Art. 113º.- APLICACIÓN SUPLETORIA :
Las disposiciones
Generales establecidas en el presente Título son aplicables a los actos de la
Administración Tributaria contenidos en el Libro anterior.
// Art. 114°.- COBRANZA
COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
La
cobranza
coactiva de las deudas tributarias es facultad de la A.T, se ejerce a través
Del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva
Con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. La SUNAT
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