El Poder Ejecutivo Nacional Argentino: Estructura, Atribuciones y Sistemas de Elección

Capítulo 15: El Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo (PE) es el encargado de llevar a cabo la administración general del país. En los últimos años, las atribuciones del Poder Ejecutivo han aumentado, por lo que ha adquirido un papel de liderazgo político dentro del Estado.

Naturaleza del Órgano: Debate Unipersonal vs. Colegiado

Algunos autores sostienen que el Poder Ejecutivo es un órgano unipersonal, basándose en lo que establece el Artículo 87 de la Constitución Nacional: “El Poder Ejecutivo de la Nación será ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina”.

En cambio, otros autores sostienen que el Poder Ejecutivo es un órgano colegiado, integrado por el Presidente, el Jefe de Gabinete y los demás ministros.

Presidencialismo y Parlamentarismo

Son dos sistemas diferentes de distribución funcional del poder:

1. Presidencialismo

Sistema aplicado en la mayoría de los países de América. Sus características principales son:

  • El Poder Ejecutivo es unipersonal (lo ejerce el Presidente, quien desempeña los cargos de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado).
  • El Presidente y el Vicepresidente son elegidos directamente por el pueblo.
  • El Presidente, el Vicepresidente y los ministros no pueden ser removidos de su cargo, salvo mediante juicio político.

2. Parlamentarismo

Sistema aplicado en la mayoría de los países de Europa. Sus características principales son:

  • El Poder Ejecutivo es colegiado, compuesto por:
  • Presidente o Rey: Actúa como Jefe de Estado, representa al Estado en el extranjero y aconseja al Primer Ministro.
  • Consejo de Ministros: Tiene a cargo la conducción política del Estado. La figura principal es el Primer Ministro, quien es el Jefe de Gobierno.
  • El Primer Ministro es nombrado formalmente por el Jefe de Estado; el resto de los ministros son elegidos por el Primer Ministro.
  • El Consejo de Ministros puede ser removido por el Parlamento a través de la moción de censura.

El Sistema Argentino

El Artículo 87 establece que el Poder Ejecutivo es presidencialista y unipersonal, ya que se rige en base a la Constitución de los Estados Unidos de América (USA) de 1787. Sin embargo, desde la incorporación del Jefe de Gabinete, sus atribuciones y las de los demás ministros, se empezó a considerar un semiparlamentarismo.

Requisitos para ser Electo Presidente

Según la Constitución, los requisitos son:

  • Haber nacido en Argentina o ser hijo de un ciudadano nativo.
  • Tener 30 años de edad.
  • Seis años de ciudadanía en ejercicio.
  • Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes (requisito histórico, hoy obsoleto).

En la reforma de 1994 se anuló uno de los requisitos históricos que era pertenecer a la religión católica.

Elección Presidencial

A lo largo de la historia de nuestro país se utilizaron dos sistemas:

1. Antes de la Reforma de 1994 (Elección Indirecta)

El pueblo votaba en cada distrito electoral por los candidatos a miembros de los colegios electorales, y estos luego elegían al Presidente y Vicepresidente.

2. A partir de la Reforma de 1994 (Elección Directa)

La elección es directa con el sistema de doble vuelta o ballotage. El pueblo elige directamente al Presidente y Vicepresidente.

Doble Vuelta o Ballotage

Consiste en volver a realizar la votación, pero esta vez solamente entre las dos fórmulas más votadas. Tiene las siguientes ventajas:

  • El candidato electo cuenta con la mayor cantidad de votos y, por ende, mayor legitimidad.
  • Se reduce la cantidad de partidos políticos con posibilidades reales de acceder al poder.

Hay dos casos en los que no es necesaria la segunda vuelta:

  1. Cuando en la primera votación una de las fórmulas obtiene más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos.
  2. Cuando en la primera votación una de las fórmulas obtiene por lo menos el 40% de los votos y con una diferencia de 10% sobre la fórmula que viene en segundo lugar.

