Restricciones de Nacionalidad y Libre Circulación en la UE: Jurisprudencia del TJUE

1. Caso Práctico: Acceso a la Abogacía y la Diplomacia en la UE

Un abogado francés, residente en España desde el año 2000, ha cursado y se ha graduado en estudios de Derecho en España. Mientras se prepara para la oposición de diplomático para acceder al cuerpo en España, decide ejercer la abogacía. Se le niega tanto el acceso a la abogacía como al cuerpo diplomático, por lo cual plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Cuestiones planteadas al TJUE

  1. ¿Qué deberá responder el TJUE al abogado respecto al acceso a la abogacía?
  2. En caso de que no pudiera ejercer de diplomático, ¿qué vía tendría el abogado francés para poder llegar a trabajar como diplomático para España?
  3. Si llegara a abrir un despacho en Sevilla, ¿de qué libertad estaríamos hablando: libre prestación de servicios o libre circulación de trabajadores?

Respuesta del TJUE sobre el ejercicio de la Abogacía

Según la Directiva 98/5/CE, los abogados pueden ejercer permanentemente su profesión en otro país de la UE con el título profesional adquirido en su país de origen. Quienes deseen hacerlo deben inscribirse ante las autoridades competentes del país de acogida.

Según la jurisprudencia, como la Sentencia Reynes, debe desarrollarse la libre circulación de abogados en Europa, teniéndose que colegiar en el país de destino. No obstante, dado que el abogado francés ha realizado sus estudios y se ha graduado en España, podría optar por el reconocimiento de su título español, lo que le permitiría el acceso a la profesión en las mismas condiciones que un nacional español, sin necesidad de acogerse a la Directiva de origen.

Restricciones de Nacionalidad para el Cuerpo Diplomático

La Comisión Europea lanzó una Comunicación el 18 de marzo de 1988 donde se identifican sectores en los que el requisito de la nacionalidad puede justificar la restricción para acceder a determinados puestos públicos. Estos sectores incluyen:

  • La magistratura
  • La policía
  • Las fuerzas armadas
  • El ministerio fiscal
  • La diplomacia

En contraste, en otros sectores (como organismos que gestionan servicios públicos comerciales, transportes públicos, navegación aérea y marítima, correos, distribuciones energéticas, etc.), donde existe un sector privado competitivo, el criterio de nacionalidad no es definitivo, ya que simplemente se prestan servicios públicos compartidos con los privados.

Dado que la diplomacia se considera un sector que implica el ejercicio de la autoridad pública y la representación del Estado, la restricción de nacionalidad se justifica. Por lo tanto, para acceder al cuerpo diplomático español, el abogado francés tendría que adquirir la nacionalidad española.

Libertad aplicable al abrir un Despacho en Sevilla

Si el abogado francés abre un despacho permanente en Sevilla, nos encontraríamos ante la libre circulación de trabajadores (o, más precisamente, la libertad de establecimiento, regulada en el artículo 49 del TFUE). Esto se debe a que la actividad no es temporal u ocasional. La libertad de establecimiento implica la participación en la vida económica del Estado miembro de acogida de manera estable y continuada.

La libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE) se aplicaría si el abogado francés viniera a España de forma temporal u ocasional, por ejemplo, para asistir a un cliente en un caso específico, sin establecer una infraestructura permanente.

2. Conceptos Fundamentales del Derecho de la Unión Europea

H3: Definición de Mercancía según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE define «mercancía» como:

“Todo producto estimable en dinero y susceptible de transacción comercial.”

Esta definición fue establecida en la Sentencia del TJUE de 10 de diciembre de 1968 (Asunto 7/68, Obras de Arte). Esta noción se considera en sentido amplio, pudiendo comprender elementos como residuos tóxicos o monedas coleccionables (Sentencia de 23 de noviembre de 1978, Asunto 7/78, Regina).

El TJUE también ha distinguido entre soportes de imágenes, sonido, etc., y emisiones, siendo los primeros mercancías y las emisiones de ondas consideradas servicios (Sentencia Sacchi de 30 de abril de 1974, Asunto 155/73).

¿Pueden ser las monedas mercancías?

Las monedas pueden ser consideradas mercancías si cumplen con la definición de ser estimables en dinero y susceptibles de transacción comercial, especialmente si son monedas coleccionables o si se trafica con ellas por su valor material (metálico) y no como medio de pago legal. Las monedas de curso legal, utilizadas como instrumento de pago, generalmente se rigen por las normas de libre circulación de capitales, no de mercancías.

H3: Producto de Libre Práctica

La delimitación de los Productos de Libre Práctica se establece con claridad en el artículo 29 del TFUE. Se consideran productos de libre práctica aquellos:

“…procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibidos los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieran beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.”

H3: Noción de Medida de Efecto Equivalente (MEER)

Según la jurisprudencia de la Sentencia Dassonville de 11 de julio de 1974, la noción de medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas (MEER) es la siguiente:

«Cualquier reglamentación comercial de los Estados miembros susceptible de entorpecer directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio intracomunitario debe considerarse como una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas».

Por medida de efecto equivalente se entienden las medidas adoptadas por los Países Miembros de la UE que establecen restricciones o prohibiciones a la importación, exportación o tránsito de mercancías. Estas medidas frenan la consecución del mercado único porque suponen una traba al libre comercio, obligando a los fabricantes a adaptar sus productos a diferentes normas y produciendo un aumento de los costes para las empresas europeas.

No obstante, las medidas de efecto equivalente pueden estar permitidas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36 del TFUE (relativos a razones de orden público, seguridad, protección de la salud y vida, etc.).

H3: Aranceles y Mercancías de Terceros Estados

A pesar de que el artículo 28 del TFUE estableció la unión aduanera y la adopción de un arancel aduanero común (AAC) de los Estados miembros en sus relaciones con terceros países, no siempre las mercancías de terceros estados que entran en territorio comunitario están obligadas a pagar aranceles, puesto que pueden hallarse en uno de los regímenes siguientes:

H3: Restricciones al Desplazamiento de Efectivo

Respecto a la pregunta sobre si se puede prohibir el desplazarse a otro Estado miembro con más de 100.000€ en efectivo y qué requisitos hay que cumplir con dicha suma:

La normativa de la UE no prohíbe el desplazamiento de grandes sumas de efectivo, pero sí impone obligaciones de declaración. Actualmente, cualquier persona que entre o salga de la UE con 10.000 € o más en efectivo (o su equivalente en otras monedas) debe declararlo a las autoridades aduaneras. Si la suma es superior a 100.000 €, se aplica la misma obligación de declaración, cuyo objetivo es prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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