Filiación, Paternidad y Adopción: Jurisprudencia Clave del Derecho de Familia en Colombia

Jurisprudencia Relevante en Derecho de Familia

Sentencia T-259/18

La Corte Constitucional determinó que permitir la visita de los padres a un menor en estado de adaptabilidad no afecta sus derechos. El caso se originó cuando el Juzgado de Familia de Bucaramanga autorizó las visitas de los padres a su hijo de 17 años. La Defensora de Familia interpuso una acción de tutela, argumentando que, al estar el menor en estado de adaptabilidad, los padres perdían sus derechos y deberes, y por tanto, no se debía otorgar dicho permiso.

La Corte aclaró que lo que se pierde es la representación legal, la administración y el usufructo de los bienes, pero no necesariamente el derecho a las visitas. Recordó el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y subrayó que cada caso debe ser revisado individualmente, evaluando las consideraciones fácticas y jurídicas que lo rodean. La Corte concluyó que el juzgado accionado actuó atendiendo la realidad fáctica del menor, tuvo en cuenta su opinión y permitió las visitas de los padres, aun cuando ya se encontraba en estado de adaptabilidad.

Sentencia ST-319/19

En representación de dos niñas, una Defensora de Familia del ICBF presentó una acción de tutela. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional protegió el interés superior de las menores, quienes habían sido declaradas en situación de adaptabilidad debido a la negligencia y el abandono de sus padres biológicos. La Corte cuestionó que el juez de instancia homologara su decisión basándose en la sentencia T-259/18, sin tener en cuenta la voluntad de las niñas de no querer recibir visitas de sus padres.

Para su análisis, la Corte solicitó conceptos a la Universidad Nacional, la Universidad de los Andes, la Universidad de Manizales, la Universidad de Caldas, el ICBF, la Procuraduría y el Colegio Colombiano de Psicólogos. Se concluyó que se debía declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, pues en el curso del proceso las niñas habían sido adoptadas. No obstante, la Corte se pronunció de fondo debido a la inconstitucionalidad de la decisión inicial. Estableció que, en eventos excepcionales donde se compruebe que mantener el vínculo perjudica el interés superior de los menores, las autoridades deben proceder a declarar la adopción y no propiciar visitas. La Corte determinó que el juzgado había emitido una decisión contraria a la Constitución y a la ley, desconociendo los derechos de las niñas y aplicando indebidamente el precedente de la sentencia T-259/18.

Sentencia SP2299-2019

La Corte Suprema de Justicia resuelve un recurso de casación contra una sentencia del 17 de febrero de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El caso involucra a Omaira y Salomón, quienes mantenían una unión marital de hecho. Salomón reconoció mediante registro civil a Edwin Restrepo como su hijo extramatrimonial. Tras la muerte de Salomón, en el proceso de sucesión, la Fiscalía imputó a Omaira por el presunto delito de fraude procesal.

El Juzgado Primero de Circuito de Conocimiento de Manizales y su homólogo de Chinchiná emitieron fallos condenatorios. Se condenó a Omaira a prisión e inhabilidades y se ordenó la cancelación del registro civil. El defensor apeló y, tras la confirmación de la Sala Penal, interpuso el recurso extraordinario de casación.

Argumentos en Casación:

  • Fiscalía y Representante de Víctimas: Solicitaron no casar la sentencia, argumentando que no se sustentó la ausencia de responsabilidad y que el fraude es un delito autónomo.
  • Procuraduría: Solicitó no casar, afirmando que Omaira conocía la existencia de un segundo registro civil y actuó con la intención de defraudar a los otros herederos.
  • Defensor (Censor): Acusó la sentencia de violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 32-4 del Código Penal y aplicación indebida del artículo 453 (fraude procesal). Alegó que la señora actuó sin conciencia de la ilicitud y bajo órdenes de su esposo, además de señalar violaciones al derecho a la defensa.

La defensa también argumentó que el juez penal usurpó la competencia del juez de familia, que existía prejudicialidad civil, que la acción penal estaba prescrita y que no se demostró la falsedad del segundo registro civil. Se sostuvo que la nulidad de la filiación solo puede declararse mediante un proceso de impugnación de paternidad.

Decisión de la Corte:

La Corte CASA la sentencia por violación directa de la ley sustancial, no por atipicidad subjetiva (dolo), sino por una inadecuada adecuación de la tipicidad objetiva. Concluyó que no hubo fraude procesal. Además, señaló que, aunque un doble registro civil podría constituir un delito de suplantación, en este caso específico no fue debidamente probado (no se probó el dolo, la falsedad del registro ni la no paternidad).

Salvamento de voto: Un magistrado consideró que sí existió fraude procesal, ya que el dolo estaba comprobado al presentar un solo registro civil con la intención de inducir al error al juez.

Radicado 05001-31-10-002-2003-00500-01

En este caso, los demandantes solicitaron que se declarara que el demandado era su padre extramatrimonial y, en consecuencia, se corrigiera su registro civil y se fijaran alimentos a su favor. El demandado negó conocer a la madre de los demandantes. El Juzgado Segundo de Familia de Medellín accedió a las pretensiones en primera instancia. La decisión fue confirmada en apelación por el tribunal. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió NO CASAR la sentencia del 26 de noviembre de 2008, pronunciada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Sentencia T-290/95

Un ciudadano interpone una acción de tutela contra el ICBF, alegando la vulneración de su derecho a la igualdad (por ser homosexual) y el derecho de una menor a tener una familia, que, según él, el ICBF le estaba negando.