Los votos afirmativos válidamente emitidos son aquellos que favorecen a alguna de las fórmulas y son los únicos que deben ser computados.

La elección presidencial se realiza dos meses antes de que termine el mandato del Presidente en ejercicio.

La segunda vuelta se lleva a cabo dentro de los 30 días de realizada la primera elección.

En el caso de que los integrantes de una de las fórmulas que participan en el ballotage renuncien, será proclamada electa la otra fórmula.

Duración y Reelección del Mandato

La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente es de cuatro años (antes de la reforma de 1994 era de seis años). Al terminar los cuatro años, el Presidente y Vicepresidente pueden ser reelectos por un período consecutivo. Luego de ese período, deben esperar cuatro años más para volver a presentarse.

Sueldo e Incompatibilidades

  • Sueldo: El Artículo 92 establece que los sueldos del Presidente y Vicepresidente son fijados por una ley del Congreso y pagados por el Tesoro Nacional. No pueden ser alterados, pero sí pueden ser actualizados si hay inflación.
  • Incompatibilidades durante su cargo: El Presidente y Vicepresidente no pueden tener otro empleo.

Juramento

El Artículo 93 establece la forma en que deben prestar juramento el Presidente y el Vicepresidente al asumir sus cargos. Deben jurar frente al Presidente del Senado y el Congreso reunido en Asamblea. El juramento es un requisito indispensable.

El Vicepresidente

El Vicepresidente no forma parte del Poder Ejecutivo, solo tiene atribuciones en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente. Se podría decir que el Vicepresidente forma parte del Poder Legislativo, ya que es el Presidente del Senado.

Acefalia del Poder Ejecutivo

La Acefalia es la situación que se produce cuando falta el titular del Poder Ejecutivo. El Artículo 88 establece que si el Presidente no puede ejercer su cargo, este será ejercido por el Vicepresidente.

Causales de Acefalia

  • Transitorias: El Vicepresidente asume solo la función del Presidente y en forma provisoria hasta que el Presidente vuelva, por lo que este no pierde el cargo.
  • Definitiva o Permanente: El Vicepresidente asume el cargo de Presidente hasta que concluya el período de cuatro años y haya nuevas elecciones. Debe jurar como Presidente y el cargo de Vicepresidente quedará vacante.

Clases de Acefalia

  • Parcial: Cuando solo falta el Presidente y asume el Vicepresidente.
  • Total: Cuando ambos (Presidente y Vicepresidente) están impedidos de ejercer.

Sucesión en caso de Acefalia Total

La Ley 20.972 establece que en caso de acefalia total, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por:

  1. Presidente Provisorio del Senado.
  2. Presidente de la Cámara de Diputados.
  3. En último lugar, el Congreso reunido en Asamblea elegirá un nuevo Presidente o Vicepresidente si la ausencia es definitiva.

Si la ausencia del Presidente o Vicepresidente es transitoria, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el titular reasuma sus funciones.

Capítulo 16: Atribuciones y Facultades del Poder Ejecutivo

  1. Jefaturas Presidenciales

    El Presidente asume cuatro jefaturas:

    • Jefe de Estado: Es el único que puede representar al Estado como persona jurídica en relaciones internas o internacionales.
    • Jefe de Gobierno: Es el responsable político de la administración general del país.
    • Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: Tiene a su cargo al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.
    • Jefe de la Administración General del País (función compartida con el Jefe de Gabinete).
  2. Reglamentos y Decretos

    El Poder Ejecutivo puede dictar normas obligatorias de carácter general denominadas reglamentos administrativos.

    Clases de Reglamentos

    • De Ejecución (Decretos Reglamentarios): Facilitan la ejecución o aplicación de las leyes.
    • Autónomos: Normas generales sobre materias que pertenecen a su zona de reserva y que no están reguladas por ley.
    • Delegados: El Congreso dicta leyes marco y le delega al Poder Ejecutivo la facultad de complementarlas. El Artículo 76 prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en dos excepciones (temas relacionados con la administración o con emergencia pública, y que la delegación sea por un tiempo determinado y siguiendo las pautas del Congreso).
    • De Necesidad y Urgencia (DNU): Decretos de carácter legislativo que puede dictar el Presidente cuando hay circunstancias excepcionales que hacen imposible que se realicen los procedimientos normales de la sanción de las leyes.

