Fundamentos y Autonomía del Derecho de la Unión Europea (DUE)
El Derecho de la Unión Europea (DUE) constituye un ordenamiento jurídico propio y autónomo, diferente tanto del Derecho Internacional como del Derecho interno de los Estados miembros. Esta autonomía fue reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia Van Gend en Loos (1963), al declarar que el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE) creó un nuevo ordenamiento jurídico que se aplica directamente a los particulares.
Posteriormente, la Sentencia Costa c. ENEL (1964) reafirmó esta independencia al reconocer que el TCEE constituye un sistema jurídico propio, integrado en los ordenamientos nacionales y vinculante para los órganos judiciales de los Estados miembros. De esta autonomía derivan dos consecuencias fundamentales:
- La existencia de un sistema de fuentes propio, adoptado mediante procedimientos específicos.
- La existencia de principios que regulan las relaciones entre el Derecho de la UE y los ordenamientos nacionales.
Las Fuentes del Derecho de la Unión Europea
Las fuentes del Derecho de la Unión Europea se clasifican según su origen:
Derecho Originario o Primario
Formado por los Tratados constitutivos, sus reformas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), que constituyen la base suprema del ordenamiento jurídico europeo.
Principios Generales del Derecho
Elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que garantizan la coherencia del sistema y recogen valores como la proporcionalidad, la igualdad o la seguridad jurídica.
Derecho Internacional
Comprende las costumbres y tratados internacionales celebrados por la Unión o sus Estados miembros, generando derechos y obligaciones recíprocos.
Derecho Derivado o Secundario
Compuesto por los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión —como reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes—, los cuales desarrollan el Derecho originario.
También forman parte del sistema los actos adoptados por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el Consejo Europeo o en el Consejo, con efectos jurídicos dentro del marco institucional de la Unión.
Jerarquía Normativa del DUE
Aunque los Tratados no establecen expresamente una jerarquía de fuentes, puede entenderse que en la cúspide se sitúan el Derecho originario y los principios generales del Derecho, seguidos por el Derecho Internacional, cuyos acuerdos no pueden modificar las normas fundacionales de la Unión ni ser modificados por el Derecho derivado. En último lugar se encuentra el Derecho derivado, formado por los actos de las instituciones europeas que deben dictarse conforme a las competencias y procedimientos previstos por los Tratados.
El Derecho Originario o Primario de la Unión Europea
El Derecho originario o primario constituye la base del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Está formado por el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sus protocolos, anexos, reformas, tratados de adhesión o retirada y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE).
Naturaleza y Supremacía
El Derecho originario posee una naturaleza internacional, al regirse por la Convención de Viena de 1969, y también una dimensión constitucional, pues el TJUE lo considera la “Carta constitucional de la Unión”. Esto le otorga jerarquía superior y lo convierte en la base de todo el Derecho derivado. Además, la UE solo puede actuar dentro de las competencias atribuidas por los Estados miembros (art. 5.2 TUE).
Su supremacía se garantiza mediante diversos mecanismos procesales:
- Recursos de anulación.
- Recursos por omisión.
- Excepción de ilegalidad.
- Cuestión prejudicial.
- Dictamen previo (art. 218.11 TFUE).
Eficacia y Ámbito de Aplicación
Las normas del Derecho originario tienen eficacia directa, lo que significa que pueden crear derechos y obligaciones para los particulares siempre que sean claras y precisas.
En cuanto a su ámbito de aplicación, los Tratados tienen una dimensión:
- Constitucional: Al regular los principios, instituciones y competencias de la Unión.
- Sustantiva: Al establecer las políticas comunes (como el mercado interior, la competencia o el medio ambiente).
Se aplican a los Estados miembros (art. 52 TUE) y a ciertos territorios especiales con regímenes adaptados (como Canarias, Groenlandia o Åland).
Vigencia y Revisión de los Tratados
Los Tratados tienen vigencia ilimitada (arts. 53 TUE y 356 TFUE), aunque el art. 50 TUE permite la retirada voluntaria de un Estado, como ocurrió con el Brexit.
Sus procedimientos de revisión pueden ser:
- Ordinarios (art. 48.2 TUE): Implican cambios generales aprobados por unanimidad y ratificación nacional.
- Simplificados: Reformas menores que no amplían competencias, como el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) (art. 48.6 TUE).
