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Puede presentar escrito de informes en el tribunal superior la parte a quien en ella se hubieren concedido todo cuanto hubiere pedido

¡Escribe tu texto aquí!Título II De la instrucción de la Causa Capítulo I Del Lapso Probatorio

Artículo 388


Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación De la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del Demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o Providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, El Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

Artículo 389


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