera una nueva que sustituya a aquella que perdió.
3. Status Familiae
Para ser persona es esencial pertenecer a una familia. Y para que exista capacidad jurídica patrimonial no solo se debe pertenecer a una familia, sino que además se debe ser el jefe de esa familia. Dentro de aquellos que tienen status familiae, se encuentran los llamados sui iuris y los alieni iuris.
Sui Iuris y Alieni Iuris
- Sui iuris: Son quienes no tienen ascendientes que ejerzan potestad sobre ellos (jefes de familia o personas independientes).
- Alieni iuris: Son los hijos de familia, los descendientes legítimos o adoptivos de un padre vivo, sin limitación de edad. También son alieni iuris las mujeres in manu, es decir, mujeres que hubieren contraído matrimonio cum manu.
Los alieni iuris tienen derechos políticos al igual que el Pater Familias. Sin embargo, no tienen capacidad jurídica patrimonial plena; no adquieren para sí, sino para su Pater. Quien dispone del patrimonio es el Pater y no el alieni iuris que está sometido a potestad.
Por lo tanto, para reunir el carácter de persona en Roma es necesario ser hombre libre, ser ciudadano romano y pertenecer a una familia; pero para que la capacidad jurídica sea completa se debe ser, además, sui iuris, o sea, que no haya nadie que ejerza potestad sobre ese individuo.
Modificaciones del Estatuto Personal: La Capitis Deminutio
En la antigüedad, no existía condición intermedia entre la ausencia de todo derecho y la civitas romana. No hay libertad sin civitas como una situación jurídica reconocida. En la época primitiva, el ciudadano romano que no se presentaba al censo quinquenal perdía la libertad por el hecho de no estar empadronado. También la perdía el ladrón sorprendido in fraganti.
A partir de la época clásica, los jurisconsultos dividen en tres la capitis deminutio (disminución de la cabeza o capacidad):
- Capitis Deminutio Máxima
- Significa la pérdida de la libertad.
- Capitis Deminutio Media
- Es la pérdida de la ciudadanía.
- Capitis Deminutio Mínima
- Significa solamente un cambio en el status familiae (en la posición que ocupa en la familia).
Un ejemplo de esta última es el instituto jurídico de la adrogación, que trata de transformar o poner a una persona en la posición de hijo. Solo se podía adrogar a los sui iuris, es decir, a quien tuviere la calidad de jefe de familia. Como consecuencia de la adrogación, ese sui iuris pasaba a formar parte de otra familia, es decir, se transformaba en alieni iuris porque quedaba sometido a la potestad de un Pater Familias y sufría una capitis deminutio mínima. El sui iuris que es adrogado, que tiene patrimonio y es jefe de familia, pierde su patrimonio porque se transforma en alieni iuris.
La Esclavitud
Para el derecho, se nace esclavo, o el ser humano se puede volver esclavo a raíz de un hecho sobreviniente o posterior.
Fuentes de la Esclavitud
Nacimiento
Para saber si un niño es esclavo o ingenuo (que no ha estado nunca sometido a la esclavitud) hay que tener en cuenta la condición de la madre. Si el padre es esclavo y la madre libre, el hijo nace libre. En cambio, si el padre es libre y la madre esclava, en principio el hijo será esclavo. Para el derecho clásico, el hijo nace esclavo si la madre era esclava en el momento del parto. En la época del emperador Adriano, se admitió que el hijo sería libre siempre que la madre lo hubiere sido en algún momento de la gestación.
Hechos Posteriores
La enajenación de una persona libre se podía hacer ya fuere por un Magistrado o por un particular.
- Por el Magistrado: Cuando un ciudadano ofendía a un Estado extranjero, se entregaba al Estado ofendido para que allí recibiera el castigo correspondiente a la ofensa. El Magistrado también enajenaba como esclavo a aquel que no cumplía con la obligación de empadronarse en el censo o con la de reclutamiento para las legiones.
- Por un Particular: Por ejemplo, el paterfamilias es propietario de los hijos y como tal puede venderlos en el extranjero.
- A Título de Pena: Un hombre libre también podía convertirse en esclavo a título de pena.
- Captura por el Enemigo: Otro caso de que una persona se vuelva esclava es como consecuencia de la captura por el enemigo.
Manumisión: Formas de Obtener la Libertad
En Roma se puede nacer esclavo, pero ello no trae como corolario que necesariamente el que nazca esclavo tenga que morir esclavo. La esclavitud es una situación jurídica de la cual se puede salir mediante las llamadas “manumisiones”. La libertad adviene mediante un negocio jurídico por el cual el amo proclama o permite que se proclame libre a un esclavo.
Las formas de manumisión eran:
- Manumisión vindicta: Era un procedimiento o una causa liberal ficticia. Se sostenía ante la justicia que el esclavo que se quería manumitir era, en realidad, un hombre libre.
