Posesión inscrita en Chile
–
Sistema chileno-> la tradición es causada. El estudio del título lo realizan las partes y el funcionario sólo puede calificar la forma, por ello se registra posesión y no dominio (la única forma de acreditar dominio es por prescripción)
-Sistema registral de herencias-> art. 688.
Por RG:
Las inscripciones éstas dan seguridad y fe pública en la comprobación del desarrollo de la propiedad, sin ellas no hay acto de transferencia.
En la Herencia:
el MDA opera Seguir leyendo “Abandono de la posesion. usucapion” »