Que son las resoluciones interlocutorias

SOLICITAR INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO SOBRE: A)OPERACIONES PASIVAS con sus clientes, en el caso de aquellos Deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuen­tren vinculados a los hechos Investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por El Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser Motivada y resuelta en el término de 72 horas, bajo responsabilidad. Dicha Información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tri­butaria, dentro de los 10 días hábiles de notificada la Resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual Cuando medie causa justificada, a criterio del juez.
B)LAS DEMÁS OPERACIONES con sus clientes, las mismas que deberán Ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración; De acuerdo a la forma que solicite SUNAT

.//CONSULTAS ABSUELTAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORME N° 027-2003-SUNAT/2B0000;

Lima, 31 de Enero de 2003

: 1)

La Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar de manera General, información a las entidades bancarias y financieras sobre operaciones Distintas a las pasivas, sin que se requiera para ello que se haya iniciado un Proceso de fiscalización.
2)Investigar Los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de Prueba e identificando al infractor

. 3)

Requerir A las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el Cumplimiento de obli­gaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de Su competencia o con los cuales reali­zan operaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a Proporcionar la informa­ción requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.
4)La información Obtenida por la Administración Tri­butaria no podrá ser divulgada a terceros, Bajo res­ponsabilidad del funcionarlo responsable.

//

FACULTADES  DE SOLICITAR INFORMACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS:


Entidades Obligadas  a proporcionar información Solicitada , La información obtenida es reservada. Pueden

: 1)

Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes

.2)

Dictar las medidas para erradicar la Evasión tributaria.

3)Evaluar las Solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas En función a los antecedentes y/o al comportamiento tributa­rio del deudor Tributario

. 4)

La SUNAT podrá Autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros Y regís­tros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolu­ción de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.// EL PROCEDIMIENTO PARA SU AUTORIZACIÓN SERÁ ESTA­BLECIDO POR LA SUNAT mediante Resolución de Su­perintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en ter­ceros la legalización de los libros y Registros antes mencionados. /LA SUNAT MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SU­PERINTENDENCIA señalara los requisitos, formas, Con­diciones y demás aspectos en que deberán ser lle­vados los libros y Registros mencionados en el pri­mer párrafo, así como establecer los plazos Máxi­mos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.//FACULTADES  DE AUTORIZAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE NATURALEZA TRIBUTARIA: 1)
Delegado a Notarios y Jueces de Paz por Resolución 132-2001/SUNAT 2) SUNAT Señala requisitos, y condiciones  para Llevar  los libros. // DESARROLLO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA  – SUNAT:
La  Administración Tributaria emite y notifica una carta de presentación  comunicando inicio de fiscalización. Simultáneamente Notifica primer requerimiento de libros y documentación contable y comercial.

¿CONTRIBUYENTE REQUIERE PRÓRROGA? SI,

Concede prórroga fijando nueva fecha para Entrega de información.

NO,

Meritúa la información entregada.

¿REQUIERE MAYOR INFORMACIÓN? SI,

Emite requerimientos adicionales Y evalúa la información presentada. NO, Culminada la Fiscalización procede a comunicar al contribuyente los reparos y solicita Descargos.

¿CONTRIBUYENTE PRESENTA DESCARGOS? SI,

Evalúa los descargos y procede al cierre del Requerimiento debiendo comunicar resultados

. NO,

Cierra el requerimiento debiendo comunicar resultados./ 

CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE  FISCALIZACIÓN:


Una Vez concluido el proceso de fiscalización la Administración da un plazo para Que el contribuyente haga los descargos correspondientes.

¿CONTRIBUYENTE PRESENTA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA?SI,

SUNAT emite Ordenes de Pago en caso de no Pago de la deuda reconocida.

NO,

SUNAT Emite Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa.

¿CONTRIBUYENTE PRESENTA RECURSO DE RECLAMACIÓN? SI,

SUNAT resuelve el recurso de Reclamación.  
CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE  FISCALIZACIÓN: . Este documento para Que tenga validez en la determinación de la base imponible de la deuda Tributaria debe ser claro, en cuanto a la enumeración y calificación de la Documentación presentada, señalar y cuantificar los reparos encontrados y lo Más importante es que se haga de conocimiento del contribuyente con la Finalidad de que este pueda ejercer su derecho a la defensa. Por lo general la Administración busca que los contribuyentes presenten una declaración rectificatoria Aceptando la deuda acotada, con lo cual finaliza el proceso de fiscalización y Se inicia el de cobranza a través de la emisión de Ordenes de Pago, y esta Deuda posteriormente se cancela al contado, con fraccionamiento o dentro de un Procedimiento de cobranza coactiva. SI NO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA, la Administración comunica al contribuyente la deuda Correspondiente a través de una Resolución de determinación y Resolución de Multa de ser el caso. Estas Resoluciones son susceptibles de impugnación a Través de la interposición de recurso de Reclamación dentro de los 20 días Hábiles de su notificación, si la administración confirma sus resoluciones éstas son apelables ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles De su notificación.




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.