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Una persona fallecida puede ser adoptante

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Matrimonio

ARTÍCULO 424


. Nulidad absoluta. Legitimados. Es de Nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos Establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403. La nulidad Puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían Oponerse a la celebración del matrimonio

ARTÍCULO 403. Impedimentos matrimoniales


Son impedimentos Dirimentes para contraer matrimonio:

A) el parentesco en línea recta en todos los Grados, Seguir leyendo “Una persona fallecida puede ser adoptante” »