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Notificacion por comparecencia

Título VI (ARTS. 38-58)
DE LAS NOTIFICACIONES
Art. 38 (41). Las resoluciones judiciales sólo
producen efecto en virtud de notificación hecha con
arreglo a la ley, salvo los casos expresamente
exceptuados por ella.
Art. 39 (42). Para la validez de la notificación no
se requiere el consentimiento del notificado.
Art. 40 (43). En toda gestión judicial, la primera
notificación a las partes o personas a quienes hayan de
afectar sus resultados, deberá hacérseles
personalmente, entregándoseles copia íntegra Seguir leyendo “Notificacion por comparecencia” »