Hay dos apreciaciones:
a) El TS entiende que ese requerimiento formal equivale a una declaración de voluntad unilateral y recepticia. Por tanto, dice que se haga a que llegue a conocimiento del titular del predio sirviente.
b) Un sector de la doctrina entiende que las servidumbres negativas solo pueden ser no aparentes, que no pueden adquirirse por usucapión. Para otro sector, existe contradicción entre el 538 y 537 CC ya que al consistir la servidumbre negativa en una obligación de no hacer, Seguir leyendo “Vender finca hipotecada sin el consentimiento de acreedor” »