Las XII Tablas: Narración Tradicional y Crítica
3. Origen y Creación del Decenvirato
La tradición latina narra, con versiones discordantes entre Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, que, como consecuencia de una propuesta de los tribunos aceptada posteriormente por los patricios, fue creada una comisión legislativa de diez miembros, los Decemviri. Todos ellos eran patricios y tenían el encargo de redactar leyes útiles para ambas clases sociales y apropiadas para asegurar la libertad y la igualdad. Esto se hizo previa una embajada a Atenas para conocer las leyes de Solón, así como las de otras ciudades griegas.
El Primer y Segundo Decenvirato
Dicho Decenvirato, presidido por Apio Claudio, gobernó la ciudad durante el 451 a. C. y redactó diez tablas, posteriormente aprobadas en los comicios centuriados, en las que se recogían normas igualitarias para todos.
No obstante, tras la elección de un segundo Decenvirato, también presidido por Apio Claudio, fueron redactadas dos tablas más, las llamadas Tabulae Iniquae, que supusieron la restricción de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogían, entre otras normas, la prohibición del Connubium (matrimonio entre patricios y plebeyos).
Crítica de las Doce Tablas
Ya desde hace algún tiempo se ha planteado el problema de la autenticidad de las XII Tablas, puesto que el texto que conocemos no puede ser el original, el cual fue destruido durante el incendio provocado por los Galos hacia el 390 a. C.
Si bien las XII Tablas, según nuestra doctrina, no recogieron plenamente ciertas aspiraciones plebeyas (como la supresión de la prohibición del Connubium o la flexibilización de las condiciones de los deudores insolventes), se estima que supusieron para los plebeyos una mayor certeza del Derecho, al establecer normas escritas comunes para ambas clases sociales y, en definitiva, la tutela de los plebeyos por el Estado y frente a los patricios.
4. Contenido Jurídico Fundamental de las XII Tablas
Las XII Tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico, sino que tan solo contemplan ciertas instituciones fundamentales. En concreto, las materias tratadas son las siguientes:
- Tablas I a III: Normas procesales.
- Tabla IV: Derecho de familia (matrimonio, patria potestad, etc.).
- Tabla V: Tutela y curatela (menores de edad emancipados).
- Tabla VI: Negocios jurídicos.
- Tablas VII y IX: Delitos y procedimiento criminal.
- Tabla X: Ius Sacrum (Derecho Sacro).
- Tablas XI y XII: Normas aisladas, entre las que figura la prohibición del Connubium.
El Proceso y las Legis Actiones
Las tres primeras tablas se refieren al proceso. La defensa de los derechos particulares se realiza mediante un acto de parte que es la Actio. Así, del primitivo sistema de autodefensa privada, paulatinamente se pasó a un sistema de proceso estatal y público.
Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir al juicio ante la llamada del demandante. Ambas partes formulaban sus alegaciones rituales con sujeción a los ritos determinados por el colegio de pontífices.
Tipos de Legis Actio
Las XII Tablas contemplan fundamentalmente tres Legis Actio (acciones de ley):
- Legis Actio Sacramento (Acción de ley de juramento): Es un modo procesal declarativo muy vinculado con las ideas religiosas.
- Legis Actio Per Manus Injectionem (Acción de ley a través de la toma de posesión): Es la acción que ejecutaba el acreedor sobre el deudor insolvente vencido en juicio. Supone un apoderamiento solemne por parte del acreedor de la persona del deudor. El acreedor, después de exponer al deudor durante tres mercados consecutivos sin que interviniese un Vindex (quien responde por el deudor, liberándolo mediante el pago), podía vender al deudor como esclavo o matarlo.
- Legis Actio Iudicis Arbitriue Postulationem (Acción de ley a través de la postulación/apelación de juez o de árbitro): Por virtud de esta, se hacen exigibles ex lege las promesas verbales entre las partes, correspondiendo resolver a un Iudex (juez), libremente elegido por las partes, una vez expuestas sus pretensiones en presencia de testigos. Esta última Actio presupone una clara desvinculación del proceso de las ideas religiosas.
Derecho de Familia (Tabla IV)
En materia de familia, las XII Tablas contemplan la institución de la Patria Potestad (ejercida inicialmente por el padre), que alcanzaba hasta el Ius Vitae et Necis, es decir, hasta el derecho de vida y muerte sobre el hijo. No obstante, esta patria potestad cesaba, quedando emancipado el hijo, tras la tercera venta del hijo por el padre.
Con respecto al matrimonio, una forma de divorcio la constituye la Usurpatio Trinoctii: la mujer que se ausentase tres noches seguidas del domicilio conyugal interrumpía el Usus y evitaba la Manus del marido.
Sucesión y Tutela (Tabla V)
La sucesión se reguló de manera diferente según las clases de bienes:
- Respecto de la familia (los bienes inmuebles de importancia colectiva): Si el Pater fallecía sin testamento y sin Sui Heredes (herederos propios), en la familia sucedían los Agnados.
- Respecto de la Pecunia (bienes muebles de escaso valor): El Pater tenía libertad para disponer de ella, incluso en favor de una persona ajena al grupo familiar.
También se contempla la tutela de los hijos Impúberes y la curatela del Pater Furiosus, que se atribuía a los Agnados y gentiles.
Negocios Jurídicos y Adquisición (Tabla VI)
La Tabla VI contempla dos negocios jurídicos fundamentales:
- El Nexum, primitiva forma de obligación.
- La Mancipatio, modo solemne de adquirir las cosas.
Las XII Tablas regulan también la Usucapio (prescripción adquisitiva). Consiste en la adquisición de la propiedad de las cosas por su posesión continuada durante dos años para los bienes inmuebles y un año para los restantes. Esta institución de la Usucapio, no obstante, no se aplicó a los peregrinos (extranjeros que comerciaban con los romanos), los cuales nunca llegaron a consolidar su adquisición.
Delitos y Procedimiento Criminal (Tablas VII y IX)
Las Tablas VII y IX tratan de los delitos y del procedimiento criminal. Se acogen como sanciones la sanción pecuniaria que el delincuente debe entregar a la víctima y la Ley del Talión.
Únicamente se tipifican los delitos dolosos (intencionados), que son aquellos en que el delincuente tiene intención o voluntad deliberada de lograr un resultado antijurídico.
Regulación de Delitos Específicos
- Homicidio: La opinión dominante estima que la sanción que contempla la ley de las XII Tablas es la misma propuesta por el rey Numa Pompilio, es decir, que el homicida sea igualmente muerto.
- Furtum (Apoderamiento de cosa ajena):
- Si el robo era flagrante (si el ladrón era sorprendido en el acto de robar) y se había realizado con nocturnidad, dicho ladrón podía ser matado por el propio robado.
- Si el robo era de día, también podía matarlo el robado, siempre que el ladrón intentase defenderse con armas.
- En cuanto al robo no flagrante, se penaba con el pago de una suma doble al valor de lo robado.
