1. El Ordenamiento de la Comunidad Internacional
Definición y Características del Derecho Internacional Público (DIP)
El DIP es un conjunto de normas jurídicas que regula en un momento dado las relaciones (es decir, derechos y obligaciones) de los miembros de la sociedad internacional.
Características del DIP
- Carácter planetario (dirigido a la generalidad de los Estados).
- Variedad de sujetos (como Organizaciones Internacionales – OOII, Santa Sede, grupos beligerantes), lo que se traduce en una subjetividad del individuo reducida.
Origen y Evolución Histórica
El origen del DIP se encuentra en dos fuentes principales:
- Las relaciones entre Estados soberanos, caracterizadas inicialmente por una descentralización, corregida actualmente por la existencia de la ONU.
- La descolonización, antes de la cual las colonias eran Estados sin derechos, meros instrumentos de negocio.
Funciones del Derecho Internacional
Las funciones del DI en la sociedad de Estados soberanos son:
- Garantizar un estatuto de derechos y deberes del Estado, tanto en la esfera interna como en la internacional.
- Delimitar las competencias de los Estados, ejerciendo la soberanía sobre su propio territorio y sobre sus nacionales.
Tipos de Normas Fundamentales
El DI está formado por:
- Normas consuetudinarias: Al contrario que en el Derecho estatal, son fundamentales para el Derecho Internacional. Se crean por un comportamiento constante, uniforme y repetido de los Estados.
- Tratados de paz y de comercio (acuerdos internacionales).
El Derecho Internacional comienza su evolución en el siglo XIX, cuando se inicia la cooperación pacífica entre Estados. Esta circunstancia fue seguida por la celebración de las primeras conferencias intergubernamentales periódicas y por la aparición de las primeras OOII (como la ONU, en 1949). Esto provocó el abandono de la anterior estructura exclusivamente interestatal del DI.
Universalización y Contexto Actual
Con la descolonización, tras la cual se reconocen plenos derechos a las antiguas colonias, se produce una universalización del Derecho Internacional. Por ello, desde entonces se puede hablar de la existencia de la Comunidad Internacional.
Situación Actual y Desafíos
En la actualidad, existe un ordenamiento jurídico internacional. Todos los Estados gozan de la misma capacidad jurídica, aunque esto se ve muchas veces limitado por las desigualdades económicas y de desarrollo de los Estados. Por otra parte, la actual situación de globalización, que permite intercambios económicos, de inversión y de información prácticamente incontrolables, dificulta en gran medida la protección por parte de los Estados de sus nacionales.
Consecuencias de la Interdependencia
Las consecuencias más importantes son:
- La interdependencia entre Estados, ya que el conjunto de medidas tomadas en común desborda el marco tradicional de soberanía (un resultado positivo de esta interdependencia son, por ejemplo, los Derechos Humanos).
- La dificultad de protección de los ciudadanos por sus Estados, tanto en el interior como en el exterior de sus fronteras.
2. El Ordenamiento Internacional: Principios y Normas
El DIP constituye un conjunto organizado de principios y normas. La coherencia interna del ordenamiento determina que entre principios y normas exista una relación sustantiva, de manera que, a los fines de interpretar la norma, es preciso partir del principio que la preside.
Los Principios del Derecho Internacional
Los principios expresan ciertos valores jurídicos fundamentales que informan el sistema jurídico en su totalidad o en un determinado sector del mismo. En DI, pueden ser Generales o Estructurales.
Principios Estructurales
Los Principios Estructurales expresan valores jurídicos fundamentales que inspiran la estructura general del ordenamiento internacional en un determinado momento de su evolución histórica. Ocupan una posición central del sistema en su conjunto y están formulados por la Resolución AG 2625 (XXV), cuyo nombre completo es «Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas».
En la Declaración se proclama que constituyen principios básicos de derecho internacional, lo que ha corroborado la Corte Internacional de Justicia, al calificar a algunos de los principios allí incluidos como “fundamentales”, “esenciales” o “cardinales”.
