Fundamentos Esenciales del Procedimiento Administrativo: Principios, Fuentes y Nulidad

Principios del Procedimiento Administrativo

A continuación, se detallan los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo:

Principio de Legalidad

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho.

Principio del Debido Procedimiento

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, incluyendo:

  • Exponer sus argumentos.
  • Ofrecer y producir pruebas.
  • Obtener una decisión motivada y fundada en Derecho.

Principio de Impulso de Oficio

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización de actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver las cuestiones necesarias.

Principio de Razonabilidad

Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida, manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar.

Principio de Imparcialidad

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados.

Principio de Informalismo

Las normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.

Principio de Presunción de Veracidad

Se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Conducta Procedimental

Implica que quienes participen en el procedimiento administrativo deben realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Debe reinar:

  • El respeto mutuo.
  • La colaboración.
  • La buena fe.

Principio de Celeridad

Quienes participan en el procedimiento deben brindar al trámite la mayor dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desarrollo o sean meros formalismos, de modo que se pueda alcanzar una decisión en tiempo razonable.

Principio de Eficacia

Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión a los administrados.

Principio de Participación

De acuerdo con este principio, las entidades deben brindar todas las condiciones necesarias para el acceso a la información que administren, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional, o las expresamente excluidas por Ley.

Principio de Simplicidad

Los trámites deben ser sencillos; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen cumplir.

Principio de Uniformidad

La autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

Principio de Predictibilidad

La información que se brinda a los ciudadanos debe ser:

  • Veraz.
  • Completa.
  • Confiable.

Principio de Privilegio de Controles Posteriores

Los procedimientos administrativos se basan en la fiscalización posterior. Ello no le quita la facultad a la administración de sancionar si la información no resulta veraz.

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes del Derecho Administrativo son:

  1. Disposiciones constitucionales.
  2. Tratados y convenios internacionales.
  3. Leyes, decretos supremos y normas reglamentarias de los poderes del Estado.
  4. Los reglamentos del Poder Ejecutivo.
  5. Estatutos y reglamentos de entidades.
  6. Normas subordinadas a las anteriores.
  7. Jurisprudencia.
  8. Resoluciones de la Administración.
  9. Criterios interpretativos.
  10. Pronunciamientos vinculantes.
  11. Principios generales del Derecho Administrativo.

Tipos de Competencia Administrativa

La competencia define la esfera de acción de los funcionarios. Los tipos de competencia son:

  • Materia: La autoridad delibera de acuerdo con su especialidad.
  • Territorio: Delimitación geográfica (departamento, región, provincia).
  • Grado: Definida por la jerarquía.
  • Tiempo o Cuantía: Definida por el periodo o el valor económico.

Nulidad de Actos Administrativos

Causales de Nulidad

El artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General indica cuáles son las causales de nulidad, siendo estas:

  1. Contravenir la Constitución, leyes o normas reglamentarias.
  2. Defecto u omisión de algún requisito de validez.
  3. Actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquieren facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentos o trámites esenciales para su adquisición.
  4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Nulidad de Oficio

Se da cuando se agravia el interés público, debiendo ser declarada por el funcionario jerárquico superior. Esta característica de la facultad de la administración es sui géneris, la cual emana de la potestad invalidatoria que radica en la tutela de la administración pública, orientada a asegurar que el interés colectivo permanente respete y no afecte el orden jurídico. El fundamento de esta nulidad está en la necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad o del orden jurídico.

Sujetos de la Relación Jurídica Administrativa

El sujeto activo es la administración pública o el funcionario a quien se le ha confiado parte de la función administrativa del Estado. La persona natural que actúa como funcionario y/o servidor público está sometida al derecho y con su actuación compromete a la administración, debiendo ser agente capaz y tener competencia conforme a la Ley N° 27444.

Clasificación de las Manifestaciones de la Administración

Acto Administrativo

Declaración de la entidad pública que tiene efectos jurídicos sobre el administrado. Es de carácter externo. Ejemplo: La Resolución.

Acto de Administración

Declaración que tiene efectos jurídicos sobre la misma entidad. Es de carácter interno. Ejemplo: El Memorándum.

Hecho Administrativo

Son las conductas materiales de la administración. Ejemplo: Una inspección.

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