Garantía de los Derechos: Mecanismos Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales:
Mecanismos
Jurisdiccionales de los derechos (Recurso ante el Tribunal de Justicia (TJ) y
El Tribunal General (TG)): La CDFUE no prevé ningún procedimiento
jurisdiccional específico en materia de protección de derechos fundamentales,
Los mismos serán amparados a través de los mecanismos previstos a nivel
Nacional por los EMs, o a través de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la UE. Es un sistema indirecto de protección de los Dº H. Este
Sistema de protección se caracteriza por: 1) El sistema resulta operativo
Cuando un concreto acto jurídico de la Uníón es susceptible per se de
Impugnación ante el TJ y del que se derivaría una violación de DDHH; 2) Se
Configura como un sistema de garantía frente a las instituciones; 3) Los DDHH
Protegibles son identificados a través de un mecanismo de interpretación
Sistemática del Convenio Europeo de DDHH, de otros Tratados Internacionales y
De las tradiciones constitucionales de los EMs; 4) El alcance de los derechos
Protegibles es definido por el TJUE a través de su jurisprudencia, principio de
Autonomía interpretativa; 5) El mecanismo de protección se ejercita a través de
Las distintas vías procesales arbitradas en los Tratados para que el TJUE pueda
Efectuar su función de control jurisdiccional de la legalidad comunitaria:
Recurso de anulación, cuestión prejudicial, recurso por omisión e incluso
Control previo de tratados internacionales. La función protectora de los
órganos judiciales de la Uníón coexiste
Con la atribuida a los tribunales nacionales.
Mecanismos no Jurisdiccionales (Queja ante el Defensor del Pueblo Europeo y petición ante El Parlamento Europeo): 1. Posibilidad de presentar una queja ante el Defensor Del Pueblo Europeo: Es el alto comisionado de PE, elegido por este y que ejerce Sus funciones de manera autónoma; Pueden presentar quejas cualquier ciudadano De la Uníón y cualquier extranjero, persona física o jurídica, que tenga su Residencia o su sede social en el Territorio de un EM; El contenido de la queja, debe versar sobre casos de mala Administración de las Instituciones o de los órganos de la Uníón, excepto el TJ Y del Tribunal de Primera Instancia cuando ejerzan funciones netamente Jurisdiccionales; El Defensor del Pueblo no puede tramitar quejas relativas al Comportamiento de los Estados o que hayan sido sometidas ya a control jurisdiccional; Su competencia e la propia de un mediador u ombudsman; 2. El Dº de petición Ante el PE: El TUE ha elevado este mecanismo a categoría constitucional. Podrán Presentar una petición ante el PE, en forma individual o colectiva, cualquier Persona física o jurídica, que tenga su residencia o razón social dentro de la Uníón. La petición se sustancia ante la Comisión de peticiones del Parlamento.
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO:
Naturaleza: Órgano consultivo. Participa en el
Proceso decisorio de la UE, pues debe ser consultado antes de la toma de
Decisiones sobre política económica y social. Con el Tratado de Niza, el CES es
órgano consultivo en el que estaban representados los diferentes componentes de
Carácter económico y social de la sociedad civil organizada, en particular, los
Productores agricultores, transportistas… El CES está compuesto por
Representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros
Sectores representativos de la sociedad civil, es un interlocutor privilegiado entre
La Uníón y sus ciudadanos.Composición:
El Tratado de Niza dispuso el número máximo de miembros en 350número que mantiene con el TL. Reciben
El nombre de Consejeros y se distribuyen entre los EMs en atención al tamaño de
Su población y a su peso en la Uníón. Por ejemplo: 21 en caso de España. Son
Nombrados por el Consejo a propuesta de los EMs. Los Estados disponen de un
Amplio margen de discrecionalidad. El único límite es atenerse al criterio de
La representación adecuada y equilibrada de los diferentes sectores de la vida
Económica y social y de la sociedad civil. El nombramiento es por mayoría
Cualificada del Consejo. El mandato es de 5 años y es renovable. En el
Ejercicio de sus funciones no deben estar vinculados por mandato imperativo.
Representan a las organizaciones de las que provienen. Funcionamiento:
Dispone de autonomía para establecer su propio Reglamento interno. La sede está
En Bruselas. El CES consta de 4 órganos: 1. La Asamblea: En la que participan
Todos los miembros del CES 2 El Presidente: Elegido por turno de rotación entre
Los miembros de los 3 Grupos. Su mandato es de dos años y medio, no pudiendo
Ser reelegido. Carece de voto de calidad; 3.La Mesa: Compuesta por el
Presidente, los dos Vicepresidentes, elegidos por un periodo de dos años y
Medio entre los miembros de los dos Grupos a los que no pertenezca el
Presidente, los tres presidentes de los Grupos, los presidentes de las
Secciones especializadas y un número variable de miembros, que no será superior
Al de los EMs; 4. Las secciones especializadas: Están previstas 6 secciones. Competencias:
A) Dictamen preceptivo: Debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo,
Por la Comisión o, por el Parlamento Europeo, de manera que la omisión de la
Consulta puede constituir un vicio esencial de procedimiento que conlleve la
Nulidad del acto. Puede el PE, el Consejo o la Comisión fijar un plazo para la
Presentación del dictamen preceptivo por el Comité, en ningún caso inferior a
Un mes a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido el plazo sin
Recibirse el dictamen, podrá prescindirse del mismo. B) Dictamen facultativo:
Podrán solicitarlo el PE, el Consejo y la Comisión, siempre que lo consideren
Oportuno; C) Dictamen de iniciativa: El CES puede emitir dictáMenes por propia
Iniciativa para expresar su opinión sobre un tema determinado cuando lo juzgue
Conveniente. Los dictáMenes se adoptan por mayoría de los votos emitidos en la
Asamblea y publicados en la serie C del DOUE, los dictáMenes del CES no son
Vinculantes.