SOLICITAR INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO SOBRE: A)OPERACIONES PASIVAS con sus clientes, en el caso de aquellos
Deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que
éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos
Investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por
El Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser
Motivada y resuelta en el término de 72 horas, bajo responsabilidad. Dicha
Información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la
Administración Tributaria, dentro de los 10 días hábiles de notificada la
Resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual
Cuando medie causa justificada, a criterio del juez.
B)LAS DEMÁS OPERACIONES con sus clientes, las mismas que deberán
Ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la
Administración; De acuerdo a la forma que solicite SUNAT
.//CONSULTAS ABSUELTAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORME N° 027-2003-SUNAT/2B0000;
Lima,
31 de Enero de 2003
: 1)
La
Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar de manera
General, información a las entidades bancarias y financieras sobre operaciones
Distintas a las pasivas, sin que se requiera para ello que se haya iniciado un
Proceso de fiscalización.
2)Investigar
Los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de
Prueba e identificando al infractor
. 3)
Requerir
A las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el
Cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de
Su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.
Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a
Proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la
SUNAT establezca.
4)La información
Obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros,
Bajo responsabilidad del funcionarlo responsable.
//
FACULTADES DE SOLICITAR INFORMACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS:
Entidades
Obligadas a proporcionar información
Solicitada , La información obtenida es reservada. Pueden
: 1)
Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes
.2)
Dictar las medidas para erradicar la
Evasión tributaria.
3)Evaluar las
Solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas
En función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor
Tributario
. 4)
La SUNAT podrá
Autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros
Y regístros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.// EL PROCEDIMIENTO PARA SU
AUTORIZACIÓN SERÁ ESTABLECIDO POR LA SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y
Registros antes mencionados. /LA SUNAT
MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA señalara los requisitos, formas,
Condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y
Registros mencionados en el primer párrafo, así como establecer los plazos
Máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.//FACULTADES DE AUTORIZAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE
NATURALEZA TRIBUTARIA: 1)
Delegado a Notarios y Jueces de Paz por Resolución 132-2001/SUNAT 2) SUNAT
Señala requisitos, y condiciones para
Llevar los libros. // DESARROLLO
DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
– SUNAT:
La Administración
Tributaria emite y notifica una carta de presentación comunicando inicio de fiscalización. Simultáneamente
Notifica primer requerimiento de libros y documentación contable y comercial.
¿CONTRIBUYENTE REQUIERE PRÓRROGA? SI,
Concede prórroga fijando nueva fecha para
Entrega de información.
NO,
Meritúa la información entregada.
¿REQUIERE MAYOR INFORMACIÓN? SI,
Emite requerimientos adicionales
Y evalúa la información presentada. NO, Culminada la
Fiscalización procede a comunicar al contribuyente los reparos y solicita
Descargos.
¿CONTRIBUYENTE PRESENTA DESCARGOS? SI,
Evalúa los descargos y procede al cierre del
Requerimiento debiendo comunicar resultados
. NO,
Cierra el requerimiento debiendo comunicar resultados./
CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN:
Una
Vez concluido el proceso de fiscalización la Administración da un plazo para
Que el contribuyente haga los descargos correspondientes.
¿CONTRIBUYENTE PRESENTA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA?SI,
SUNAT emite Ordenes de Pago en caso de no
Pago de la deuda reconocida.
NO,
SUNAT
Emite Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa.
¿CONTRIBUYENTE PRESENTA RECURSO DE RECLAMACIÓN? SI,
SUNAT resuelve el recurso de
Reclamación.
CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN: . Este documento para
Que tenga validez en la determinación de la base imponible de la deuda
Tributaria debe ser claro, en cuanto a la enumeración y calificación de la
Documentación presentada, señalar y cuantificar los reparos encontrados y lo
Más importante es que se haga de conocimiento del contribuyente con la
Finalidad de que este pueda ejercer su derecho a la defensa. Por lo general la
Administración busca que los contribuyentes presenten una declaración rectificatoria
Aceptando la deuda acotada, con lo cual finaliza el proceso de fiscalización y
Se inicia el de cobranza a través de la emisión de Ordenes de Pago, y esta
Deuda posteriormente se cancela al contado, con fraccionamiento o dentro de un
Procedimiento de cobranza coactiva. SI NO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN
RECTIFICATORIA, la Administración comunica al contribuyente la deuda
Correspondiente a través de una Resolución de determinación y Resolución de
Multa de ser el caso. Estas Resoluciones son susceptibles de impugnación a
Través de la interposición de recurso de Reclamación dentro de los 20 días
Hábiles de su notificación, si la administración confirma sus resoluciones
éstas son apelables ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles
De su notificación.