Hechos:

Al accionante le dejaron una menor a su cuidado en un inquilinato. Él se quedó con ella, la registró a su nombre y el de su compañero permanente, e intentó adoptarla. El ICBF, al evaluar las condiciones de vida de la niña, encontró riesgos y no le permitió mantener la custodia. Posteriormente, una hermana del accionante se quedó con la niña. El problema de base no fue la orientación sexual del accionante, sino las condiciones de vida y los riesgos para la menor. El juez de tutela negó el amparo, coincidiendo en que la decisión no se basó en su homosexualidad.

Decisión y Aclaración de Voto:

La Corte decidió CONFIRMAR la sentencia que negó la tutela. Sin embargo, en una aclaración de voto, se enfatizó que negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar a un niño por la sola razón de ser homosexual constituiría un acto discriminatorio contrario a la Constitución.

Sentencia STC 1976-2019

Se decide la impugnación de un fallo de tutela interpuesto por una menor para oponerse a la realización de una prueba de ADN en un proceso de impugnación de paternidad. El juzgado de primera instancia le ordenó realizarla, pero el tribunal superior revocó la decisión.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos fundamentales de la menor a la vida digna, personalidad jurídica, nacionalidad, intimidad, libertad de expresión y el derecho a ser escuchada y a no ser separada de su familia. Se argumentó que la afectividad debe prevalecer como vínculo filial, especialmente cuando el padre que impugna no demostró las razones para hacerlo. La Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó el archivo de las diligencias de impugnación de paternidad.

Sentencia SU-696/15

La Corte Constitucional revisó un fallo de tutela relacionado con el registro civil de dos niños nacidos en Estados Unidos mediante gestación subrogada, hijos de una pareja de hombres colombianos. Al regresar a Colombia, una notaría en Medellín les negó el registro, argumentando que: 1) los extranjeros debían ser registrados en Bogotá, 2) no existía legislación para familias diversas, y 3) no había formatos adecuados.

Decisión de la Corte:

La Corte determinó que los notarios incurrieron en xenofobia y desacato, ya que los funcionarios públicos no pueden apartarse de la ley. Se violaron los artículos 16 y 44 de la Constitución, amparados en tratados internacionales. La Corte afirmó que la Constitución reconoce varios tipos de familia y que todas las notarías deben ajustar sus formatos.

La Corte CONFIRMÓ la decisión del Tribunal Superior de Medellín que concedió la protección de los derechos fundamentales de los menores y ORDENÓ su inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento. Adicionalmente, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil implementar un nuevo formato de registro que permita identificar a los progenitores sin distinción de sexo.

Conceptos Fundamentales sobre Filiación (Notas de Clase)

Definición de Filiación

Proviene del latín filius (hijo). Es el vínculo jurídico que une a un padre o una madre con su hijo y viceversa. Implica efectos como el reconocimiento de la personalidad jurídica, el estado civil, la patria potestad, el orden sucesoral, las obligaciones alimentarias y la nacionalidad.

El artículo 42 de la Constitución de 1991 establece que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”. La sentencia C-105 de 1994 declaró inconstitucionales las normas que establecían diferencias entre los hijos.

Clasificaciones de la Filiación

  • Matrimonial: Hijos concebidos o nacidos dentro del matrimonio. Se basa en dos elementos: el parto de la mujer y la identidad del hijo. Opera la presunción de paternidad del marido (Pater is est).
  • Extramatrimonial: Hijos nacidos fuera del matrimonio.
  • De unión marital de hecho declarada.
  • Adoptiva (o civil): Medida de protección que establece una relación paterno-filial irrevocable entre personas que no la tienen por naturaleza.

Acciones Relativas a la Filiación

La filiación se puede controvertir mediante:

  1. Impugnación de la paternidad: Para atacar una relación filial que no corresponde a la realidad biológica.
  2. Impugnación del reconocimiento: Para refutar un reconocimiento voluntario.
  3. Investigación de la paternidad: Para restituir el derecho a la filiación cuando no ha sido reconocida voluntariamente.

La Adopción

Es una medida de protección y un derecho del niño a crecer en el seno de una familia. Puede ser:

  • Individual o monoparental: Realizada por una persona soltera, viuda o divorciada.
  • Conjunta: Realizada por cónyuges o compañeros permanentes con más de dos años de convivencia ininterrumpida.
  • Adopción complementaria o por consentimiento: Adopción del hijo del cónyuge o compañero permanente.

Requisitos para adoptar:

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener mínimo 25 años cumplidos.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptivo.
  • Garantizar idoneidad física, mental, moral y social.

Noticias de Interés Jurídico (Ámbito Jurídico)

1. La protección de la Corte a los diversos tipos de familia

Una reforma al Derecho de Familia debería orientarse por tres ejes:

  1. La constitucionalización del Derecho de Familia: Integrar los principios constitucionales y las decisiones de la Corte en la legislación.
  2. La transversalización de los derechos humanos: Aplicar el bloque de constitucionalidad y los fallos de tribunales internacionales en las relaciones familiares.
  3. El ejercicio de la autonomía privada de la voluntad: Permitir que las parejas regulen sus relaciones con ciertas limitaciones.

Se deben proteger todos los tipos de familia, incluyendo la matrimonial, la unión marital de hecho, las uniones no reconocidas por el derecho, las familias unipersonales y las de crianza.

2. La prueba de ADN es clave para determinar la caducidad en la impugnación de paternidad

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado que el término de caducidad para impugnar la paternidad (140 días según la Ley 1060 de 2006) no comienza a correr hasta que se tiene conocimiento certero de no ser el padre biológico. Este conocimiento, generalmente, se adquiere con el resultado de una prueba de ADN con una credibilidad superior al 99.9%. Una simple sospecha no es suficiente para iniciar el conteo del plazo. Además, negarse temerariamente a la práctica de una prueba de ADN puede tener consecuencias procesales adversas.

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