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Art. 38.2 del estatuto del tribunal internacional de justicia explicación

TEMA 6

1. La costumbre internacional:

1.1. Concepto:

-Expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho.

-Está formada por dos elementos: el material; de repetición de actos o práctica constante y uniforme de los sujetos y el espiritual u opinio iuris sirve necessitatis; la convicción por parte de los sujetos de DI de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

-No deben confundirse la costumbre y la cortesía internacional. Seguir leyendo “Art. 38.2 del estatuto del tribunal internacional de justicia explicación” »