- Manumisión por censo.
- Manumisión testamentaria.
- Otras formas: Aparece también la llamada manumisión in ecclesia, per epistolam y la manumisión entre amigos.
Situación Jurídica de los Libertos
En Roma se da el nombre de libertos a quienes han sido manumitidos. Es el antiguo esclavo que ha sido objeto de una manumisión. Su situación jurídica es distinta a la del ingenuo (hombre libre de nacimiento).
Libertos Ciudadanos Romanos
Estos son los verdaderos libertos. Tienen ciudadanía desde el punto de vista del derecho civil y están en situación parecida a la de los otros ciudadanos, pero no igual; su status jurídico es inferior ya sea en el campo del derecho público como en el del derecho privado. Conforme al derecho público, el liberto ciudadano romano no es considerado ingenuo. Su condición era hereditaria, aunque con posterioridad se admitió que esta condición no pasaría más allá de la primera generación.
Como consecuencia de que no es ingenuo, le falta el Ius honorum, por lo que no va a poder ser elegido magistrado y tampoco tiene derecho a servir en las legiones. Tiene sí el derecho de votar (Ius suffragii), pero está relegado solamente a cuatro tribus. En el derecho privado, el liberto ciudadano romano está en una situación más parecida a la del ingenuo. En tiempos de la República, no tenía Connubium con los ingenuos.
A pesar de que tiene una situación similar a la del ciudadano ingenuo, el patrono tenía determinados derechos sobre ese esclavo. Se llama patrono del esclavo a su ex amo, a su amo manumisor.
Libertos Latini Iuniani
Son aquellos manumitidos sin respetar las formalidades previstas por el derecho antiguo, los que resultan de la manumisión inter amicos, por epístola, in mensa, etc. En principio, su status jurídico es igual al de los latinos, pero sus derechos se restringen en el momento de su muerte. Es por eso que se dice que viven como hombres libres, pero mueren como esclavos.
Tienen derecho a adquirir el Comercium, a ser beneficiados por legados, pero no tienen el Ius capiendi, o sea, el derecho a recoger lo que reciban por esos legados. A su muerte, su patrimonio es considerado como el peculio de un esclavo y vuelve de pleno derecho a su ex amo. Su patrimonio no pasa a sus herederos y no puede hacer testamento. Los latini Iuniani podían llegar a transformarse en libertos ciudadanos romanos.
Libertos Dediticios
Tenían prohibido entrar en Roma, ni transponer un radio de 100 millas de la ciudad. Si no respetaban esta prohibición, perdían su libertad y beneficios en provecho del pueblo romano. No podían disponer ni recibir por testamento. Sin embargo, este status no era hereditario; sus hijos eran peregrinos comunes y podían adquirir la ciudadanía.
El Colonato
El colonato es una institución jurídica que consistía en un vínculo que ligaba al hombre libre con la tierra, o sea, lo ligaba a un fundo al cual estaba adherido a perpetuidad, tanto él como sus descendientes, y del que no se podían alejar. Los colonos tienen status libertatis; son hombres libres, por lo que pueden contraer matrimonio legítimo entre ellos o con sus patronos, tienen hijos legítimos y tienen parentesco, pero no es el parentesco civil romano agnaticio, sino de sangre o cognatio.
Pueden contratar y testar, pueden tener patrimonio y adquirir bienes sin ningún tipo de limitaciones, si bien tienen limitaciones para vender bienes, pues para ello están limitados al consentimiento previo que el patrono otorgue a la venta del patrimonio del colono. Tienen capacidad procesal, pero no pueden demandar al patrono, salvo en el caso de que existan problemas con el canon (la cantidad anual que pasaba el colono al patrono) o en caso de que este hubiera cometido una acción criminal contra él.
Adquisición y Salida del Colonato
Se cae en el colonato por el nacimiento, teniendo en cuenta la condición del padre (si el padre es colono, su hijo también lo es).
Se puede salir del colonato en virtud de:
- La concesión del patrono al colono de todo o parte del fundo al cual está adherido.
- Si el patrono ofrece al colono al servicio militar.
- Si el patrono ofrece al colono al decurionato o a las órdenes sagradas.
La Persona Jurídica
Todo ente diverso del hombre al cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad de derechos y obligaciones, es una persona jurídica. Esta máxima establece que el derecho sirve para alcanzar los fines que el hombre se propone en la vida social, pero que, sin embargo, no son necesariamente fines de carácter individual. Estos fines no son posibles de alcanzar en el ámbito de la actividad conjunta o asociada de más hombres, no todos actualmente existentes o actualmente determinables, y esta actividad se extiende por un tiempo más o menos largo. Otras veces es necesario que un patrimonio quede destinado a un fin social que vaya más allá de la vida de las personas físicas.
