Requisitos de la presunción

4

PROBLEMA A: Se acerca a su consulta un hombre, que quiere terminar con su matrimonio;
Su relato es el siguiente: Señala que se encuentra casado desde el año 2010, y que mantuvo una relación sentimental con su actual esposa, durante más de 30 años, fruto de lo cual, tuvieron una hija, que actualmente tiene 16 años. Agrega que hizo abandono del hogar común hace 4 años, puesto que ya no quiere seguir con ella. Se le consulta si dejó constancia de su salida del hogar, a lo cual indica que no cree en las instituciones por lo cual no ha ido a ninguna parte, salvo una vez que fue a mediación para ver el ‘tema’ de alimentos y relación directa y regular con su hija, llegando a un acuerdo con su esposa y que las abogadas se encargaron de ver los ‘aspectos judiciales para dejar todo en regla’. Indica además que no ha vuelto a ver a su hija, y que a veces le deposita dinero, puesto que su trabajo es independiente y por temporada. Finalmente, se le pregunta si tiene amigas o amigos que puedan testificar en juicio por él, a lo cual indica que sí. Indica además que actualmente vive en una casa que compró durante el matrimonio y que tiene todas las cuentas a su nombre. PREGUNTAS: 1- ¿En el caso antes expuesto, qué alternativas tiene esta persona para terminar con su matrimonio en la actualidad? Fundamente su respuesta, sea esta positiva o negativa, indicado con precisión las normas en que se basa y los argumentos que las satisfacen. 15 puntos. En este caso, se hace bastante difícil terminar con el matrimonio por la falta de un documento que acredite el cese de la convivencia, para efectos de computar el plazo para un divorcio unilateral o de mutuo acuerdo. Luego la sugerencia para esta persona será que regularice dicha situación a la brevedad.

Art. 22, 25 y 55 LMC

2- ¿Qué medios probatorios usaría para probar la causal de término del matrimonio más adecuada a este caso? 15 puntos. Considerando que la posibilidad más cercana consiste en la solicitud del divorcio por cese de convivencia, los medios de prueba a ofrecer serían los siguientes: – Documento que otorga fecha cierta del cese de al convivencia. – Documentos que acrediten su domicilio actual. – Certificado de dominio vigente respecto del inmueble en que vive. – Testigos. Art. 55 LMC. 3- ¿Qué importancia puede tener lo señalado en cuanto al derecho de alimentos respecto de su hija? ¿Cómo podría prever ese tema, para que su demanda resulte exitosa? 20 puntos. Resulta relevante puesto que en caso de existir un incumplimiento reiterado y actual en el pago de la pensión de alimentos establecida formalmente y que no sea justificado, la demandada puede oponer una excepción perentoria por no pago, también llamada “cláusula de dureza”. En consecuencia, para prever esta situación, se orientaría a pagar las pensiones de alimentos adeudadas y evitar incumplimientos futuros antes de interponer la acción de divorcio unilateral.