Enumeración de los Principios Estructurales (Resolución 2625)
La formulación de estos principios no es completa, pues solo se contemplan los siguientes:
- El Principio de no uso ni amenaza de la violencia: Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las NNUU.
- El Principio de arreglo de controversias por medios pacíficos: Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
- El Principio de no injerencia: La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
- El Principio de obligación de cooperación: La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta.
- El Principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
- El Principio de igualdad soberana de los Estados, a pesar de la existencia de diferencias económicas o culturales.
- El Principio de actuación conforme a la buena fe: El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.
Limitaciones de la Resolución 2625 (XXV)
Cabe observar que:
- Algún principio incluido en la Carta, como el de promoción y respeto de los Derechos Humanos, solo es enunciado en la A/RES/2625 (XXV) en el marco de otros principios, pese a tener una indudable autonomía.
- Aunque se hace referencia al libre desarrollo social y económico de los pueblos, no se incluye el derecho al desarrollo ni el principio de ayuda a los Estados menos desarrollados.
- Tampoco se ha incluido el principio de protección al medio ambiente, por haberse consagrado a partir de 1972.
- Debido a que se refieren a las relaciones pacíficas entre Estados, no se han enunciado los principios de derecho humanitario bélico.
Doble Función de los Principios Estructurales
Estos principios tienen una doble función:
- Expresan valores generalmente aceptados por la comunidad internacional en su conjunto, informando las distintas estructuras jurídicas. En ellos se encuentra, por tanto, el núcleo de las normas de ius cogens (Derecho Imperativo).
- Constituyen verdaderos principios de organización de la sociedad de Estados, siendo indispensables para la existencia de unas relaciones pacíficas y de cooperación. Por tanto, constituyen un límite importante al relativismo del Derecho Internacional.
Principios Generales del Derecho
Son valores jurídicos que informan un sector del ordenamiento, un grupo particular de normas o una determinada institución jurídica. Vienen determinados en el artículo 38, párrafo 1, apartado c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Su naturaleza es polémica, ya que existen dos vertientes opcionales para entender estos Principios:
- “Principios aceptados por todos los estados in foro doméstico”.
- “Principios generales del Derecho Internacional” (preferido por la doctrina).
En la práctica jurisprudencial, se toman en consideración las dos vertientes, entendiéndolos como valores jurídicos comunes a todas las civilizaciones que emanan del Ordenamiento Internacional.
Las Normas Internacionales
Las normas son la prescripción de un comportamiento, una conducta que se exige, se prohíbe o se permite a sus destinatarios. Pueden clasificarse según un criterio intrínseco (contenido) o extrínseco (modo de creación).
1. Clasificación según el Criterio Intrínseco (Contenido)
- a) Según el grado de generalidad de sus destinatarios:
- Generales: Dirigidas a un número indeterminado de sujetos o estados.
- Particulares: Dirigidas a un número determinado de sujetos o estados.
- b) Según el grado de generalidad de los intereses tutelados por la norma:
- De alcance general: Tutelan intereses generales de la comunidad internacional.
- Situacionales / Especiales: Tienen en cuenta unos intereses específicos de un grupo de estados.
- c) Según el grado de obligatoriedad de las normas:
- Dispositivas: Cuyo contenido puede ser excluido o modificado previo acuerdo de sus destinatarios.
- Imperativas / de ius cogens: Poseen una absoluta obligatoriedad por prohibirse su exclusión y sancionarse con nulidad cualquier acto contrario a su contenido.
- d) Según las obligaciones que impone la norma:
- Obligaciones de hacer vs. Obligaciones de no hacer (distinguiendo dentro de las de hacer entre las de comportamiento y las de resultado).
- Obligaciones erga omnes (frente a todos) vs. Obligaciones de Estado a Estado.
2. Clasificación según el Criterio Extrínseco (Modos de Creación)
Las normas se clasifican por sus modos de creación (fuentes del Derecho Internacional):
- Tratados Internacionales: Normas creadas mediante un procedimiento escrito.
- Normas consuetudinarias (o costumbres internacionales): Creadas por la práctica de los Estados.
- Actos de OOII: Normas creadas en el seno de Organizaciones Internacionales.
