Archivo de la etiqueta: De la Jurisprudencia clásica a Justiniano

Derecho romano posterior a justiniano

Texto de la ley 
– TABLA I: si alguien es citado, vaya, sino que se le capture. Si trata de evitarlo, échesele mano. Si Hay enfermedad, edad provecta o minusvalía que se le conceda montura y si no la quiere, no se Le dé jumento. El garante del propietario, ha de ser propietario y del pobre, uno que fíe por él. Cuando se haga pacto, anúnciese, sino presenten su causa en comicios o en el foro antes del Mediodía. En la exposición oral han de estar ambos presentes. Pasado mediodía, se adjudicará Seguir leyendo “Derecho romano posterior a justiniano” »