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Abandono de la posesión. Usucapión

1.-¿Han de considerarse como fecha de interrupción De la posesión la de presentación de la demanda?

Para liquidar los frutos que la cosa ha producido durante el Tiempo que la ha estad poseyendo quien resulte vencido en la posesión porque Otro tenga mejor derecho que él, el art. 451 CC señala que el poseedor de buena Fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la Posesión.

Leyendo atentamente el precepto íntegramente, así como otros Contenidos en el art. 451 Seguir leyendo “Abandono de la posesión. Usucapión” »