Archivo de la etiqueta: Distinguir bienes sociales de personales de la sociedad conyugal

El juicio ordinario

Se define como:



“El parentesco se define como la relación de familia que hay entre 2 personas”

Ramos Pazos (2013)


PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: RELACIÓN DE SANGRE QUE EXISTE ENTRE DOS PERSONAS, CUANDO UNA DESCIENDE DE LA OTRA, O EXISTE UN ANTEPASADO EN COMÚN.  ART.28 CC.

Ej. Papá e hijos.
Hermanos (tiene un antepasado en común que es el papá)
Abuelo y nieto.
PARENTESCO POR AFINIDAD: RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE UNA PERSONA QUE ESTÁ O HA ESTADO CASADA Y LOS CONSANGUÍNEOS DE SU MARIDO O MUJER. Seguir leyendo “El juicio ordinario” »