MECANISMOS CONVENCIONALES
Mecanismos de carácter procedimental,
Clasificación:
A)
Mecanismos contenciosos: CIJ,
Vistos por 1ª vez en el art. 9 de la convencíón para la sanción y prevención del genocidio, de tal forma que las responsabilidades de un Estado en esta materia se dirime ante la CIJ.La 1ª vez que se aplico este artículo fue para la causa de Bosnia y Herzegovina en 1993.Este artículo y su disposición ha sido posteriormente tomada por otros convenios como son el relativo a la discriminación racial y el relativo a las penas y tratados inhumanos o degradantes
B)
Mecanismos No contenciosos
1.
Los informes periódicos
Inicialmente previsto por el ECOSOC con carácter general y por tanto, no convencional,
Sin embargo, se puso fin a este mecanismo con carácter general en el año 1980 por considerarlo ineficaz.Esto no imposibilito que se volviese a adoptar con carácter convencional y fuese previsto por:Los pactos internacionales,
Las convenciones sobre el aparheid,Discriminación sobre la mujer,Tortura,Derechos del niño.Supone la obligación de los Estados de informar de forma periódica ante los órganos de control instituidos en dichos conveniosEn el caso de que un tratado contemple este mecanismo y un Estado lo suscriba no cabe renuncia o reserva a este sistema (algunos tratados lo han adoptado de forma tácita).Desde un punto de vista procedimental–
> la recepción de informes del órgano de control se realiza a través de la cooperación de los estados interesados, producíéndose un diálogo entre el órgano y el Estado.2.
Investigación
El convenio para la tortura prevé la posibilidad de que se establezca un mecanismo confidencial de investigaciones de oficio que se inician cuando se tenga información fiable de que en un determinado Estado se practica de forma sistemática la tortura.La investigación y el informe son confidenciales.Requiriendo de forma constante la cooperación del Estado.Las investigaciones que se lleven a cabo, si requieren visita al país, necesitan el consentimiento del Estado. Este consentimiento no es el único obstáculo para las investigaciones, ya que cabe la posibilidad de plantear reservas.En Europa es diferente porque el convenio para la tortura sí que prevé que el comité pueda efectuar visitas en todo lugar bajo su jurisdicción -> basta una simple notificación al Estado y sin posibilidad de reserva.
Mecanismos cuasi contenciosos
Responden a las reticencias por parte de los estados para aceptar mecanismos contenciosos.
Finalidad
> adoptar mecanismos de control consistentes en un procedimiento de conciliación que no conlleva la adopción de decisiones jurídicamente obligatorias.Posibilidad de poder presentar ante un órgano internacional comunicaciones o quejas con las que se inicia un proceso de conciliación orientado a la investigación y el arreglo pacífico del conflicto.Estas quejas pueden provenir de:
Estados:
previstos en los Convenios Internacionales con carácter obligatorio Convenio para la prevención de la discriminación racialy de forma facultativa, en el convenio para la prevención de la tortura y el pacto internacional de los derechos civiles y políticos.
Quejas individuales
Solo está de forma facultativa en los convenios que así lo prevean.
MECANISMOS EXTRACONVENCIONALESa)INTRODUCCIÓN.Concepto –
> Mecanismo de protección de los DDHH previstos al margen de los convenios internacionales
.Ventajas:
No es tan exigente el consentimiento de los estados
Se suavizan los requisitos de admisibilidad
Marco jurídico -> no convenio, sino los DDHH en general.
Desventajas:
El órgano competente en la comisión de DDHH es un órgano políticoProcedimientos pensados para la protección de vulneraciones masivas que evidencia una vulneración de los DDHH.
Fases:1ª Fase
: se inicia en el año 1947 cuando ECOSOC no era competente para investigar y recibir comunicaciones individuales
.2ª Fase
1959. Se confirma que la CDH no tiene competencia para recibir comunicaciones individuales. ECOSOC pide a la SG (Secretaría General) la elaboración de dos listas:
Lista no confidencial
Versaba sobre vulneraciones de los principios de respeto y observacia de los DDHH. Se podía divulgar la identidad de las partes salvo que se negasen a ello.
Lista confidencial
Se recogían las demás comunicaciones y, por tanto, vulneraciones en concreto de los DDHH, no dando nombres de los Estados ni de los particulares, salvo que así lo quisiesen.El ECOSOC sugirió al CDH la creación de un comité AD HOC para la investigación de las listas no confidenciales mientras que las listas confidenciales se estudiaban a puerta cerrada en la comisión.
3ª Fase:
1967. Se formulan las resoluciones 8 y 9, y en particular la 1235, que autoriza a la CDH y a su comisión a examinar las listas no confidenciales en una materia concreta.
4ª Fase
1970. Se crea un órgano confidencial para tramitar las quejas individuales. Procedimiento previsto para proteger frente a vulneraciones masivas de los DDHH que se puedan dar.