Requisitos para adquirir la propiedad

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COMODATO: se contempla en los artículos 1740 y siguientes, también llamado préstamo de uso, es un contrato real, bilateral, imperfecto y gratuito, por cuya virtud una persona que es el comodante, entrega a otra que es el comodatario, una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use, y la restituya después al comodante. Requisitos – la consigna de la cosa, como no se trasmite la propiedad de la misma, ni tan si quiera la posesión jurídica, basta con que el comodante, sea simple poseedor natural de la cosa.- la cosa sea inconsumible, o que aun siendo consumible, como el dinero, vaya a ser usada solamente ad pompam o ad ostentationem, excepcionalmente se permitieron casos especiales, de comodato de cosas consumibles, con el pacto de que no fueran consumidas, como por ejemplo la entrega de una cantidad de dinero o de oro, para que el comodatario la mostrase ante otros sin gastarla.-la cosa, se ceda gratuitamente, ya que en otro caso, estaríamos ante un contrato de arrendamiento. Obligaciones del comodatario, debe usar de la cosa conforme a lo convenido, o en su defecto, con arreglo a la naturaleza de la misma, y a su destino económico. En segundo lugar debe así mismo devolverla acabado el uso,  o finalizado, el termino fijado, con las accesiones y frutos si los hubiere. Obligaciones eventuales del comodante, son, la de resarcir al comodatario, de los gastos necesarios y extraordinarios, de conservación de la cosa, e indemnizarle en su caso, de los prejuicios ocasionados, por los vicios ocultos de la misma, a diferencia del depositario, el comodatario, tiene en tales casos un ius retentionis, derecho de retención, al igual que el deposito, el comodato, estuvo al principio tan solo protegido por una actio in factum una acción de hecho concebida por el pretor, surgiendo con posterioridad en este contrato una actio in ius ex fide bona. Una acción de derecho basada en la buena fe. En el derecho romano justinianeo  existieron dos tipos de acciones:-Actio commodati directa: a favor del comodante contra el comodatario, para reclamarle la restitución de la cosa prestada.-Actio commodati contraria, a favor del comodatario contra el comodante para reclamar reembolsos de gastos  y o indemnización de prejuicios.

COMPRA VENTA. EMPTIO-VENDITIO
 La compraventa es un contrato consensual y bilateral perfecto en el cual, uno de los contratantes que es el venditor se obliga a entregar al otro la posesión pacífica y definitiva de una cosa. Y este otro que es el emptor, comprador, a pagar al primero una cantidad de dinero que es el precio, pretium. Los precedentes históricos de este contrato no son conocidos, para algunos romanistas, la denominación emptio-venditio induce a pensar, que el fin logrado con la compra venta, se consiguió inicialmente con dos especulaciones, una para la cosa y la otra para el precio. La compraventa romana no es título suficiente para que el comprador adquiera el dominio, es decir, la propiedad de la cosa, de este contrato solo nace para el comprador,A diferencia de lo que pasa en las legislaciones modernas, en la compraventa moderna no se obliga a procurar al comprador el dominio de la cosa.Requisitos de la cosa y el precio: La cosa que se vende no es preciso que sea corporal, se pueden vender también derechos, res incorporales, y entre los objetos materiales, son susceptibles de venta todas las res in commercium, y bien sobre algunas de ellas en ocasiones recae, una especial prohibición de la ley que impiden que pueda venderse, tales como los venenos, las cosas pertenecientes a los pupilos, a sus propios tutores.El precio a de reunir las siguientes condiciones:-Verum, verdadero efectivo no simulado, si se acuerda que el precio no será exigido  la venta es nula. -Certum debe ser cierto: bien porque está fijado en una cantidad o bien porque sea fácilmente determinable con acuerdo a las bases que se señalen –  In pecunia Numerata: el precio debe consistir en dinero, sin embargo no lo consideraron así los juriconsultos sabinianos, este requisito que fue establecido por los procureyanos, seria finalmente adoptado por la compilación de Justiniano. – iustum el precio fuese justo, porque si no alcanzase el precio a la mitad del valor de la cosa, podría el vendedor conseguir la rescisión de la venta, a no ser que el comprador pagase el complemento para el justo precio. Obligaciones del vendedor: conservar la cosa vendida, hasta el momento de la entrega al comprador, efectuar dicha entrega, responder al comprador de los caso de evicción. Se dice que hay evicción cuando el comprador, es vencido en un proceso, en el cual un tercero ejercita la acción reivindicatoria demostrando ser de la compra vendida al comprador, o bien cuando dicho tercero ejercitando la correspondiente acción, fuese declarado titular, de ciertos derechos reales sobre la cosa comprada, en cuarto lugar el vendedor debe responder al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviese la compra vendida.Obligaciones del comprador: debe pagar el precio, transfiriendo al vendedor la propiedad de las monedas en que dicho precio consista.El pago se efectuara en el término fijado, si es que se señaló alguno, y en otro caso, inmediatamente después de celebrado el contrato. Mientras no pague el comprador el precio, no podrá exigir del vendedor, que le entregue la cosa. En segundo lugar el comprador debe indemnizar al vendedor de los gastos que le hubiese ocasionado la conservación de la cosa vendida, cuando el motivo de no haberla entregado antes fuese debido al comprador.
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