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Tutela extraordinaria

Artículo 603.- La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto de los incapacitados, tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes, o solamente los bienes. 
Artículo 604.- La tutela se ejercerá en los casos siguientes: 
I. Sobre quienes no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos; y 
II. Sobre quienes estando sujetos a patria potestad: 
a) Reciban bienes, ya sea por legado Seguir leyendo “Tutela extraordinaria” »