    Condiciones para dictar un DNU

    Para que el Presidente dicte estos decretos deben cumplirse ciertas condiciones:

    • Existencia de circunstancias excepcionales.
    • Tener razones de necesidad y urgencia.
    • No puede tratar sobre materia penal, tributaria, electoral ni de partidos políticos.
    • El decreto debe ser aprobado por todos los ministros y el Jefe de Gabinete.
    • Pasados 10 días de la emisión del decreto, el Jefe de Gabinete lo somete a la Comisión Bicameral Permanente, que tendrá 10 días para analizarlo y elevarlo a cada Cámara.
    • El Congreso debe dictar una ley especial para validarlo o no.

    Control Judicial: Estos decretos deben ser sometidos a revisión judicial para verificar si se cumplen los requisitos constitucionales.

  3. Participación en el Proceso Legislativo

    El Poder Ejecutivo participa en el proceso de formación de las leyes y es el encargado de llevar adelante la etapa de eficacia, es decir, la promulgación y publicación de las leyes en el Boletín Oficial.

    Esta etapa de eficacia comienza en el momento en que el Poder Ejecutivo recibe el proyecto de ley sancionado por el Congreso. Luego se deben cumplir los siguientes pasos:

    1. El Presidente debe examinar el proyecto sancionado.
    2. Tiene dos caminos posibles: promulgar el proyecto (expresa o tácitamente) o vetarlo (total o parcialmente).
    3. Finalmente, si el proyecto es aprobado, este se convierte en ley y el Presidente debe publicar su texto en el Boletín Oficial.
  4. Nombramientos y Remociones

    El Artículo 99 le da facultad al Presidente para nombrar y remover de sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del Estado. En algunos casos necesita el acuerdo del Senado y en otros no.

    Casos que requieren Acuerdo del Senado

    • Designación de Jueces de la Corte Suprema: El Presidente designa a la persona, pero necesita el acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes del Senado. El Presidente no puede remover a estos jueces.
    • Designación de los demás Jueces de Tribunales Federales Inferiores: El Presidente debe elegirlos de una terna presentada por el Consejo de la Magistratura y luego el Senado debe aprobar a la persona elegida. La remoción de estos jueces no la puede realizar el Presidente. Los jueces pueden permanecer en sus cargos hasta los 75 años (inamovilidad en el cargo). Al cumplir esta edad, el juez puede ser nombrado nuevamente durante 5 años, y así sucesivamente.
    • Designación y Remoción de Diplomáticos: El Presidente tiene la facultad de nombrar y remover a los embajadores, ministros y encargados de negocios, necesitando el acuerdo del Senado para nombrarlos.
    • Designación de Oficiales de las Fuerzas Armadas: El Presidente selecciona y nombra a los elegidos para ocupar cargos militares, pero necesita el acuerdo del Senado.

    Casos que NO requieren Acuerdo del Senado

    • Designación y Remoción de los Ministros del Poder Ejecutivo: El Presidente puede nombrar y remover al Jefe de Gabinete y al resto de los ministros.
    • Designación y Remoción de otros Agentes y Empleados Públicos: El Presidente puede nombrar y remover a oficiales de secretarías, agentes consulares y empleados administrativos.
  5. Nombramientos en Comisión

    Si el Congreso está en receso, el Presidente está facultado para nombrar en comisión a las personas que considere adecuadas para el cargo. Luego, el Senado aprobará o no el nombramiento.

    • Si el Senado rechaza el nombramiento, el funcionario debe cesar de su cargo.
    • Si el Senado no deniega el nombramiento, este finaliza al término de las sesiones ordinarias.
    • Si el Senado aprueba el nombramiento, este queda perfeccionado.
  6. Relaciones con el Congreso

    El Presidente tiene las siguientes facultades en relación con el Poder Legislativo:

    • Apertura de las Sesiones: El Presidente es el encargado de la apertura anual de las sesiones del Congreso.
    • Prórroga de las Sesiones Ordinarias y Convocatoria a Extraordinarias: El Presidente está autorizado a prorrogar sesiones ordinarias del Congreso y convocar sesiones extraordinarias.
    • Ausencia del Presidente: Para salir del país, el Presidente debe pedir autorización al Congreso.
    • Renuncia del Presidente: Si el Presidente pretende renunciar, debe presentar la dimisión al Congreso, el cual la analizará y determinará si tiene fundamentos válidos.
  7. Indulto y Conmutación de Penas

    El Artículo 99 le da facultad al Presidente de indultar y conmutar penas.

    • Indulto: Es el perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por sentencia firme. Solo se le perdona la pena en su totalidad, por eso se lo llama perdón absoluto.
    • Conmutación de Penas: Es el cambio de una pena mayor por una menor. Se lo llama perdón parcial, ya que no se perdona la pena en su totalidad.

    Requisitos para el Indulto o Conmutación

    • Debe tratarse de un delito sujeto a jurisdicción federal.
    • Debe haber informe previo de los datos del condenado.
  8. Relaciones Internacionales

    El Presidente, como Jefe de Estado, representa al país en el ámbito internacional. Con respecto a la celebración de tratados, el Presidente tiene a su cargo la negociación y ratificación. Para celebrar un tratado se deben cumplir tres etapas:

    1. Negociación y Firma: Se fijan los términos y el Presidente firma.
    2. Aprobación, Rechazo o Desaprobación Parcial del Tratado: Lo hace el Congreso a través de una ley.
    3. Ratificación en Sede Internacional: Es la manifestación del Estado, hecha por el Presidente, de someterse a ese tratado.
  9. Poderes Militares

    El Presidente, como Jefe de todas las Fuerzas Armadas, tiene las siguientes atribuciones:

    • Dispone de las Fuerzas Armadas y puede organizarlas y distribuirlas.
    • Designa y nombra a quienes ocupan los empleos militares.
    • Declara la guerra y ordena represalias contra otros estados (con acuerdo del Congreso).
  10. Estado de Sitio

    La declaración de estado de sitio puede ser por ataque exterior o conmoción interior:

    • Ataque Exterior: El estado de sitio es declarado por el Presidente con acuerdo del Senado.
    • Conmoción Interior: El estado de sitio es declarado por el Congreso.
  11. Poderes Financieros

    Según el Artículo 99, el Presidente tiene la facultad de supervisar el trabajo que realice el Jefe de Gabinete.

Órganos Dependientes del Poder Ejecutivo: El Jefe de Gabinete

El Jefe de Gabinete de Ministros es una figura clave introducida en la reforma de 1994, con el objetivo de alivianar las tareas administrativas del Presidente y fortalecer el carácter colegiado del Poder Ejecutivo.

Atribuciones del Jefe de Gabinete

Sus principales funciones son:

  • Ejercer la administración general del país.
  • Expedir los actos y reglamentos necesarios para cumplir con sus atribuciones.
  • Realizar los nombramientos de los empleados de la administración.
  • Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
  • Resolver las cuestiones referidas a su ámbito de competencia.
  • Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete de Ministros.
  • Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional.
  • Hacer recaudar las rentas de la Nación.
  • Ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
  • Autorizar diversos decretos del Poder Ejecutivo.
  • Elevar a la Comisión Bicameral Permanente los decretos delegados, los de necesidad y urgencia (DNU) y los que promulgan parcialmente una ley.
  • Presentar un resumen detallado de los negocios de la Nación.
  • Producir los informes y explicaciones que pidan las Cámaras.
  • Concurrir a las sesiones del Congreso.

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