Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
La presente ley tiene por finalidad establecer El régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e Intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y Jurídico en general para así mejorar los tramites en los entes públicos para Que sigan un lineamiento único en lo cual los procesos seas realizados de Manera correcta según lo establecido por la ley 27444. La cual te explica como Debes actuar frente a un procedimiento de una entidad pública con la ayuda de Un documento que solo existe en las entidades públicas llamado TUPA (texto único De procedimientos administrativos).
2.1. Funciones del Estado:
Ningún órgano estatal está dedicado
Específicamente a ejercer una sola función;
La Constitución reconoce la
Existencia de cuatro:
2.1.- Función Normativa.- Elabora reglas Jurídicas de carácter general, abstractas e impersonales; individuales, Concretas y personales. Hay función normativa típica formal y de contenido, en La expedición de una ley, y hay función legislativa material, en la expedición De un Reglamento.
2.2.- Función Administrativa.- Conduce y Orienta al Estado en los servicios estatales internos y externos; garantizando El cumplimiento de las normas, donde ninguna autoridad puede realizar actos Administrativos o reglamentarios que no estén contemplados dentro del marco Jurídico. Hay función administrativa típica al nombrar empleado público, y hay Función administrativa material en la Resolución Legislativa que confiere Ascensos a militares.
2.3.- Función Jurisdiccional.-Resuelve quejas, Demandas y denuncias jurídicas en concordancia con las carácterísticas Expuestas en el norma, resoluciones que no pueden ser revisados por otro poder Del Estado. Hay función jurisdiccional típica en un fallo del juzgado, y hay Función jurisdiccional material en una resolución ministerial o suprema Producto de un reclamo.
2.4.- Función Contralora.- Comprueba, compara, Supervisa, evalúa y anula actos administrativos o legislativos contrarios a la Constitución, basándose en el principio de legalidad. Control interno que opera Con la con la Contraloría General de la República.
3.1.- LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3.1.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Las autoridades administrativas deben actuar
Con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
Que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
Conferidas.
3.1.2.- PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO:
Los administrados gozan de todos los
Derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
Comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
Obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
Procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo.
3.1.3.- PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIO:
Las autoridades deben dirigir e
Impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
Actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
Cuestiones necesarias.
3.1.4.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
Las decisiones de la autoridad
Administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan
Sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse
Dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida
Proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a
Fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su
Cometido.
3.1.5.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:
Las autoridades administrativas
Actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados,
Otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,
Resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés
General.
3.1.6.- PRINCIPIO DE INFORMALISMO:
Las normas
De procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
Decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus
Derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales
Que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no
Afecte derechos de terceros o el interés público.
3.1.7.- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD:
En
La tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos
Y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta
Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción
Admite prueba en contrario.
3.1.8.- PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL:
La
Autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y,
En general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos
Actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena
Fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de
Modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
3.1.9.- PRINCIPIO DE CELERIDAD:
Quienes
Participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se
Dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales
Que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de
Alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las
Autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
3.1.10.- PRINCIPIO DE EFICACIA:
Los
Sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento
De la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
Realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la
Decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen
Indefensión a los administrados.