Art. 55 LMC


PROBLEMA B: Una mujer acude a su consulta a preguntar sobre las alternativas para terminar con su matrimonio; su relato es el siguiente: Señala que se encuentra casada desde el año 2002, del cual nacieron 2 hijos, de 7 y otro de 10 años, respectivamente. Indica que está separada desde Enero del año 2015, y que no ha recurrido al Registro Civil para hacer el cese de la convivencia. Desde la separación, ha sido el padre quién se mantiene al cuidado de ambos niños. Por su parte, la madre paga una cantidad de dinero, a modo de derecho de alimentos, pero al preguntarle si aquello está regulado de manera judicial, indica que todo ha sido “a la buena” y “de palabra”. PREGUNTAS: 1- ¿En el caso antes expuesto: Qué alternativas tiene esta persona para terminar con su matrimonio?; ¿Qué causal invocarían y en base a qué hechos? Señalar con precisión las normas en que fundamentaría aquella petición y como se satisfacen los requisitos establecidos por la ley. 20 puntos. La principal alternativa consiste en solicitar el divorcio unilateral por cese de convivencia. Lo anterior debido a que se cumple el requisito de más de 3 años desde el cese. En cuanto a la prueba del mismo, al tratarse de un matrimonio celebrado de manera previa a la entrada en vigencia de la LMC, no se exigen determinados documentos que acrediten el cese de convivencia, bastando con el relato de 2 testigos. Art. 55 y Art. 2° transitorio LMC. 2- ¿Qué aspectos mínimos, en relación con los hijos, y en sus relaciones mutuas, debiese recoger la sentencia, en caso que conceda el divorcio? Señalar las normas en que aquello se fundamenta. 15 puntos. a. Relaciones mutuas. B. Relaciones respecto de los hijos. Lo anterior configura aquello que se denomina acuerdo completo. Para que sea suficiente, requiere además que el juez acredite que lo es respecto del cónyuge y los hijos en base a las exigencias establecidas en la LMC. Artículo 21 y 55 LMC. 3- En el mismo caso, si fueren ambos de consuno quienes solicitan la terminación de su matrimonio, tomando en cuenta la situación descrita anteriormente: ¿Influye el hecho que no hayan hecho el cese de convivencia, para obtener el divorcio? Señalar las normas en que aquello se fundamenta. 15 puntos. No influye, puesto que, tal como se indicó en la primera respuesta, para aquellos matrimonios celebrados de manera previa a la entrada en vigencia de la ley n°19.947 (2004) no se establece la exigencia de acreditar el cese mediante ciertos documentos. Art. 2° transitorio LMC.


TIPOLOGÍAS FAMILIARES (Muñoz, 2018)
1. Familia nuclear:

Aquella  cuyos miembros son padre, madre y/o hijos y que comúnmente habitan un mismo hogar.

A) Familia nuclear simple:


Compuesta por una pareja sin hijos.

B) Familia nuclear biparental:


Compuesta por una pareja con hijos.

C) Familia nuclear monoparental:


Compuesta por un padre o una madre y sus hijos.

2. Familia extensa:


Aquella compuesta tanto por padre, madre e hijos, como también otros miembros consanguíneos o afines (nietos, abuelos, sobrinos, tíos, etc.) 

También puede ser biparental o monoparental

3. Familia ensamblada (antes llamada reconstituida):


Aquella en que el padre o la madre conforman una nueva pareja, con hijos provenientes de una parejas anterior e incluso de hijos en común.
LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO“La familia es un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye un efecto jurídico”. Ramos Pazos (2013).


Art. 1°, LMC: “


La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”
.
Art. 815, inc. 3° CC:
La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.”

Art. 5º, Ley N° 20.066:


Violencia intrafamiliar.
“Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.

Art. 2°. Ley N° 20.530 (modificado por la ley 20.150):


Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.»

Art. 2°. Ley N° 20.302:



entendiendo al niño, niña o adolescente en el contexto de su entorno, cualquiera que sea el tipo de familia en que se desenvuelva”.


EL PARENTESCO

Se define como:



El parentesco se define como la relación de familia que hay entre 2 personas” Ramos Pazos (2013).

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD:


RELACIÓN DE SANGRE QUE EXISTE ENTRE DOS PERSONAS, CUANDO UNA DESCIENDE DE LA OTRA, O EXISTE UN ANTEPASADO EN COMÚN.  ART.28 CC.

PARENTESCO POR AFINIDAD:


RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE UNA PERSONA QUE ESTÁ O HA ESTADO CASADA Y LOS CONSANGUÍNEOS DE SU CÓNYUGE.

ART. 31 CC


GRADOS Y LINEAS DE CONSANGUINIDAD: ART. 27 CC


RELACIÓN DE FILIACIÓN

Artículo 34 (nuevo)


“Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
 Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario”.

RELACIÓN FRATERNAL


Artículo 41 (nuevo)


Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción.
Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por
EL MATRIMONIO
DEFINICIONES“El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente” (Art. 102 CC).

