Registro Mercantil: Funciones, Clases y Principios de la Publicidad Registral

Registro mercantil

Registro mercantil: Registro público que tiene por objeto la publicidad de los empresarios individuales de las sociedades mercantiles y demás sujetos inscribibles. Funciones: Más importante es la publicidad legal, además también la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de las cuentas de las sociedades de capital. Clases: Registros mercantiles territoriales: Son las oficinas públicas radicadas en todas las capitales de provincias que están a cargo de los registradores de la propiedad y mercantiles y dependen del Ministerio de Justicia. Registro mercantil central: Su función es ser instrumento técnico de conexión entre los registros mercantiles territoriales y el BORME. Coordina, articula y da unidad al sistema. Cumple una función informativa. Calificación de los actos inscribibles y recursos: Una vez presentado un documento en el Registro Mercantil, el registrador ha de calificar el documento; hacerle las tachas que fueran oportunas para su subsanación y, si no tuviera tachas, procederá a la inscripción. Algun defecto que impida su inscripción podrán los interesados interponer recursos gubernativos. Están legitimados para la interposición de este recurso los interesados en la inscripción, el Ministerio Fiscal, el notario. Forma de interposición: plazo 2 meses y escrito ante el propio registrador, la resolución se hará en el plazo de 15 días. Si se accede a la reforma, extenderá los asientos solicitados y si se denegara la inscripción, se podrá recurrir en el plazo de 1 mes ante la DGRN. Principios de la publicidad registral: 1)Principio de obligatoriedad de la inscripción. La inscripción en el Registro Mercantil de los sujetos y actos inscribibles tendrán carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. En relación a los sujetos, este principio tiene una importante excepción en el caso del empresario individual. 2)Principio de titulación pública. Significa que la inscripción tiene que practicarse en virtud de documento público, salvo los casos en que la ley o el RRM autoricen en documento privado. Se practica en virtud de documento privado: la inscripción del empresario individual, la apertura y cierre de sucursales, el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, la inscripción de los reglamentos de la junta general. La presentación del documento debe hacerse ante el Registro territorial del domicilio, puede ser directa o por vía telemática.

3)El principio de legalidad. Una vez presentado el documento, el registrador procederá a su calificación si cumple las formalidades extrínsecas, la capacidad y legitimidad de quienes los hubieran otorgado o suscrito y la validez de su contenido. El registrador tiene que comprobar si el acto es inscribible y después procederá a su control. Hay un doble control (el notario y el registrador mercantil que debe hacerlo de forma personal). La calificación puede ser positiva (si no se aprecia ningún defecto) o negativa (si aprecia defectos)4)Principio de legitimidad. El contenido del registro se presume exacto y válido, por lo tanto, los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales y producirán sus efectos. Es una presunción iuris tantum que solo puede ser destruida por resolución judicial, no perjudica los derechos de terceros.5)Principio de la fe pública. Se corresponde también con el anterior principio, pues su contenido se presume verdadero y exacto, por tanto, la presunción de la fe pública registral es una presunción iuris tantum que está sujeto el acto a la salvaguardia de los tribunales. 6)Principio de oponibilidad. Significa que los actos inscritos se presumen conocidos por todos y nadie podrá alegar ignorancia para escapar a efectos de Registro. Es la denominada presunción de conocimiento. Los actos no inscritos se presumen ignorados por los terceros (iuris tantum). El objetivo de la oponibilidad no es lo publicado sino lo inscrito, prevalece lo inscrito. 7)Principio de prioridad. La inscripción de un título impide la inscripción de cualquier otro de igual o anterior fecha que resulte incompatible. Una vez inscrito el asiento de presentación, no podrá inscribirse o anotarse durante su vigencia ningún otro título de la clase expresada. El asiento de presentación da orden de prioridad. 8)Principio de tracto sucesivo. La inscripción de cualquier acto requiere la previa inscripción de los actos que son objeto de modificación, la inscripción de actos otorgados por administradores requiere la previa inscripción. 9)Principio de publicidad formal. El Registro Mercantil es público, cualquier persona puede acceder a él para adquirir conocimiento de cuantos asientos registrales o cuantos documentos archivados o depositados en el Registro puedan interesarle. La publicidad se hará efectiva por certificación, única forma de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Por nota simple informativa, no cumple la función de acreditar el contenido del Registro.

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