Teoría general del derecho penal

1.Complejo fáctico:

A. Punibilidad de X por delito de Y del art ZZZ CP


b. Pregunta subsunción : ¿En tanto x mas acción y resultado , reúne los presupuestos y elementos del delito Y del art Z ZZ del CP?

I.Acción : según roxin la acción debe entenderse como la manifestación de la personalidad , esto es, todo aquello que se puede atribuir a la esfera anímica espiritual de un sujeto . Se trata de aquellas conductas controlables por un determinado sujeto . La teoría personal de acción como categoría dogmartica,es toda conducta humana  que constituye manifestación de la personalidad de ese ser humano, y lo será  en la medida en que se le pueda atribuiro conducir a aspectos anímico espirituales dela persona. La ación es humana en la medida que la persona teniendo la posibilidad de controlar esa acción u omisión, sin necesidad de incorporar la voluntad para caracterizarla. Esta acción y omisión producen efectos en el mundo exterior  à lesionar intereses de otros. Hay acciones externas e internas

Los casos que no constituyen acción: 1. Efectos que proceden de animales o sucesos naturales. 2. Meros pensamientos, actitudes internas. 3. Caso sonámbulo. 4. Actos reflejos. 5. Caso embriaguez del sueño.6.Persona que duerme profundamente.

II. Autoría:  directa

III. Tipicidad: primera gran categoría dogmática en la teoría del delito  y tiene como principal objetivo que sea ahí donde se analicen todos los elementos exigidos por el tipo penal. Objetivo: analizar si la conducta cumple con todos los requisitos exigidosx el tipo penal para que esa conducta sea atribuible al sujeto.

Tipo penal:  norma de sanción especial que describe ciertas conductas amenazadas con pena y que adicionalmente describe ciertos presupuestos exigidos para la aplicación de la pena y describe la pena asociada al delito.

Hay elementos de la tipicidad: la conducta, resultado, causalidad.

III.1.  Tipicidad objetiva

  1. Requisitos del tipo: estos son los que están expresamente establecidos en la norma del código penal


  2. Delito de Resultado: aquel en que el legislador describe una conducta en el tipo penal, y asociada a esa conducta exige una modificación en el mundo exterior separada espacio temporalmente de la conducta. Ej homicidio. Se logra la finalidad.
    (relacionarlo con el caso)
    . Porque es este y no el otro
  3. Delito de Mera Actividad: Aquel que solo describe una conducta(realización)para que se encuentre consumado .La acción no se puede separar materialmente del resultado
  4. Si es una de errar hay que explicar el “desvalorar de la conducta”

III.1.2 Realización del resultado típico


( poner una explicación y compararlo con el caso). Hay que explicar la conducta típica descrita x el tipo penal y cual es el resultado que esta debiera producir, luego compararlo con el caso y señalar si se produjo el resultado típico.

III.1.3  Causalidad: que exista relación, causa efecto entre la conducta realizada y el resultado de dicha conducta. Existen varias teorías para limitar la causalidad: la teoría de la sine qua non, de la adecuación y de la relevancia típica. La mas utilizada es la teoría de la conditio sine qua non. Esta sostiene que un acontecimiento es causal del resultado cuando no puede ser suprimido mentalmente sin que el resultado desaparezca. En otras palabras, si eliminando la conducta, también se elimina el resultado hipotéticamente.

Hay dos tipos de causas que pueden vincular al resultado: Causa suficiente ,Causa necesaria

Dentro de estas , el derecho penal quiere determinar cual de esas causas es tan determinante para con el resultado, que si eliminándolo se elimina el resultado.

Detrás de esta teoría esta la idea de la evitalidad de resultado à se trata de un acto evitable, pero llevado a cabo al punto de ser esencial en la producción del resultado.


III.1.4 Imputación Objetiva :
La conducta que es objeto de imputación penal será aquella que “el autor ha creado un riego jurídicamente desaprobado (riesgo prohibido) y este riesgo se ha concretado en el resultado”.

Como excluir su imputación:

  1. Exclusión de la imputación por el riesgo jurídicamente desaprobado

  • Caso de la disminución del riego: en caso de que el autor modifique el curso causal de tal manera que disminuya el peligro ya existente para la victima y por lo tanto mejora la situación objeto de la acción ej. Correr la pistola para que se dispare en el brazo de la victima y no lo mate.
  • Si falta la creación de peligro: la provocación de una conducta considerada normal y no peligrosa no esta tipificada y no es prohibida, aunque excepcionalmente dicha acción haya lesionado un bien jurídico. Ej conducir a 120 en carretera.
  • Riesgo permite:  la conducta crea un riesgo jurídicamente  relevante, pero esta permitida, por lo que excluye la imputación objetiva. Ej coduccion de un auto siguiendo las reglas de trafico viario.
  • Auto puesta en peligro: comprende además la imputación del resultado a un ámbito de responsabilidad ajeno ej. Caso boxeador.
  •   Principio de confianza: esta construido en base a los deberes establecidos jurídicamente, se trata de una onfianza institucional, una expectativa creada por derecho. Ej caso de rugbista que cruza la kenndey.
  • Prohibición de Regreso: cuando una persona realiza una conducta culposa inocua para el derecho  y con ello propicia la comisión de un delito por parte de otro.        

 No se es imputable a menos que:  à tenga una posición garante        àexceda los limites del riesgo permitido à conozca la osibilidad de comisión del delito.


  1. Exclusión de la imputación por la realización de un riesgo en el resultado

Un riesgo desaprobado solo se ha realizado en el resultado si ha sido la acción la que ha llevado a cabo el resultado en la forma y el modo en que esta desvalorada. Es decir,cuando ha sido el factor determinante.

Pueden existir otras explicaciones alternativas para el resultado, ya sea por que ha tomado un curso distinto por caso fortuito o la conducta de un tercero u otras causas adicionales. No obstante tiene que ser causa determinante.

* Si falta la realización del peligro de resultado

S epuede alejar si aunque el autor haya creado un peligro para el bien jurídico, el resultado s eproduce no como efecto de la plasmación de ese peligro, sino como conexión causal con el mismo. Ej choque de la ambulancia luego de robo.

*Si se aumenta el peligro: un delito soloso en principio esta en fase tentativa, pero luego es provocado como consecuencia de un curso causal imprevisible. Ej. Disparo realizado por el actor, ha aumentado el peligeo d emuerte de modo jurídicamente razonable.

*A la inversa imputación se aumenta el peligro: el curso causal es diferente al representado, peroque cursa el mismo resultado. Hay que imputar el resultado si la acción de la tentativa ha aumentado el peligro del curso causalsobreviniente de modo jurídicamente relevante y por lo tanto el resultado es una realización adecuada del peligro creado por la tentativa.

Si falta la realización del riesgo no permitido en el resultado


Se puede alehar: *Conducta alternativa conforma a derecho: ¿Qué hubiera sucedido si el autor se hubiera comportado correctamente?. No resulta imputable cuando el resultado se hubiere producido con una probabilidad  jdhjk a la certeza, aun cuando el sujeto se haya comportado correctamente.

*Fin de protección a la norma: el riesgo no permitido aumenta el peligro del curso causal posterior, pero no puede imputársele el resultado al sujeto, porque el fin de protección de la norma infringida por el, no era impedir ese resultado sino que esta es un reflejo de otra protección. Si la norma infringida tenia por objeto proteger al bien jurídico lesionado. Ej: persona que muere de un ataque cardiaco porque otro lo adelanta a exceso de velocidad.

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