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”(Art 1° inc. 1° NLMC


REQUISITOS DEL MATRIMONIO. RESUMEN


Requisitos de existencia 1


Dos personas 2. Presencia de un oficial del registro civil 3.Consentimiento.

Requisitos de validez


Consentimiento libre y espontáneo (exento de vicios).
Capacidad de los contrayentes
Cumplimiento de las formalidades legales.

REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO


Requisitos de existencia:


1) Dos personas. 2)Presencia de un Oficial de Registro Civil. 3) Falta de Consentimiento: Principalmente referidos a la Fuerza Física

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO

B) Requisitos de validez:



Consentimiento libre y espontáneo (exento de vicios, art. 8 NLMC)

Error en la identidad de la persona del otro contrayente. Error en cualidades personales, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, determinante para otorgar el consentimiento.  Fuerza, en los términos del artículo 1456 y 1457 CC (Injusta, grave, determinante) persona o circunstancias externa, determinante para contraer el vínculo. Excluye al dolo.

2. Capacidad de los contrayentes:


Regla general: Todas las personas son capaces, salvo que por ley se declaren incapaces

Impedimentos dirimentes: Obstan a la celebración del matrimonio


Absolutos: Respecto de toda persona.     – Relativos: Respecto de ciertas personas.
Sanción en estos casos: Nulidad  – Impedimentos impedientes o prohibiciones.
No obstan a la celebración del matrimonio, pero acarrean distintas     sanciones.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO



Impedimentos dirimentes absolutos (Art. 5° NLMC)

1° y 2° Vínculo matrimonial no disuelto /Acuerdo de Uníón Civil:

Discusión sobre el matrimonio nulo. Puede alegarla el cónyuge anterior o sus herederos.

3° Menores de 16 años:


Comité de Derechos del niño pide derogarlo.

4° Privados del uso de razón:

Imposibilidad de manifestar su voluntad. Discusión sobre el intervalo lúcido.

(art.465 CC)


Trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, incapaces de modo absoluto de formar la comunidad de vida que implica el matrimonio:

Problema médico legal onus probandi.

5° Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio

Carecer de madurez necesaria.

6° Los que no pudieren expresar claramente su voluntad


RELACIONES PERSONALES ENTRE CÓNYUGES


  • Deber de fidelidad (arts. 131 y 132 CC)



  • Deber de socorro (art. 131 y 134 CC)


  • Deber de ayuda mutua (art. 102 y 131 CC)


  • Deber de respeto recíproco (art. 131 CC)


  • Deber de protección recíproca (art. 131 CC)


  • Deber de convivencia (art. 102 y 133 CC)


  • Derecho y deber de cohabitación

  • Deber de auxilios y expensas para la litis (art. 136 CC


EL MATRIMONIO Y LA Separación

ANTECEDENTES GENERALES


Los arts. 21 y 23 de la NLMC son de suma importancia: Establecen aquellas relaciones entre los miembros de la familia consideradas  como fundamentales, tanto en su regulación como protección

-Relaciones mutuas:

Alimentos, bienes familiares, régimen de bienes del matrimonio (especialmente)

-Relaciones con los hijos:

Alimentos, cuidado personal, relación directa y regular (a lo menos).
Esta idea se complementa con los arts. 27, 55 y 67 de la NLMC, cuando habla de acuerdo completo y suficiente.

SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGE Separación de hecho (arts. 21 a 25 NLMC)


A) Regulación de común acuerdo (arts. 21 y 22NLMC). B) Regulación judicial (arts. 23 a 25 NLMC). 

Separación Judicial (art. 26 a 37 NLMC


) A) Falta imputable al otro cónyuge (art. 26 NLMC). B) Cese de la convivencia ( art. 27 NLMC).

Separación DE HECHO Regulación de común acuerdo:


Requisitos:


1. Acuerdo en los términos del art. 21 de la NLMC. “Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables”.2. Acuerdo debe constar por escrito en alguno de los instrumentos señalados en el art. 22 de la NLMC. a) Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil c) transacción aprobada judicialmente Importancia: Otorga fecha cierta al cese de la convivencia. Art. 22 NLMC.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *