Fundamentos Legales Esenciales: Capacidad, Competencia y Propiedad Industrial para Empresas

Capacidad Jurídica y de Obrar

Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona física la posee desde su nacimiento hasta su muerte.

Permite ser sujeto de relaciones jurídicas (tener propiedad, heredar, firmar contratos a través de un representante, etc.).

Es igual para todas las personas: nadie tiene más o menos capacidad jurídica que otro. Sin embargo, para ejercer esos derechos (por ejemplo, vender una casa o firmar un contrato), se necesita además capacidad de obrar. Ejemplo: Un recién nacido tiene capacidad jurídica (puede heredar), pero no capacidad de obrar (no puede vender su herencia).

Capacidad de Obrar

La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones por uno mismo, sin necesidad de representante. Se adquiere de forma plena a los 18 años. Antes de esa edad, los menores necesitan la intervención de sus padres o tutores. Puede ampliarse antes de los 18 mediante la emancipación, o limitarse por causas legales (incapacitación judicial, enfermedad, etc.).

La Emancipación

La emancipación es el acto por el cual un menor de edad (a partir de los 16 años) obtiene capacidad casi plena para actuar por sí mismo, aunque con algunas limitaciones.

Formas de Emancipación

  • Por concesión de los padres: deben consentirlo ante notario o juez.
  • Por matrimonio del menor.
  • Por concesión judicial, si existen causas que lo justifiquen.

Efectos de la Emancipación

El emancipado puede regir su persona y bienes como un adulto, pero necesita autorización de sus padres o del juez para:

  • Enajenar o gravar bienes inmuebles.
  • Pedir préstamos o avalar a terceros.

Derecho de la Competencia

Prácticas Colusorias

Las prácticas colusorias son acuerdos, decisiones o conductas concertadas entre empresas que tienen por objeto o efecto restringir la competencia en el mercado.

Tipos de Prácticas Colusorias

  • Fijar directa o indirectamente precios o condiciones comerciales.
  • Limitar o controlar la producción, el mercado o el desarrollo técnico.
  • Repartirse clientes o zonas geográficas.
  • Imponer condiciones desiguales a situaciones equivalentes.
  • Subordinar contratos a prestaciones adicionales no relacionadas.

Requisitos para ser Sancionables

  • Que restrinjan la competencia.
  • Que afecten de forma sensible al mercado.

Consecuencias Legales

  • Son nulas de pleno derecho.
  • Pueden conllevar multas importantes impuestas por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
  • También puede haber responsabilidad civil (indemnización de daños a competidores o consumidores).

Ejemplo típico: Varias empresas pactan secretamente mantener precios altos en lugar de competir entre sí.

Competencia Desleal

La competencia desleal ocurre cuando una empresa realiza actos contrarios a la buena fe que distorsionan la competencia en el mercado. Busca proteger tanto a los empresarios como a los consumidores.

Clases de Actos de Competencia Desleal

Los actos se clasifican según el afectado:

Frente a Competidores
  • Denigración: Desprestigiar injustamente a otro empresario.
  • Imitación: Copiar productos o servicios de forma confusa.
  • Explotación de reputación ajena.
  • Violación de secretos empresariales.
  • Inducción a la infracción contractual.
Frente a Consumidores
  • Confusión: Hacer creer que un producto procede de otra empresa.
  • Engaño: Usar información falsa o incompleta.
  • Prácticas agresivas: Acoso o presión para forzar la compra.
  • Comparación no objetiva o falsa.
  • Discriminación injustificada.
Frente al Mercado
  • Violación de normas.
  • Explotación de dependencia económica.
  • Venta con pérdida, cuando busca eliminar competidores o confundir al cliente.

Acciones Legales Posibles

Declaración de deslealtad, cesación, rectificación, remoción de efectos, indemnización o enriquecimiento injusto.

Propiedad Industrial: La Patente

La patente concede al inventor un derecho exclusivo de explotación sobre una invención nueva, que implique actividad inventiva y tenga aplicación industrial.

Objeto y Procedimiento

  • Objeto: Puede proteger tanto productos como procedimientos técnicos.
  • Procedimiento:
    1. Solicitud ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
    2. Examen formal y publicación.
    3. Informe sobre el estado de la técnica.
    4. Concesión si cumple requisitos.

Efectos y Obligaciones

  • Derecho exclusivo durante 20 años desde la fecha de solicitud.
  • Permite impedir fabricación, venta o uso sin consentimiento.
  • Acciones: Cesación, indemnización, remoción y publicación de la sentencia.
  • Obligación de explotación: Debe explotarse la patente en un máximo de 4 años, o se puede imponer licencia obligatoria.

Transmisión: Puede venderse, heredarse o licenciarse total o parcialmente.

Caso Práctico: Constitución de una Sociedad Limitada (S.L.)

Tres amigos (A, B y C) deciden montar una empresa y crear una Sociedad Limitada.

1. Proceso de Constitución

  1. Solicitan en el Registro Mercantil Central el certificado de denominación.
  2. Abren una cuenta bancaria a nombre de la futura sociedad y depositan el capital.
  3. Redactan los estatutos sociales, indicando:
    • Denominación.
    • Domicilio social.
    • Objeto social (Ejemplo: diseño y venta de ropa urbana).
    • Capital: 3.000 € mínimo, íntegramente desembolsado.
  4. Firman la escritura pública de constitución ante notario.
  5. Inscriben la sociedad en el Registro Mercantil.
  6. Obtienen el NIF definitivo y se dan de alta en Hacienda y Seguridad Social.

2. Características de la S.L.

  • Responsabilidad limitada: Los socios responden solo con su aportación, no con su patrimonio personal.
  • Capital: Dividido en participaciones, no libremente transmisibles.

Órganos de Gobierno

  • Junta General: Toma decisiones clave (aprobación de cuentas, nombramientos, modificaciones estatutarias).
  • Administrador o Consejo: Gestiona y representa a la empresa.

3. Ventajas de la S.L.

  • Flexibilidad en la gestión.
  • Pocos requisitos de capital inicial.
  • Seguridad patrimonial para los socios.

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