Que significa servidumbre

PRACTICA 9

Califique la situación jurídica que crea la mencionada cláusula 6ª y responda si prosperarán o no las alegaciones hechas por la demandada,  justificando las respuestas.        

Vamos a examinar si concurren todos los requisitos del derecho real de servidumbre porque si coinciden estamos ante una servidumbre. El primer elemento del derecho real de servidumbre es la ajeneidad, el articulo
530 CC lo expresa con toda claridad. Se refiere el precepto a las servidumbres prediales. El titular de la servidumbre será quien sea el propietario del predio dominante. En nuestro caso estamos ante una servidumbre reciproca por tanto todas se van a beneficiar de que en todas ellas se pueda construir mas de 3 plantas. El único problema que nos puede suscitar estas servidumbres reciprocas entre fincas es en que se diferenciara de las llamadas relaciones de vecindad, porque las relaciones de vecindad entre fincas colindantes se caracterizan por existir una reciprocidad. La diferencia se encuentra en el origen de una y de otra. En las servidumbres el origen es voluntario mientras que en las otras el origen es legal. De no haberse establecido el limite de los posibles pisos seria el que establezca el ordenamiento urbanístico. Por tanto, este requisito se cumpliría.

El segundo requisito es la utilidad. La utilidad que se están prestando todas las parcelas es que todos ellos puedan disfrutar de luces y vistas. Puede responder a otra utilidad o ventaja como son las ventajas económicas, ventaja de evitar un excesivo numero de moradores en la urbanización buscando asi la comodidad, otra razón podría ser la estética de la urbanización. Por tanto, este segundo requisito también se cumpliría.

El tercer requisito: la servidumbre cuando se constituye de forma voluntaria como es nuestro caso, pueden constituirse con carácter temporal pero también pueden ser tendencialmente perpetuas, por tanto, seguirá existiendo mientras el predio o los predios sirvientes le reporten una ventaja al predio o predios dominante, si desaparece la utilidad se extingue la servidumbre. No obstante, al ser de una servidumbre voluntaria podrá extinguirse por dos razones mas: 1 mediante un acuerdo unánime de extinción de la servidumbre; 2) articulo 546.1 CC por consolidación. Este requisito también se cumpliría.

El cuarto requisito seria la parcialidad.La servidumbre no puede tener un contenido tan general que vacie de contenido el derecho de propiedad del titular del predio sirviente. Este requisito también se cumpliría.

Esta servidumbre no es una servidumbre típica porque no esta tipificada en el CC, pero no hay ningun problema en que se creen servidumbre atípicas porque asi lo establece el articulo 594 CC.

Esta servidumbre es atípica, no ha recibido regulación, lo cual no significa que sea innominada, este tipo de servidumbre es habitual entre vecinos colindantes. No es atípica socialmente sino atípica jurídicamente, no es innominada sino que se conoce como servidumbre altius non tollendi. Esta servidumbre pertenece a la clase de servidumbres voluntarias. El articulo 532 CC en su primer y segundo párrafo distingue entre servidumbre continuas y discontinuas, en este caso nuestra servidumbre es continua. El articulo 532CC distingue en sus párrafos tres y cuatro entre servidumbres aparentes y no aparentes, en nuestro caso la servidumbre es no aparente.

Una de las consecuencias que se deriva es que solo las continuas y aparentes se pueden adquirir por usucapión, tal y como establece el articulo 537 CC.

Otra diferencia aparente entre las servidumbres aparentes y no aparentes es que para que surta efectos sobre terceros, una servidumbre aparente tal y como establece el articulo 13 de la LH debe estar inscrita en el RP. La servidumbre aparante aun cuando no figure inscrita en el RP produce efectos contra terceros.

El articulo 533 CC diferencia las servidumbres positivas y negativas, en nuestro caso es una servidumbre negativa.

2) No prosperara esta alegación porque el articulo 51.6 RH señala que en las inscripciones se practiquen….Para dar a conocer la extensión del derecho que se inscriba se hará expresión circunstanciada de todo lo que, según el título, determine el mismo derecho o limite las facultades del adquirente, copiándose literalmente las condiciones suspensivas resolutorias, o de otro orden, establecidas en aquél. No se expresarán, en ningún caso, las estipulaciones, cláusulas o pactos que carezcan de trascendencia real.

No prosperara la segunda pretensión porque afecta a las partes contratantes y no puede afectar a terceros, es decir a los demás propietarios que tengan parcelas. Con un contrato no se puede lesionar derechos ajenos.

Se podría impugnar el contrato porque interviene un vicio del consentimiento al que se refiere el articulo 1265 CC, el cual es el dolo. En este caso habría un dolo esencial. Al tratarse un vicio del consentimiento se debe ejercitar la acción de anulabilidad.

3) El articulo 12 del reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955 dice que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La A.P. concedente de la licencia se considera neutral en los hipotéticos conflictos que se puedan dar.

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