La Corte Constitucional en sentencia
C-007 de 2018 declaró la exequibilidad de la ley
1820 de 2016, bajo el
Entendido que en su aplicación se garantizará la contribución a la satisfacción
De los derechos de las víctimas, que se enmarcan dentro del régimen de
Condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No
Repetición. En este entendido se aplicarán los artículos 14, 33, 34, 50, 55 y
35 parágrafo inciso 6 de esta ley.